En la mayoría de ocasiones se piensa que cobrar una pensión de incapacidad permanente imposibilita a la persona a seguir desarrollando un trabajo por el que perciba un salario. Pero esto no es del todo cierto. La Seguridad Social puede ofrecer una pensión de incapacidad permanente y permitir que el trabajador pueda seguir trabajando, siempre y cuando se cumplan con una serie de condiciones.
Así que sí, es posible cobrar una pensión de incapacidad permanente y seguir trabajando, recibiendo un salario por ello. La clave de esto será la de respetar las compatibilidades que dicta la propia prestación y que dependerá mucho del grado de la misma.
Un empleo siempre será compatible con una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando no entren en conflicto con las limitaciones que generaron la incapacidad. Esto quiere decir que, siempre que se pueda realizar la actividad laboral, se podrá compatibilizar.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente
La Ley General de la Seguridad Social explica en el artículo 198 las compatibilidades que existen en el cobro de las pensiones de incapacidad permanente. Estas están detalladas por el grado de incapacidad que tenga la persona interesada:
- Las pensiones de incapacidad permanente total serán compatibles con el trabajo siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Se podrá seguir trabajando en la misma empresa o en otra diferente.
- La pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta o Gran Invalidez serán compatibles con actividades compatibles con el estado de la persona con discapacidad. También es importante que el empleo no represente un cambio en la capacidad de trabajo a efecto de revisiones.
Comunicación con la Seguridad Social, ¿Es necesario?
Si se tiene intención de ejercer una actividad laboral, se debe comunicar a la Seguridad Social en todos los casos. Es imprescindible detallar todo lo referente a la naturaleza de la tarea por la que el pensionista recibirá un salario.
En la propia página web de la Seguridad Social podrás encontrar un formulario de comunicación del inicio de la actividad laboral simultánea a la condición de pensionista. En este formulario se deberá comunicar lo siguiente:
- Si se trata de una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- La profesión que se desarrollaba anteriormente, hasta la incapacidad permanente.
- Información sobre el tipo de jornada o si existe una reducción.
- Fecha de inicio de la actividad laboral.
Es importante ser muy detallista en la comunicación con la Seguridad Social ya que será clave para determinar si el empleo es o no compatible con la pensión de incapacidad permanente total.