España protege de forma desigual a las víctimas de violencia de género: algunos juzgados rechazan el 70% de las órdenes
No es igual que una mujer víctima de violencia de género denuncie y que el caso recaiga en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Granada que en el único que existe en Badalona. Ambos gestionan una cantidad de procesos parecida, pero mientras que el primero acepta el 97% de las órdenes de protección que solicitan las mujeres, el segundo solo concede el 32%, es decir, rechaza casi el 70%. No es una excepción. Los datos muestran una clara desigualdad a la hora de considerar si una situación es de riesgo o no como para otorgar esa medida, lo que dibuja un mapa con muchas disparidades: hay jueces que aceptan la mayoría de solicitudes y otros que, al contrario, deniegan casi todas.
Así lo pone de manifiesto el análisis elaborado por elDiario.es a partir de los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que por primera vez están detallados juzgado a juzgado e incluyen todas las órdenes gestionadas en España desde la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género, en 2005.
Haciendo una panorámica general, en los primeros años las órdenes aceptadas escalaron hasta 2008, momento en el que cayeron mientras, simultáneamente, estallaba la crisis económica y bajaban las denuncias. A partir de 2014 estas suben con fuerza y las medidas también se disparan. En total, de 2005 a 2022 se han aceptado un 67,7% de las órdenes reclamadas y un 68,2% el último año.
Sin embargo, detrás de la cifra y la situación general hay una enorme diversidad en los 528 juzgados repartidos en 431 partidos judiciales. Algunos órganos judiciales aceptan menos de la mitad: en 17 las órdenes concedidas no llegan al 40%. Entre ellos el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Barcelona o el 1 de Sevilla, que no aceptan ni tres de cada diez, o el 4 de Madrid, que fue el que levantó en 2020 la protección dada solo un mes y medio antes por otro juez a la mujer asesinada junto a su hija en Carabanchel esta semana. Del total de órdenes pedidas a este juzgado entre 2005 y 2022, solo el 35% fueron otorgadas.
En el otro lado de la tabla hay juzgados que, por el contrario, consideran que muchas más mujeres que denuncian violencia están en riesgo y creen que la limitación de derechos del denunciado está justificada. Muchos conceden más del 70%, el 80% e incluso el 90% de las medidas, entre ellos el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Gandía, que ha otorgado todas las órdenes, o el de Primera Instancia e Instrucción de Motril (Granada), que concede el 98%.
“La violencia es igual en cualquier territorio, no cambia de intensidad así como para justificar estas desigualdades”, empieza explicando el médico forense Miguel Lorente. Para el exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género, detrás de las decisiones siempre “hay un posicionamiento individual” de los jueces ante el riesgo de una víctima. Un margen de maniobra que tiene que ver “con la subjetividad”, añade el experto, en un contexto en el que “tendemos a minimizar el riesgo, no a incrementarlo. Eso de que las mujeres exageran es todo lo contrario, la mayoría no denuncia y, cuando lo hacen, normalmente se minusvalora su riesgo”.
Ante cada caso, los magistrados son los que deciden si creen necesaria o no una orden de protección, que puede incluir medidas civiles, como la supresión del régimen de visitas, y penales, como la prohibición de comunicación o acercamiento. Y lo hacen en base a elementos como los atestados policiales y la valoración policial del riesgo, partes de lesiones o informes médicos y forenses. La ley establece como requisitos para su concesión la existencia de indicios fundados de delito o de una situación “objetiva” de riesgo. Las otorgan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los de Primera Instancia e Instrucción con competencias en la materia, conocidos como juzgados mixtos.
Cuanto más sensibilizado estés, mejor vas a apreciar ese riesgo que no es solo para su vida, también para su salud mental o emocional. Hay quienes se centran en la integridad física, pero a la hora de resolver una orden hay que tener una mirada amplia
La jueza Cira García Domínguez, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), apunta a la importancia de la formación y, sobre todo, “la conciencia de género” a la hora de abordar los casos. Cree que eso “marca la diferencia”, por ejemplo, en la percepción del riesgo: “Cuanto más sensibilizado estés, mejor vas a ser capaz de apreciar ese riesgo, que hay que tener en cuenta que no es solo para su vida, también, por ejemplo, para su salud mental o emocional. Hay quienes se centran en la integridad física y solo ven riesgo en estos casos, pero a la hora de resolver una orden hay que tener una mirada amplia”, sostiene la magistrada, que ha estado 11 años en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete y desde julio en el de Getafe (Madrid).
“Vamos muy rápido en los juzgados y eso casa muy mal con la protección de las víctimas”, sentencia Rosa Guiralt, fiscal delegada de violencia de género de Valencia, que considera imprescindible “valorar ampliamente” los elementos disponibles para decidir. “Desde cuestiones como el consumo de alcohol y otros estupefacientes del denunciado a preguntas sobre si golpea objetos o cómo se comporta con los animales domésticos, si los hay”, ejemplifica Guiralt, que explica que los fiscales pueden proponer la concesión de órdenes pero no tienen la última palabra.
Los juzgados los presiden personas y hay un criterio personal y subjetivo. Existen pautas: que haya indicios de delito y riesgo para la víctima. Los jueces pueden poner la exigencia más arriba o abajo para limitar las libertades de otra persona
“Al final los juzgados los presiden personas y hay un criterio personal y subjetivo. Existen pautas, que haya indicios de que se ha cometido un delito y haya riesgo para la víctima, pero son a apreciación de un juez y suponen además limitar las libertades de otra persona. Los jueces pueden poner la exigencia más arriba o abajo”, completa la jueza de la Audiencia Provincial de Tarragona y coordinadora de la comisión de Violencia de Género de Jueces y Juezas para la Democracia, Prado Escoda Merino.
