¿Por qué los líderes del procés pueden empezar a disfrutar medidas de semilibertad en cuestión de semanas?
- La ley permite a las autoridades penitenciarias catalanas solicitar el indulto al Gobierno, en un procedimiento en el que el Supremo solo tendría que posicionarse en un informe no vinculante
Indulto, tercer grado, permisos penitenciarios...Tras la sentencia del procés se abre toda una galería de opciones para que Oriol Junqueras y el resto de presos condenados por su participación en el 1-O puedan acceder a medidas de semilibertad. El camino por delante es complejo e incumbe a multitud de actores, en función de la vía que emprenda cada uno de los condenados o las instituciones de las que dependen.
La primera resolución que esperan los líderes del procés depende de las juntas de Tratamiento de sus prisiones, todas ellas ubicadas en Catalunya y dependientes de la Generalitat. Estos organismos, integrados por el director de cada prisión, el equipo médico y los juristas del centro tienen un máximo de dos meses para proponer un clasificación a cada uno de los presos. El plazo empieza a contar desde que el testimonio de la sentencia es enviado a cada centro penitenciario. Junqueras y el resto de condenados serán calificados como presos de segundo o tercer grado (el primer grado está reservado para los presos de extrema peligrosidad). De esa clasificación depende, aunque solo en parte, las etapas posteriores que les permitan acceder a la semilibertad.
Las propuestas de clasificación de los centros penitenciarios deben ser revisadas y aprobadas por los responsables del departamento de prisiones que depende de la consellería de Justicia del Govern. Tienen hasta cuatro meses para hacerlo pero podrían adoptar su decisión en semanas. Según fuentes jurídicas la decisión sobre cada preso se toma “de manera individualizada”.
La decisión que adopten las autoridades penitenciarias catalanas podrá ser revisada por la justicia en caso de discrepancia. Ese procedimiento se inicia ante el juez de vigilancia penitenciaria y podría llegar en su último recurso hasta el tribunal sentenciador. Si los responsables de prisiones de Catalunya apuestan por el tercer grado (la opción más beneficiosa para ellos) desde el primer momento, el tribunal que preside Manuel Marchena tendría la última palabra y podría revocar la decisión.
Según las estadísticas que maneja Instituciones Penitenciarias, uno de cada cuatro presos catalanes (25%) está clasificado en tercer grado. Ese porcentaje es algo menos si se refiere a la población reclusa a nivel del Estado: 18%.
El tercer grado es la puerta automática a la concesión de beneficios penitenciarios que permitan modelos de cumplimiento de condena alternativos a la presencia constante en prisión. Sin embargo hay otros caminos para poder obtener los mismos beneficios, al margen del grado en el que esté clasificado el preso.
El traje a medida
La ley prevé mecanismos para que el cumplimiento de cada pena pueda verse aligerado con beneficios como salidas puntuales de prisión o, en el caso más laxo, el uso de medios telemáticos para controlar que el condenado cumpla su condena desde el domicilio y solo acuda al centro penitenciario para reuniones relacionadas con su tratamiento, entrevistas y controles presenciales. Todos esos beneficios no podrán ser acordados hasta que se cumpla el trámite previo de clasificar a los presos ya condenados. Según fuentes jurídicas, en cuestión de semanas ese primer requisito podría estar ya solventado.
Los diferentes modelos de cumplimiento de las penas pueden ser aplicados en virtud del artículo 100.2 del reglamento de régimen penitenciario, al margen del grado en el que haya sido clasificado cada preso y sin que el tribunal sentenciador tenga voz ni voto al respecto. Dicho de otro modo, el Supremo podrá opinar sobre la clasificación de grado que se otorgue a los líderes del procés pero no acerca de los beneficios que se les apliquen por esta otra vía.
Estos beneficios también deben ser propuestos por los responsables de cada prisión y, en caso de discrepancia, la Audiencia Provincial tendría la última palabra para mantenerlos o revocarlos. Las decisiones sobre beneficios penitenciarios tienen carácter ejecutivo y, por tanto, son de aplicación inmediata en el momento en el que la prisión los adopta. A pesar de que medie un recurso sobre una medida de semilibertad, el preso seguirá disfrutándola hasta que haya una decisión firme de la justicia. En este proceso el Tribunal Supremo no tendría voz ni voto.
Las prisiones pueden proponer “un traje a medida para cada preso”, según aseguran a eldiario.es expertos jurídicos.
Un ejemplo de esto último fue el caso de Ángel Carromero, actual Director General de Coordinación de la Alcaldía de Madrid. Tras ser condenado en Cuba por su participación en el accidente que acabó con la vida del opositor cubano Oswaldo Payá, Carromero llegó a España para cumplir su condena. Tras un breve paso por la prisión de Segovia se le permitió realizar el cumplimiento del resto de la pena desde su domicilio, vigilado por una pulsera telemática que el dirigente del PP portaba en su tobillo derecho.
El camino hacia el indulto
Durante todo el desarrollo del juicio del procés se ha instalado la idea de que los indultos se inician a petición propia del condenado o a iniciativa del Gobierno central. No es exacto porque la petición al Consejo de Ministros puede partir de una propuesta de terceros, ya sea alguna asociación o, incluso, la propia Junta de Tratamiento de cada prisión.
En este último caso, el menos habitual, los responsables de cada cárcel están facultados para proponer el indulto para los líderes del procés a través de un informe que deberían enviar al juez de vigilancia penitenciaria. Si el magistrado se muestra favorable a esa medida deberá proponérselo al Gobierno a través de un exposición razonada. Antes de que la propuesta llegase a la Mesa del Consejo de Ministros, el tribunal sentenciador deberá ser requerido para emitir un informe que no tendría carácter vinculante.