La jueza ve perseguible la traducción de la demanda contra Llarena en Bélgica
La jueza María Tardón considera que la Fiscalía podría haber actuado en España contra los autores de la demanda civil contra el magistrado Pablo Llarena, entre ellos el abogado Gonzalo Boye, al apreciar “una clara alteración de la traducción” que “tergiversa las declaraciones del magistrado”.
Sin embargo, señala que no puede investigar esa conducta porque el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que regula la justicia universal- establece que estos delitos -cometidos por españoles en el extranjero- solo son perseguibles previa interposición de una querella del agraviado o de la Fiscalía, lo que no ha sucedido en este caso.
La jueza de la Audiencia Nacional hace esta reflexión en el auto, contra el que cabe recurso, por el que rechaza tramitar las querellas presentadas por Vox y una asociación de juristas contra la juez belga que lleva la demanda contra Llarena, así como contra Carles Puigdemont, cuatro exconsellers y Gonzalo Boye.
Tardón ha adoptado esta decisión, con el visto bueno de la Fiscalía, al apreciar una “evidente intención” de los querellados de desacreditar las actuaciones de Llarena al someterlas a la censura de la jurisdicción de un país extranjero.
Se trata del mismo argumento con el que descarta la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la jueza belga.
Considera además que ninguno de los hechos que les atribuyen a los querellados tienen “ni remotamente” encaje en los delitos reflejados en las querellas, en las que se señala a Puigdemont y a cuatro de sus exconsellers como autores de delitos de rebelión, sedición y contra la paz e independencia del Estado.
Las querellas también se dirigían contra el coordinador de la defensa de estos procesados, Gonzalo Boye, y contra la traductora del escrito ante la justicia belga por delitos de falsedad documental o de falso testimonio en relación a la traducción incorrecta de las palabras que Llarena pronunció en una conferencia en Oviedo.
En este caso, esas frases mal traducidas sí podrían encajar el delito de falsedad documental o de falso testimonio, opina Tardón, ya que “existe una clara alteración de la traducción y con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones del magistrado”.
El delito de falsedad, prosigue la jueza, sería competencia de la Audiencia Nacional porque habría sido cometido por españoles en el extranjero y con el propósito de “someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero”.
Sin embargo explica que no puedo perseguirlo sin una querella previa del afectado o de la Fiscalía, que lo descartó al oponerse a las querellas al entender que la posible existencia de dolo indirecto quedó subsanado al haber sido después rectificada esa traducción.
La jueza discrepa no obstante de ese argumento de la Fiscalía, ya que si bien admite que es cierto que se hiciese esa corrección “no lo es menos que ello no se produjo sino cuando un profesor de francés que había comparado las declaraciones del magistrado y el texto francés de la demanda, denunció ante los medios de comunicación” el error de traducción.
Todo ello, destaca Tardón, tras haber sido examinada esa demanda “por el Servicio Jurídico del Estado, que, a tenor de los informes emitidos, no llegó a advertir su existencia”.
Esto le lleva a considerar que la “teoría” de que se trate de “un mero error” resulta “escasamente compatible con la naturaleza de la alteración, y la forma en la que aparece incorporada a la demanda”.
Las querellas de VOX y el Movimiento 24DOS se presentaron en la Audiencia Nacional al tratarse de acciones que tuvieron lugar fuera del país, pero cuyo resultado se produce en España al “violar la integridad” de su jurisdicción.
Movimiento 24DOS está presidido por Nicolás González-Cuéllar, catedrático en la Universidad de Castilla-La Mancha, y entre su equipo directivo figuran el exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo y el exjuez del Supremo Adolfo Prego.
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