“Las contenciones por largos períodos de tiempo deben estar excepcionalmente justificadas”. Es la premisa del Defensor del Pueblo de España respecto a la aplicación de ese tipo de medidas, según recuerda en un informe acerca de la situación del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevila, uno de los dos centros de reclusión de salud mental que hay en España. Con todo, a la institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), le “llamó la atención el caso de (…..), interno respecto del que constan varias aplicaciones seguidas y prolongadas”.
Según consta en el informe completo, remitido a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias con múltiples sugerencias y recomendaciones de actuación, en el centro se dispone de un protocolo de contención mecánica que es, en líneas generales, “acorde” con lo previsto en la Guía de buenas prácticas para el uso de contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, a excepción de lo recomendado respecto de la posición del paciente. El informe, en una sugerencia concreta, pide modificar dicho protocolo para “que la posición del paciente sea, salvo indicación médica expresa y justificada, en decúbito supino (boca arriba) con elevación discreta de la cabeza, por razones tanto médicas como de dignidad y buen trato al inmovilizado”.
En el centro de Sevilla, “la duración de las aplicaciones de sujeción mecánica varía, según la documentación consultada, desde unas pocas horas hasta más de 20 horas”. En el caso resaltado por el Defensor, constan “varias aplicaciones seguidas y prolongadas”, pero además “en el libro de registro de medios coercitivos consta un aislamiento provisional de siete días de duración coincidente” con las fechas detalladas, entre el 16 y el 23 de noviembre de 2018.
“No acudió nadie hasta casi dos horas más tarde”
Según detalla el escrito, uno de los informes de indicación de la medida por parte del médico contiene datos que “no coinciden con los del libro de registro de contenciones, donde consta un receso de una hora el día 17 de noviembre, no recogido en el informe de indicación”. De lo anotado en su historia clínica, el MNP deduce que se trata de “un interno con un trastorno especialmente complejo y que el personal se ajustó al protocolo de contenciones del centro, adoptando las medidas pertinentes”, pese a lo cual “resulta llamativa una contención tan prolongada, que puede conllevar riesgos sanitarios (lesiones isquémicas por compresión excesiva de los miembros, síndromes confusionales y desorientación)”.
El informe informa de que se visionó la grabación de una de las contenciones aplicadas a este interno, en concreto el 19 de noviembre, y “se observó que, en el momento de la contención, el interno parecía tranquilo”. “Vestía únicamente ropa interior, a pesar de que la estancia no cuenta con climatización y era el mes de noviembre. Se le colocó en posición de decúbito prono (boca abajo)”, añade.
El MNP indica que “el médico acudió en el momento de la contención, pero no volvió a acudir con posterioridad, a las dos horas, ni en el periodo en que se estuvo observando la videograbación (más de tres horas)”. Asimismo, “el interno solicitó ropa e ir al baño. Pese a que grita y a que la cámara mostraba lo que estaba sucediendo, no acudió nadie hasta casi dos horas más tarde”, denuncia el informe.
En contra del Reglamento Penitenciario
Por otra parte, del análisis de la documentación disponible se desprende que las aplicaciones de medios coercitivos no se comunican inmediatamente al juez de Vigilancia Penitenciaria, llegando a tardar hasta cuatro días en producirse dicha comunicación, en contra de lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario.
En resumen, el Defensor del Pueblo de España sugiere “garantizar que las sujeciones mecánicas se aplican excepcionalmente, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, que duran el tiempo mínimo imprescindible y que, mientras dura la contención, se llevan a cabo las actuaciones necesarias de control y seguimiento por parte del personal del centro, de conformidad con lo recogido en la normativa aplicable y en la 'Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas' del MNP.
Como ya ha informado este periódico, este psiquiátrico penitenciario presenta múltiples carencias, entre ellas, la falta de personal especializado suficiente para atender a los internos. Dos técnicos del MNP y un técnico del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados por una vocal del Consejo Asesor del MNP y dos técnicos externos (médico forense y psiquiatra) cursaron visita en diciembre de 2018 al hospital psiquiátrico, ubicado en la cárcel de Sevilla I, como seguimiento a las anteriores visita realizadas en junio de 2013 y mayo de 2017.
Libro de quejas
El centro, además, “no cuenta con libro de registro para quejas y denuncias de internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios”, por lo que pide dotar al centro de un libro de registro de quejas presentadas por los internos, “así como de las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección”.
La mayoría de las personas enfermas que se encuentran en este centro, abierto desde 1990, son internos judiciales que cumplen una medida de seguridad por haber sido declarados inimputables. Durante la visita se examinaron, entre otras cuestiones, las condiciones de vida en el centro, la aplicación de medios coercitivos y la asistencia sanitaria prestada, con especial atención a la asistencia psiquiátrica. Igualmente se llevaron a cabo entrevistas reservadas con pacientes y familiares, así como con el equipo directivo y con los funcionarios.