Preguntas y respuestas sobre las fiestas ilegales en pisos: ¿Es delito? ¿Cuáles son las multas? ¿Puede entrar la Policía?
Controvertidas actuaciones policiales para poner fin —por la fuerza y sin orden judicial— a fiestas clandestinas en las que no se respetaban las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia han generado un intenso debate en los últimos días sobre cómo atajar estos comportamientos incívicos de manera proporcionada y sin erosionar las garantías básicas del estado de derecho. A continuación, elDiario.es solventa algunas dudas sobre a qué se exponen quienes participan en estas fiestas ilegales y qué se puede hacer desde las instituciones para impedirlas:
¿Hacer una fiesta en un piso en la que se incumplan las restricciones es delito?
La mera celebración de una fiesta en un domicilio aunque se incumplan las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia —limitación de las reuniones con no convivientes, no llevar la mascarilla...— no es en sí un delito. Los juristas consultados coinciden en que esa actuación sería merecedora, en todo caso, de una propuesta de sanción administrativa en virtud de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza, de las normas autonómicas que penalizan el incumplimiento o resistencia a las medidas sanitarias o incluso de las diferentes ordenanzas municipales en materia de ruidos.
¿A qué multa se pueden enfrentar quienes participen en una fiesta ilegal?
En el primer estado de alarma, durante la primavera del año pasado, el Ministerio del Interior creó una guía para orientar y graduar la incoación de sanciones en virtud de la ley mordaza —en concreto de su artículo 36.6, el que castiga desobedecer “a la autoridad o a sus agentes”— que contemplaba multas de hasta 10.400 euros para la “organización o participación en actividades en común, festejos o celebraciones” y siempre que haya “nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad”.
Las comunidades autónomas también están utilizando normas autonómicas —ya existentes o aprobadas durante la pandemia— para establecer estas sanciones. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la mayoría de sanciones que se están poniendo por la asistencia a fiestas ilegales son de 600 euros siempre que esos eventos no superen las 15 personas. No obstante, esta cuantía se puede incrementar si hay más asistentes. En Catalunya, la celebración de fiestas con “aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención” puede ser sancionada con entre 3.001 y 600.000 euros.
En la Comunitat Valenciana, la participación en fiestas en las que se incumplan las restricciones se considera una infracción grave y puede acarrear multas de entre 600 y 30.000 euros. Conforme a este baremo, la Conselleria de Justicia ha multado, por ejemplo, a los 22 participantes de la fiesta del colegio mayor que causó el mayor brote de la Comunitat en septiembre. En Castilla y León la sanción mínima por la celebración de una fiesta que supere el número máximo de personas permitidas es de 600 euros; si bien dicha cuantía puede ascender, pudiendo imponerse sanciones desde 30.001 a 60.000 euros si son más de 15 las personas que participan de la fiesta ilegal.
¿En qué supuestos puede la Policía acceder por la fuerza a un domicilio?
El artículo 18.2 de la Constitución determina que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Es decir, para que una intervención policial en un domicilio esté justificada sin autorización del juez tiene que ser un caso de “flagrante delito”. Esto es, tiene que haber constancia de la existencia de un delito del que se tiene conocimiento cierto que se está cometiendo en ese momento o se acaba de cometer. Y, como se ha comentado, la mera celebración de una fiesta clandestina no lo es.
Además, este no es el único requisito, pues el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación muy restrictiva del concepto de “flagrante delito” cuando lo que está sobre la mesa es la entrada a la morada de alguien sin autorización judicial. “No basta con que haya un delito flagrante. Para justificar la violación de un domicilio tiene que haber unos requisitos, como que la actuación resulte urgente para impedir su consumación, para proteger a la víctima o para reunir pruebas”, afirma el magistrado Joaquim Bosch, titular de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Moncada (Valencia).
Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que “no es lo mismo” el delito flagrante a los efectos de una detención que la habilitación constitucional para la entrada en una vivienda, donde “la Constitución hace referencia a un supuesto de emergencia grave, un auténtico estado de necesidad en el que no se puede esperar a una autorización judicial y en el que es necesario intervenir con urgencia para impedir que el delito se consume —se termine de cometer— o se agote —se termine el aprovechamiento del mismo—.
¿Negarse a abrir la puerta a la Policía es un “delito flagrante” de desobediencia?
