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Un juzgado anula las operaciones realizadas en un contrato de compra de preferentes de una mujer de 83 años

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Juzgado de Instrucción número 11 de Bilbao ha anulado las operaciones realizadas por un banco en la venta de participaciones preferentes por valor de 100.000 euros a una mujer de 83 años y obliga a la entidad a devolver el resultado de descontar, de la cantidad invertida, las sumas que en concepto de rendimientos le hayan sido abonadas trimestralmente a la demandante hasta el momento de la anulación del contrato.

La mujer demandante solicitó, con motivo de la pérdida de valor de la inversión, “la nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas o de anulabilidad, por error en el consentimiento”, tanto de la orden de compra de valores suscrita el 16 de mayo de 2005 (50.000 euros en participaciones preferentes de Unión Fenosa), como de la orden firmada el 22 de junio de 2006 (otros 50.000 euros en aportaciones subordinadas de Fagor).

Según recoge la sentencia, la demandante alega que suscribió estos productos “por consejo de los empleados” del banco, mientras que la entidad niega la existencia de asesoramiento alguno, afirmando que “se ha limitado a actuar como mero intermediario, siendo el servicio de asesoramiento ajeno e independiente al de la mera recepción y ejecución de órdenes”.

En ese sentido, la juez precisa que “no se puede desconocer que, en la práctica, aún cuando nos encontremos ante un contrato de gestión, las entidades financieras, especialmente por lo que respecta a productos desconocidos para los clientes medios, realizan a través de sus empleados una actividad de asesoramiento basada en la confianza existente entre aquellos y estos”.

Para la juez, “es un hecho notorio la relación de confianza que vincula al ciudadano medio con el personal de las entidades de crédito al que se acude demandando consejo, en su condición de expertos en el mercado financiero, para invertir los ahorros”. A su entender, “no puede posteriormente ampararse la entidad financiera en la falta de suscripción de un contrato de asesoramiento para negar la existencia del mismo”.

Asimismo, añade que el cliente “contrata con el convencimiento de que no es necesario contrastar la recomendación del banco con asesores externos al mismo, circunstancia que, de forma torticera, suele utilizarse por las entidades financieras para fundamentar que el error que el cliente dice haber sufrido no era invencible”.

Falta de información

Según la juez, la “falta de información” es la que justifica que la demandante no mostrara su disconformidad con la operación hasta el 15 de noviembre de 2010, “coincidiendo con la aparición de las primeras noticias que generaron alarma entre los suscriptores de preferentes”, ya que, “lo que ella percibía, no era sino lo que le había manifestado el banco que recibiría, una remuneración trimestral derivada de los productos contratados”.

La juez, tras considerar que existen datos que permiten llegar a la conclusión de que la demandante no recibió información sobre la emisión de las aportaciones financieras ni documentos resumen de los folletos informativos relativos a las operaciones que suscribió, mantiene que no procede a declarar la nulidad del contrato pero, “bien por infracción de normas imperativas, bien por falta absoluta de consentimiento”, cree que “sí ha quedado acreditado que este elemento esencial del contrato estaba viciado por error, lo que conduce a la anulabilidad de las operaciones realizadas”.

En opinión de la juez, la demandante, “de haber conocido las características esenciales de los productos contratados y el riesgo inherente a los mismos, no los habría contratado”. “El sentido común -añade- permite llegar a la conclusión de que la demandante, con 83 y 84 años que contaba a la suscripción de las órdenes de compra, no habría contratado unos productos con gran riesgo de perder los ahorros de toda su vida y que ofrecían gran dificultad de recuperar la inversión”.

A su juicio, “el error es imputable al banco, por el incumplimiento de su deber de información, omitiendo” a la demandante “características esenciales del contrato que podían perjudicarle seriamente”. La juez insiste en que se trata de “un error inexcusable, ya que la actora contrató basándose en la relación de confianza que le merecía el personal del banco con el que había trabajado toda la vida”. En ese punto, la juez advierte que el banco “no ha acreditado” que la demandante “hubiera tenido asesoramiento alguno por parte de sus hijos”.

Por todo ello, en la sentencia, con fecha de 22 de abril de 2013, no se declara la nulidad de contrato suscrito por la demandante R.M.M con el Banco Santander, pero sí se estima parcialmente la demanda presentada por la mujer y condena al banco a devolver el resultado de descontar de los 100.000 euros invertidos, las sumas en concepto de rendimientos abonados hasta el momento de solicitar la anulación de la operación. Por su parte, la demandante tendrá que devolver al Banco Santander los títulos adquiridos con las operaciones anuladas.