Teresa Rodríguez vincula el beso fingido del empresario condenado con los ataques a la libertad sexual de las mujeres

Imagen del juicio celebrado el pasado 12 de septiembre en la Audiencia de Sevilla

Javier Ramajo

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Acciones como la del empresario Manuel Muñoz Medinacondenado por un delito de abuso sexual al fingir un beso con Teresa Rodríguez, “contribuyen a que conductas cotidianas de acoso hacia la mujer como invasión del espacio vital, tocamientos indeseados o acorralamientos se normalicen y se asuman como algo intrínseco a la fiesta, integrándose en lo que las mujeres saben que inevitablemente tendrán que afrontar durante sus salidas a los espacios públicos o privados”. 

Así argumenta la representación legal de la portavoz de Adelante Andalucía su impugnación al recurso de apleación planteado por el empresario y su “broma”, como él mismo la sigue calificando, en la que simulaba un beso en los labios de la parlamentaria. Este tipo de acciones “ni siquiera identifican estos comportamientos como agresiones sexistas, como en este caso el propio Ministerio Público, dicho sea, con el debido respeto”, critica el escrito presentado ante la Audiencia de Sevilla y sobre el que deberá decidir la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Audiencia de Sevilla condenó a Manuel Muñoz como autor de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. El tribunal que juzgó al empresario el pasado 12 de septiembre absolvió al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que venía inicialmente acusado. “Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual”, dijo el tribunal, haciendo constar el “innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación” en la víctima tras los hechos ocurrido el 20 de diciembre de 2016 en la Cámara de Comercio de Sevilla.

“Contenido sexual, sin ninguna duda”

Para el abogado de Rodríguez, la defensa del empresario “intenta separar, sin argumentación alguna, que, aunque el acto fue cruel, degradante, sexista y discriminatorio por razón de género, sin embargo, está desprovisto de cualquier contenido sexual”. “Es como si se pudiera disociar el carácter sexual de dicha acción concreta del hecho de ser mujer, aún cuando no exista el carácter libidinoso, el cual no es necesario que se de en este tipo de conductas. El hecho de abalanzarse, de coger por el cuello sorpresivamente a una mujer que no conoce personalmente de nada, acercarle la cara a su cara y ponerle la mano en la boca simulando besarla se puede deducir que tiene una clara intencionalidad de vulnerar su libertad sexual”, argumenta.

A juicio de Rodríguez, “la acción sorpresiva de acercarse y coger con la mano por detrás a Doña Teresa, ponerle la mano en la boca para después simular besarla tiene contenido sexual, sin ninguna duda. De hecho, ninguna otra actividad humana, sea o no de manifestación de emociones o de afectos, puede integrarse con tales acciones. Nadie realiza esas acciones para demostrar amistad o cariño a una mujer que no conoce”.

Tampoco cabe “ninguna duda” para la denunciante que tales acciones se valorarían, por la inmensa mayoría de las personas, como afectación del derecho a la libertad sexual“ ya que ”es irrelevante qué intención o finalidad tenga el sujeto activo de la acción“. ”Lo esencial es que la acción tenga contenido sexual y que afecte al ejercicio del derecho a la libertad sexual porque obligue a realizar actos de contenido sexual sin contar con el consentimiento de su titular, o contra su voluntad“, añade al respecto.

Los actuales criterios socioculturales

“El contacto físico forzado y sin el consentimiento de Doña Teresa, que se describe en la sentencia, tienen un inequívoco contenido sexual. Cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual”, detalla, comentando que “bajo los actuales criterios socioculturales, cualquiera puede considerarlos razonablemente como intromisión en el área de su intimidad sexual y susceptibles de ser rechazados, si no mediara su consentimiento, como en el presente caso”.

Argumenta por último en este sentido el escrito de oposición que “es necesario que este tipo de conductas y de ataques a la mujer se penalicen conforme a lo que son: delitos de naturaleza sexual y el bien jurídico protegido es precisamente la libertad sexual. No deben intentar ocultarse entre tipos penales generales o cajones desastres, máxime cuando ya existen tipos penales específicos que castigan esta conducta. La prevención general de la norma penal en este tipo de acciones debe lanzar el mensaje a la sociedad y a futuras perjudicadas que el sistema funciona y que protege los bienes jurídicos de los ciudadanos, reforzando la confianza de éstos en la Administración de Justicia y mejorando en definitiva la imagen de la misma”.

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