Motivos por los que te pueden embargar la pensión

Embargar pensión

Alejandro Jiménez Perdigones

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Aunque muchas personas desconocen esta situación, la Seguridad Social tiene la potestad para embargar una parte de la pensión al beneficiario. Este hecho puede ocurrir, principalmente, por motivo de deudas con la Administración.

Es decir, los pensionistas con deudas pueden observar cómo las cuantías que perciben de forma mensual por una pensión de jubilación, incapacidad, viudedad u otro tipo se reduce de forma considerable. Esta acción se conoce popularmente como un embargo.

¿Cuánto dinero pueden embargar en la pensión?

Hay que tener claro que la Seguridad Social, en ningún caso, embargará la totalidad de la cuantía que un pensionista recibe por su pensión. Por tanto, solamente 'quitará' de forma temporal una parte de la pensión hasta que la persona en cuestión salde la deuda pendiente.

En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social, establece que el límite por debajo del cual no es posible embargar una pensión son 1.000 euros en 14 pagas. Se trata de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2022.

Sin embargo, cuando un pensionista recibe un importe superior, la Administración considera que éste cuenta con una protección suficiente como para proceder al embargo de un porcentaje de la prestación para saldar determinadas deudas.

Así, tal y cómo informan los profesionales de 'Fidelitis', para las pensiones que superen el SMI, según recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, se contempla una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía de la misma:

  • El 30% para personas con una cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
  • 50% para las personas con un importe comprendido entre el doble del SMI y el triple del SMI.

En base a todo lo expuesto anteriormente, no existe la posibilidad de que la Seguridad Social embargue una pensión no contributiva, ya que la mínima se sitúa en 421, 4 euros al mes. Dicha situación queda establecida porque el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe disponer de un mínimo económico.

Embargo de la incapacidad permanente

Respecto a la posibilidad de que la Seguridad Social embargue una pensión de incapacidad permanente, los profesionales de 'Fidelitis' indican que “se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto”.

Sin embargo, en caso de que se trate de una pensión de Gran Invalidez, esta prestación será inembargable por parte de la Seguridad Social. Así lo establece la normativa de cara a este año 2022.

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