La Justicia europea condena a España por vulnerar la libertad de expresión de un okupa desalojado en Sevilla

Casas Viejas

Javier Ramajo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estraburgo ha condenado a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un okupa desalojado hace ocho años del Centro Social okupado y Autogestionado 'Casas Viejas' de Sevilla., El joven A.T. se encadenó en un zulo para evitar el desalojo y acusó a dos agentes de la Policía Nacional de torturas físicas y psicológicas, por lo que fue condenado a pagar 3.600 euros por un delito de calumnias.

Según adelanta este martes El Español, el tribunal europeo considera que el demandante, que llevó hace cuatro años el asunto a Estrasburgo, “pudo sufrir dolor y angustia” cuando los agentes le sacaron del lugar en el que se había perpetrado. Argumenta el TEDH que tanto el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla aplicaron “una definición jurídica demasiado estricta” del concepto de tortura, que el activista usó “en un sentido coloquial, como fuerza excesiva”, condenando a España a indemnizarle con 1.200 euros, más otros 4.000 por daños morales y otros 3.025 euros en concepto de costas y gastos.

Según el TEDH, la multa que se le impuso “carece de justificación adecuada” y pudo tener un “efecto paralizante sobre la libertad de expresión”. El tribunal afirma que los jueces españoles no establecieron “un equilibrio justo entre todos los derechos” y que la injerencia en la libertad de expresión del demandante “no era necesaria en una sociedad democrática”.

“Que alegría ver recompensado el trabajo como abogado durante todos estos años y enmendarle la plana desde Andalucía al Reino de España, al Juzgado de lo Penal 13, a la Audiencia Provincial y al Tribunal Constitucional. Gracias a la valentía y tesón de Agustín y al colectivo CSOA Casas Viejas por denunciar las torturas en los medios de comunicación y a la inmesa red contra la tortura que existe en el el estado español”, ha dicho el letrado Luis de los Santos en redes sociales.

En octubre de 2015, la Audiencia de Sevilla, en la principal rama del caso, aplicó la atenuante de las llamadas dilaciones indebidas y se les rebajó la condena a las dos personas que fueron condenadas por un delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, de nueve a seis meses de prisión. La Audiencia, además, absolvió a otros cuatro condenados de la falta de desobediencia a los policías que ejecutaron el desalojo al haber quedado la misma despenalizada. El Juzgado de lo Penal número 14 falló el año anterior contra la okupación y condenó a seis activistas de los participantes en la misma.

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