En el caso de la puerta derribada en la vivienda del barrio de Salamanca de Madrid que se hizo viral el pasado fin de semana, los policías justificaron su intervención con el argumento de que los jóvenes “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a ser identificados, según el atestado publicado por VozPópuli.
Esta interpretación también ha generado cierto debate, pues los juristas coinciden en que la mera negativa a identificarse no es un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa grave regulada en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. El delito de desobediencia requiere de un incumplimiento de un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que haber desacato a una orden dada “personalmente y con claridad”.
“No se puede perder la garantía de inviolabilidad de un domicilio para proteger la autoridad de la Policía, que es lo que ampara el delito de desobediencia. Si esto fuese así, nunca haría falta la autorización judicial”, afirma Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional. Esto es, la Policía podría derribar cualquier puerta y entrar en cualquier domicilio sólo con el argumento de que los ocupantes han desobedecido su mandato de abrir la puerta.
¿Y qué ocurre si la fiesta se celebra en un piso turístico? ¿Se considera inviolable?
Los expertos consultados afirman que la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el domicilio constitucionalmente protegido no es solo la vivienda habitual, sino todo lugar en el que se desarrolla la libertad más íntima y la esfera privada. Es decir, que la morada de alguien es el lugar donde está protegido en su intimidad, aunque sea una segunda residencia, una habitación de hotel, un camarote de barco o un piso turístico.
“El Tribunal Constitucional ha sido muy claro: cualquier lugar cerrado apto para la vida privada o íntima se debe considerar vivienda a efectos de protección de derechos fundamentales. Eso incluye un piso turístico pero también, por ejemplo, un local situado en los bajos de un edificio en el que se esté celebrando una fiesta siempre que no esté abierto al público”, afirma el magistrado Fernando Portillo, juez decano de Melilla.
¿Pero un piso turístico alquilado para hacer fiestas ilegales también es inviolable?
Desde mediados de los ochenta, la jurisprudencia del Constitucional viene diciendo que todo espacio “cerrado” en el que es “posible” que las personas que tienen su posesión y disfrute —es decir legítimo acceso y uso— vivan “ejerciendo su libertad más íntima” debe ser considerado “un domicilio a efectos de protección constitucional”. Tomando como referencia esta doctrina, el juez Portillo afirma que el hecho de que haya un “fin de negocio” o el piso turístico en cuestión se utilice para celebrar fiestas “no invalida su consideración de vivienda a efectos de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
Esta interpretación contrasta con la que ha hecho estos últimos días el Ministerio del Interior, que ha justificado actuaciones policiales en fiestas en estas viviendas turísticas al cuestionar que fueran “morada” precisamente porque “se les estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”. En este sentido se expresó este miércoles el ministro Fernando Grande Marlaska, que afirmó que aunque formalmente un piso turístico puede ser morada, hay casos en los que puede no serlo si su fin es otro, como hacer fiestas ilegales.
¿Y qué ocurre si quien alerta a la Policía es el casero de ese piso turístico?
Ser el dueño de la propiedad no le da mayor derecho a entrar por mucho que los inquilinos estén infringiendo una norma administrativa, sostienen las fuentes consultadas. “La intimidad que está constitucionalmente protegida es la de quienes están detrás de esa puerta”, afirma el juez Portillo. Y recuerda que incluso se ha reconocido la posibilidad de tener derecho a la intimidad y al domicilio aunque no se tenga derecho alguno a estar en ese espacio si se ha convertido en la casa de alguien, como ocurre con las usurpaciones de viviendas.
¿Si llamo a la Policía porque hay una fiesta en mi edificio van a poder hacer algo?
En ocasiones, la mera presencia policial disuade a los incumplidores de mantener esa conducta incívica. En todo caso, si no ocurre así, el juez Portillo explica que si los agentes entienden que están ante una infracción de una norma administrativa que produce un riesgo para la salud pública pueden dirigirse al juez de lo Contencioso Administrativo —o, en su defecto, el juez de guardia— y solicitar una autorización judicial para acceder a ese domicilio y disolver la fiesta. El juez valorará si se dan los elementos y la proporcionalidad de la medida y decidirá acordarla o no.
Otras opciones —que es cierto que pueden ser poco viables por falta de operatividad y de efectivos policiales, pero sí respetuosas con las garantías básicas del estado de derecho— son simplemente montar un retén de agentes y esperar a que termine la fiesta para multar a sus participantes u organizar las investigaciones pertinentes para identificar a los participantes, por ejemplo, montando un dispositivo de vigilancia en días posteriores.
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