Estos son los criterios del Tribunal Médico para elegir el grado de una incapacidad permanente

Criterios del Tribunal Médico para conceder una incapacidad permanente

Sara Caro

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La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, después de haber sufrido un accidente o tener un diagnóstico de una enfermedad y haber seguido el tratamiento correspondiente, tiene secuelas que son previsiblemente definitivas y que le impiden realizar su trabajo de forma habitual. En esa situación, el afectado puede solicitar una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, este proceso no es sencillo ya que el INSS revisará cada caso de forma particular.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) será el organismo responsable de analizar cuáles son las limitaciones que presenta la persona en cuestión para desarrollar una actividad laboral determinada. Dentro de este equipo de valoración, se encuentra el Tribunal Médico que dará por válida la petición de incapacidad permanente.

Criterios para determinar el grado de incapacidad permanente

El Tribunal Médico encargado de analizar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, cuenta con una serie de criterios que también determinarán el grado de incapacidad que finalmente será reconocido.

Según han analizado el bufete de abogados de 'CampmanyAbogados', los profesionales del EVI siguen los siguientes criterios para poder otorgar el grado de incapacidad permanente:

  1. Efecto de la dolencia sobre el empleo del trabajador: Los profesionales del Tribunal Médico medirán el déficit funcional que genera la incapacidad en el trabajador y la incidencia en su capacidad laboral.
  2. Conjunto de dolencias: El EVI analizará las lesiones o patologías que han dado lugar a la solicitud de la incapacidad permanente. En este caso, también se analizarán las dolencias anteriores a la afiliación a la Seguridad Social.
  3. ¿Existe posibilidad de mejora?: Este puede ser un hecho clave para la concesión de la incapacidad permanente por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social.

Estos son los grados de incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, todos ellos en función de la afectación que provoca determinadas dolencias en la capacidad laboral de la persona. Estos son los grados a los que se puede acceder:

  • Parcial: Se da en los trabajadores con una mínima disminución en su capacidad laboral, lo que permite seguir en el mismo puesto de trabajo. En esos casos se suele dar una incapacidad permanente del 33%.
  • Total para la profesión habitual: En este caso se inhabilita al trabajador para seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí que es compatible con otro tipo de actividad laboral, siempre que las condiciones lo permitan.
  • Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio sin que tenga que estar relacionada con su trabajo habitual.
  • Gran Invalidez: Los requisitos son los mismos en el caso de la incapacidad permanente absoluta, solo que, en este caso, se reconoce que la persona afectada necesita a una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.
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