El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución del exalcalde de Valladolid, Javier León de la Riva y sus dos concejales, Manuel Sánchez y Alfredo Blanco, por el caso de las 'comfort letters’, mediante las que se avalaron créditos para el soterramiento del tren sin llevar la decisión al Pleno y sin comunicarlo al interventor del Ayuntamiento.
La decisión del TSJCyL desestima completamente el recurso de la Fiscalía, que tiene 5 días para recurrir en casación al Tribunal Supremo, y asume la tesis de la Audiencia Provincial: Javier León de la Riva no sabía lo que firmaba porque era “profano” en la materia. No hubo “malicia o intención fraudulenta de mutar la verdad, es decir, con dolo falsario en la firma de estos documentos”, decía la Audiencia. León de la Riva cometió una “negligencia grave”.
“No es de extrañar que, con todas aquellas particularidades (las de las cartas de conformidad firmadas), una persona profana en derecho, como es el acusado, ignorase el alcance de lo que estaba firmando y, creyendo que se trataba de una simple recomendación, no considerase preciso someterlo al criterio de los órganos técnicos o de intervención del Consistorio, teniendo como tenía autorización del Pleno para firmar todas las escrituras, documentos y pólizas, en virtud de las facultades de representación de la Corporación municipal que como Alcalde tenía en la Sociedad VAV”, dice el fallo.
La Fiscalía, que aludía a una “cascada de olvidos” en la sentencia de la Audiencia, consideraba que existía un error en la valoración de la prueba ya que en el apartado de hechos probados se omitían extremos relevantes que constaban en la sentencia y que contenían afirmaciones que se contradecían con otros hechos probados y con la prueba documental. Entre las omisiones que detectó la fiscal figuraban desde un dictamen de Consejo Consultivo que descarta que las cartas de conformidad fuesen un “elemento novedoso” hasta correos electrónicos y actas de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad, donde los accionistas debatían cómo afrontar el problema del impago de los créditos, que computaban en la deuda pública de las administraciones que formaban parte de ella.
Según el Tribunal Superior de Justicia, el fallo de la Audiencia demuestra “el rigor con el que se efectuó el análisis del material probatorio”. “Lo que nos dice la sentencia, es que analizando el mismo de manera pormenorizada y rigurosa, no se ha podido llegar a la necesaria convicción para declarar la culpabilidad de los acusados. Y no siendo manifiestamente irrazonable tal conclusión, a ella debemos de atenernos, sin que sea dable sustituir aquella percepción por cualquier otra, toda vez que lo contrario supondría enmendar una valoración probatoria vinculada a los principios de contradicción e inmediación”. El TSJ precisa que no pueden realizar una nueva “valoración fáctica” si no se ha presenciado directamente la prueba y si el acusado no ha podido estar presente en la prueba “cuya revaloración” pide el recurso del Ministerio Público.
Desestima además el hecho de que León de la Riva estuviese presente en tres consejos de administración de la sociedad del soterramiento previos a la firma de las 'comfort letters'. Para la Sala no significa que tuviese información suficiente sobre la operación. Además precisa que no tuvo por qué leer lo que firmaba porque el hecho de que la sentencia no declare que las cartas fueron firmadas después de leerlas no implica que lo hiciera.
Descarta la conducta delictiva y “ocurantista” que la Fiscalía atribuye a León de la Riva porque realizó un “anunció público” en los medios de comunicación de Valladolid narrando los pormenores de la operación –de crédito- que había suscrito. “Es evidente que el acusado no trató de prevalerse de su posición de superioridad que le atribuía su condición de Alcalde, ni de sustituir por su mero capricho el actuar que debería de haber observado, ni ocasionó con ello el necesario perjuicio a los intereses generales que viene siendo exigido en este concreto delito” afirma el Tribunal Superior de Justicia, a la vez que destaca la falta de perjuicio puesto que la sociedad del soterramiento – que no se llegó a ejecutar se benefició y la amortización del crédito finalmente fue asumida el Ministerio de Fomento en su calidad de accionista mayoritario de la sociedad, un hecho que ocasionó “el aquietamiento de la acusación particular” –el Ayuntamiento de Valladolid que fue quién denunció los hechos ante un juzgado- “ante la sentencia absolutoria que ahora se combate”.
“No existe, indicio alguno de que la conducta del acusado fuese consciente, voluntaria y dirigida a quebrar la legalidad de manera arbitraria”. Tampoco cree el tribunal que los dos concejales fuesen cómplices en los delitos que se presumían puesto que “no favorecieron la ejecución del actuar del primero de los acusados ni puede decirse que cooperasen con la conducta de aquél ni, por supuesto, que existiese un concierto de voluntades para llevar a cabo el resultado que se les imputa”.
León de la Riva estaba acusado de tres delitos de prevaricación en concurso con uno de falsedad por los que se le había solicitado una pena de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación.