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Policías imputados por la ‘patada en la puerta’ en una fiesta ilegal defienden que actuaron “conforme a derecho”

La policía accede a una vivienda tras tumbar la puerta.

Elena Herrera

17 de septiembre de 2021 15:20 h

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Los seis policías nacionales imputados tras irrumpir por la fuerza con un ariete el pasado marzo en una fiesta en Madrid en la que se incumplían las restricciones del estado de alarma han defendido ante el juez que su actuación fue “conforme a derecho”, según fuentes conocedoras del contenido del interrogatorio. Los agentes han defendido que actuaron con “unidad de acción” y no han mostrado arrepentimiento por su intervención, aseguran estas mismas fuentes. 

El procedimiento deriva de una fiesta en un inmueble del barrio de Salamanca de Madrid celebrada en marzo que se hizo viral después de que se difundiera un vídeo en el que se veía a los policías derribando la puerta por la fuerza. El pasado 13 de julio, el titular del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, Jaime Serret, admitió a trámite la querella presentada por el dueño de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España. El magistrado citó a los agentes al considerar que los hechos denunciados presentaban “características que hacen presumir la posible existencia de delito de allanamiento de morada”. 

Los hechos se remontan al pasado 21 de marzo, cuando la Policía irrumpió por la fuerza en el citado domicilio. Según el atestado, en el que se han ratificado este viernes ante el juez, los policías justificaron su intervención en que los jóvenes “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a ser identificados. El abogado de la acusación, Juan Gonzalo Ospina, sostiene por contra que los policías se extralimitaron en sus funciones pues la negativa a facilitar la documentación no es en sí un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa. Además, a su juicio, en el caso de haber habido delito, tampoco habría tenido lugar la “situación de urgente necesidad” que ha establecido la jurisprudencia para justificar la entrada en un domicilio sin autorización judicial porque ese desacato a una orden policial ya se habría consumado y, por tanto, no podría evitarse. 

Tras acceder a la vivienda, las 15 personas que estaban en el interior fueron identificadas y nueve de ellas fueron detenidas por un delito de desobediencia grave a la autoridad. Pero esa denuncia no prosperó. El pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los inquilinos del inmueble y ordenó al juzgado que, además de no admitirla a trámite “por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”, dedujera testimonio a los agentes por si hubieran incurrido en delito por la entrada no consentida en ese domicilio.

Los jueces afirmaron que los agentes incurrieron en “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio” y recordaban que la obligatoriedad de identificarse afecta a una disposición administrativa y, por tanto, “no tiene carácter delictivo, menos aún flagrante”. “Las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que no se había cometido”, sostiene la resolución.

El dueño de la vivienda denunció a los policías diez días después de que se produjeran los hechos, en un escrito que fue admitido a trámite el pasado 13 julio motivando la citación como investigados de los seis agentes que intervinieron en el operativo. El querellante acusa a la Policía de haber realizado “un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y de haber “asediado” su domicilio “sin que mediara una causa legítima” para ello. “Si existía un delito de desobediencia grave [cosa descabellada, alega], en todo caso no existía flagrancia delictiva alguna, simplemente empecinamiento por parte de los querellados para hacer gala y ostentación de su poder”, dice la querella. 

También han comparecido este viernes el autor de la denuncia y otros dos testigos que estaban esa noche en la vivienda. El inquilino ha reconocido que realizó una conducta reprochable si bien ha insistido en que no dio autorización para que los agentes entraran en su vivienda, en la que llevaba varios meses alquilado. Tras el revuelo causado por la difusión de esta intervención policial, el Ministerio del Interior afirmó que el piso “no constituiría morada”, pues se trataba de “un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”.

El inquilino, sin embargo, asegura que es su vivienda habitual. Los expertos consultados afirman que la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el domicilio constitucionalmente protegido no es solo la vivienda habitual, sino todo lugar en el que se desarrolla la libertad más íntima y la esfera privada. Es decir, que la morada de alguien es el lugar donde está protegido en su intimidad, aunque sea una segunda residencia, una habitación de hotel, un camarote de barco o un piso turístico. 

Allanamiento de morada

Según el artículo 18.2 de la Constitución se puede romper la inviolabilidad de un domicilio sin el consentimiento del titular o sin la autorización de un juez únicamente si hay constancia de la existencia de un “flagrante delito”. La mera celebración de una fiesta en una vivienda aunque se estuvieran incumpliendo las restricciones que ese momento estaban en vigor para hacer frente a la pandemia —toque de queda, limitación de las reuniones con no convivientes...— no es en sí delictiva y no justificaría una intervención policial sin autorización judicial, coinciden los expertos consultados por elDiario.es. Esa actuación sería merecedora, en todo caso, de una sanción a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza implantada con el Gobierno de Mariano Rajoy y que la coalición de PSOE y Unidas Podemos mantiene vigente, pese a sus críticas desde la oposición.

El próximo octubre están citados a declarar otros doce policías que intervinieron en la madrugada del 9 de diciembre de 2020 en un piso del distrito de Villaverde de la capital alertados por una vecina, según adelantó El País. Tras la denuncia de los ocupantes, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, les citó a declarar por un presunto delito de allanamiento de morada. Asimismo, están imputados por atentado a la autoridad los cinco ocupantes de la vivienda, a los que la Policía acusa de impedir su identificación y resistirse a los arrestos.

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