El documento indispensable para renovar el subsidio para mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años

Alejandro Jiménez Perdigones

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Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y se encuentren en situación de paro, tienen la posibilidad de solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el conocido como subsidio para mayores de 52 años.

Este subsidio es bastante peculiar, puesto que cuenta con características diferentes a otras prestaciones similares. Entre otras cosas, mientras dura la percepción de este subsidio se sigue cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación.

En referencia a este asunto, desde el SEPE señalan que “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.

Declaración Anual de Rentas

Otro de los elementos claves del subsidio para mayores de 52 años es que se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación. Para ello, es indispensable seguir cumpliendo los requisitos que originaron el derecho a percibir el mismo.

Además, para renovar cada año la percepción del subsidio es necesario seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Este requisito debe acreditarse con la presentación de la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.

Dicho documento se debe presentar doce meses después del inicio de la percepción del subsidio o dese la última renovación. El plazo para presentar la Declaración Anual de Rentas es de 15 días hábiles desde el cumplimiento de los doce meses.

Si bien, desde el SEPE matizan que “si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Pero si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración”.

Requisitos para el subsidio de mayores de 52 años

Además de acreditar que carece de ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias; también es necesario reunir otra serie de condiciones.

Entre otras cosas, la persona beneficiaria de este subsidio debe tener 52 años o más sin haber alcanzado la edad de jubilación, y encontrarse en situación de desempleo.

Igualmente, debe figurar inscrito como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el tiempo que dura la percepción del subsidio y suscribir el compromiso de actividad.

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