La Justicia exculpa a Boliden de pagar a la Junta de Andalucía los 90 millones de la limpieza del vertido de Aznalcóllar

El vertido de metales se produjo el 25 de abril de 1998.

Javier Ramajo

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El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha desestimado la demanda planteada por la Junta de Andalucía para que las sociedades de la multinacional sueca Boliden reembolsaran el coste de la reparación ambiental derivado de la rotura de la balsa de la mina de Aznalcóllar en 1998, según la sentencia a la que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.

La Junta había acudido a diversa normativa pero ninguna se ha visto amparada por la sentencia. “No resulta una obligación de restauración o reposición como la postulada en la demanda”, zanja el juzgado en alusión a la Ley de Minas vigente entonces. En concreto, y a ese respecto, “no se observa que haya quedado suficientemente justificado que el art. 81 de la Ley de Minas, en el sentido y con el alcance postulado en la demanda, pueda sustentar jurídicamente la acción ejercitada”.

En cuanto al RD 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, “no parece que pueda sustentar tampoco la acción ejercitada en la demanda, pues dicha normativa no impone al titular de la actividad una obligación de reposición o restauración en el sentido o con el alcance postulado en la demanda”.

Responsabilidad “desconectada” de la culpa

Asimismo, y de la doctrina jurisprudencial invocada en la demanda, “no prescinde de la existencia de un determinado grado de culpa, aunque sea mínimo, pues no se ha llegado al extremo de erigir al riesgo en fuente única de la responsabilidad”, por lo cual no se ha llegado “a la objetivación de la responsabilidad en el sentido postulado en la demanda, a configurar una responsabilidad objetiva de la naturaleza o con el alcance defendido en la demanda” de la administración autonómica.

“No parece factible entonces sustentar la acción ejercitada en la referida doctrina jurisprudencial cuando lo que se sostiene precisamente es que la responsabilidad atribuida a la parte demandada es puramente objetiva, es decir, está totalmente desconectada de la existencia o no de cualquier género de culpa”, apunta la sentencia en ese sentido.

El juicio, arrancó el pasado 4 de julio, quedó visto para sentencia el día 13 de este mes tras cuatro sesiones en las que la representación jurídica de la administración andaluza invocó el “principio de quien contamina paga” para reclamar a la entonces titular de la mina, Boliden-Apirsa, y a las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, los casi 90 millones que la Junta alegó haber invertido en la recuperación del daño ambiental ocasionado en el área afectada por el macrovertido tóxico.

La multinacional mantuvo durante la vista oral, celebrada un cuarto de siglo después del desastre ecológico, que en aquel momento existiera un marco normativo que obligara a las compañías mineras a restaurar el medioambiente en caso de accidente, como sí consta específicamente en la legislación posterior, actualizada precisamente a raíz del que está considerado como un desastre ecológico sin precedentes.

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