El Constitucional cierra la puerta a Juana Rivas, que todavía tiene vías legales para no entregar a sus hijos
Juana Rivas vuelve a la casilla de salida. El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado esta mañana, lo que provoca que su su situación no haya cambiado. La mujer, que se encuentra en paradero desconocido para evitar entregar a sus hijos al padre que la maltrató, pedía que se suspendiera cautelarmente la orden de restituir a los menores al hombre, condenado en 2009 por un delito de lesiones, pero el tribunal concluye que no ha agotado la vía judicial antes de dar este paso de último recurso.
“El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios”, asegura la Sección Tercera del Constitucional en una nota de prensa.
Juana Rivas recibió una providencia la semana pasada del J uzgado de primera instancia Nº3 de Granada para hacer efectiva la sentencia emitida en diciembre del año pasado que solicitaba la “restitución inmediata” de los menores al domicilio del padre en cumplimiento del Convenio de la Haya y La Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso que interpuso contra este fallo.
La defensa que ha presentado el recurso ante el TC en Madrid ha emitido un comunicado para explicar la resolución del tribunal y por qué todavía no se ha agotado la vía ordinaria. En este momento la defensa de Juana Rivas se lleva en dos ciudades: Granada y Madrid. Los abogados aseguran que hay posibilidades de que la Audiencia Provincial “pueda estimar la infracción de los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos en el orden jurisdiccional ordinario”, lo que haría innecesaria la intervención del Constitucional.
Esto es así porque hay todavía pendiente de resolución un incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa en Granada (que suele presentarse por una posible vulneración de un derecho fundamental y que pide la anulación de la sentencia). La Audiencia puede todavía revocar o suspender este escrito. “Según las noticias que han facilitado los letrados de Granada a este despacho, la Audiencia ha habilitado el mes de agosto para resolverlo”, explican los abogados de Madrid en la nota de prensa. De rechazarse, prosiguen, se reiniciará la solicitud ante el Tribunal Constitucional.
En su momento la defensa ya alertó de los “fallos” que contenía, en su opinión, la sentencia que devuelve a los menores a Italia. De hecho, la jueza obviaba que los menores son víctimas directas de la violencia machista que sufren sus madres.
La mujer, que se enfrenta a diez años de cárcel por huir con sus dos hijos, salió de Italia el pasado año para escapar “de una situación de violencia física y psicológica constante”, según narraba a eldiario.es hace unos meses. Al llegar a España y ser atendida por un centro especializado del municipio granadino de Maracena, donde empezó un programa de atención psicológica para víctimas de violencia machista, denunció a su expareja por malos tratos habituales.
En ese momento la denuncia fue archivada por falta de jurisdicción y no se remitió la denuncia a el Estado italiano como marca el artículo 17 del Estatuto de la Víctima del Delito. Sin embargo, tal y como confirma la defensa de Rivas a eldiario.es, las reiteradas peticiones “por la vía de urgencia” lograron que el procedimiento de comunicación a las autoridades italianas comenzara el pasado mes de marzo, lo que “abre una puerta a la investigación de los malos tratos en Italia”.
Los menores, víctimas directas
Aunque la ley les otorga a los menores la condición de víctimas desde el verano de 2015, “el sistema suele priorizar los derechos del padre frente a la posibilidad de que los niños estén en peligro”, explica Patricia Orejudo, abogada de Women's Link Worldwide. “Algo tan obvio como que al margen de los intereses del padre o de la madre deben prevalecer los intereses de los menores no se está haciendo, a pesar de que es un principio que debe vertebrar las decisiones judiciales”, prosigue la jurista.
Orejudo insiste en que los menores “no son escuchados ni valorados convenientemente” en este tipo de procesos y denuncia que “en los operadores jurídicos todavía no ha calado que un maltratador no es un buen padre o que los menores también son víctimas”. Un principio que “ver reflejado en sentencias es muy complicado porque vemos en muchos casos de violencia de género que el interés superior del menor queda invisiblizado”, explica la abogada especializada en menores de Save the Children, Catalina Perazzo.
El TC dio la razón a la mujer en un caso similar
Sería la segunda vez que el Constitucional se pronunciara sobre el tema, después de que en 2016 emitiera un fallo que paralizaba la entrega de una niña a Suiza con su padre, en ese momento imputado por violencia machista. El tribunal concluyó que la menor ya se había integrado en su nuevo entorno (Linares, Jaén) y, por lo tanto, primaba su interés superior.
En el momento de admitir a trámite el recurso presentado por la mujer, que al igual que Juana había sido denunciada por sustracción internacional de menores, el Constitucional repetía la conclusión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que entonces había dictaminado que no debían restituirse –a esta sentencia recurrió el padre para dar lugar al fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que le dio la razón y que fue recurrida ante el Constitucional–.
“Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable” porque “no es razonable desvincular la actual estancia de la niña en España de las poderosas razones que llevaron a su madre en agosto de 2013 a desplazarse hasta este país y renunciar a regresar a Suiza tras las vacaciones”, aseguraba el Juzgado de Violencia en su fallo de abril de 2014.
La UE investiga a España
La clave del interés superior del menor en este tipo de decisiones es una de las claves de la queja interpuesta en noviembre de 2015 ante Comisión de Peticiones de la Eurocámara y que ha dado lugar a que la Comisión Europea investigue a España al sospechar que puede estar vulnerando derechos fundamentales de los niños y niñas al investigar abusos sexuales por parte de los padres.
La queja se basa en lo que califica de “práctica judicial asentada” consistente en restar valor al testimonio de los menores que rechazan a sus progenitores, lo que da lugar a custodias o régimenes de visitas amplios con padres maltratadores. El documento denuncia la escasa formación de los agentes implicados, por ejemplo, de los equipos psicosociales que evalúan a los menores y que emiten informes en los que posteriormente el juez se basará para decidir.
Un informe de estas características sirvió a la jueza de Granada para emitir la sentencia que devuelve a los niños de Juana Rivas con su padre. En él, una psicóloga adscrita a los juzgados concluye que no hay riesgo para ellos. También recoge que el menor de 11 años quiere vivir con su madre al ser preguntado por el conflicto: “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”.
La sentencia ni siquiera nombra la Ley de Protección de la Infancia y dice que “no consta” que los episodios de violencia “protagonizados por el padre afectasen directamente a los niños”, aunque la reciente reforma legislativa española implique que solo ser testigo ya les convierte en víctimas directas.