A más casos, más rechazos
El análisis de datos y las reflexiones de las expertas apuntan a que el origen del mapa de la desigualdad no depende de un único factor, sino de varios que en muchos casos están interrelacionados. Si se cruzan los porcentajes de denegación de órdenes con el número de casos tramitados la conclusión apunta a que aquellos que más medidas tramitan son los que más porcentaje deniegan: así, el grupo de los 17 con cifras de aceptación más bajas solventan, de media, 208 casos al año. Mientras tanto, en el grupo de juzgados que admiten entre el 40% y el 50% de las órdenes, la media de órdenes gestionadas es de 140; en los grupos que más admiten, no llega al centenar.
Aún así la regla no se cumple siempre. Por ejemplo, el juzgado mixto Nº3 de Soria admite el 93% de las órdenes, mientras que en el caso del Nº3 de Sant Feliu de Guixols (Girona) la cifra cae al 36%, muy por debajo de la media, aunque ambos han gestionado exactamente el mismo número de casos desde 2005, 1.093. Entre los que tramitan grandes proporciones también hay disparidad: por ejemplo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Alicante es el que más peticiones ha recibido de todo el país en estos años (7.115) y ha otorgado un 92%, el Nº 2 de Murcia aceptó un 71% de las 5.077 órdenes reclamadas, pero el Nº1 de Barcelona solo lo hizo con el 32% de sus 5.214 casos.
Que un volumen de trabajo elevado disminuye las posibilidades de otorgar una orden de protección porque “se reduce el tiempo disponible” para tomar decisiones es una de las conclusiones a las que llegaron en esta investigación de la Fundació 'La Caixa' Joan-Josep Vallbé y Carmen Ramírez-Folch, del departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Barcelona. Sin embargo, los investigadores encontraron que ese efecto “es mucho más acusado” entre los jueces que entre las juezas. Señalaron además que a medida que los magistrados tienen más experiencia profesional, más medidas dictan. Pero, de nuevo, se trata de una variable que –en aquellos órganos que tramitan muchos casos– afecta más a las juezas. “La experiencia no tiene ningún efecto sobre la forma en que deciden los jueces hombres que manejan un gran volumen” de expedientes, deducen.
Los exclusivos deniegan más
Las diferencias son palpables también si dividimos los juzgados entre los de Violencia sobre la Mujer, que están especializados en este tipo de casos, y los mixtos, que ven procesos de todo tipo y actúan de guardia, fuera del horario laboral y en fines de semana, o en aquellos lugares en los que no hay uno exclusivo. Los primeros rechazan más órdenes de protección que los segundos a pesar de que “están más preparados” porque los jueces reciben un curso específico y obligatorio para optar al destino y disponen de “medios materiales y personales” adecuados y especializados a la competencia, explica una portavoz del CGPJ.
Aún así, en total, los exclusivos admiten el 63,3% de las medidas de protección que les reclaman las mujeres. En el caso de los de Primera Instancia e Instrucción con competencias la cifra escala casi diez puntos, hasta el 72,4%. Hay que tener en cuenta que los primeros ven un número de casos de violencia de género mucho mayor que los mixtos, donde apenas alcanzan el 20%. Sin embargo, han incoado más de la mitad de las órdenes hasta 2022.
De los 17 juzgados que mayor número de órdenes de protección rechazan –más del 60%– una docena son especializados.
Cira Domínguez pone sobre la mesa algunas hipótesis. “No es lo mismo ver diez asuntos al mes que diez diarios, en cuyo caso verás muchos muy graves y muchos menos graves, lo que puede hacer que la percepción del riesgo cambie”. Escoda también cree que la gran cantidad de casos similares en los juzgados especializados puede hacer que el filtro “sea más pequeño y selectivo” o incluso se pueda llegar a perder cierta “sensibilidad” porque “resolver las mismas cuestiones y decidir todo el día sobre órdenes” puede generar una carga que derive en menos concesiones de medidas. Unas medidas que, hay que tener en cuenta, deben dictarse en un máximo de 72 horas.
Los juzgados especializados están más acostumbrados a esa violencia y aplican los criterios en comparación con el resto de casos que conocen, por eso es posible que casos que sí entrañan riesgo no sean valorados como tan graves si se comparan con otros
Algo similar apunta la magistrada del juzgado nº2 de lo Penal de Mataró (Barcelona), y miembro de la AMJE, Lucía Avilés, que reflexiona sobre cómo pueden influir los factores psicológicos en estas decisiones. “Los especializados posiblemente tengan estándares diferentes en cuanto a la valoración del riesgo. Están más acostumbrados a esa violencia y aplican los criterios en comparación con el resto de casos que conocen”, lanza. Por eso, es posible que algunos casos que sí entrañan riesgo no sean valorados como tan graves como para conceder una orden si se comparan con otros. Avilés habla, incluso, de la “connotación emocional” que puede tener juzgar estos delitos, “muy diferente a si ves robos”.
Prado Escode añade también la posibilidad de que los juzgados de instrucción puedan tener “más temor” porque no ven ese tipo de casos normalmente “y, prefiriendo no correr riesgos, ante la duda la conceden”. Es algo que corrobora en su experiencia Domínguez, a la que compañeros en juzgados mixtos de guardia le han comentado cómo hubo casos el fin de semana sobre los que dudaron, pero “por si acaso” y “teniendo en cuenta que los asuntos no son suyos” y que pasarán al exclusivo posteriormente, acaban concediendo la protección. Además, en las guardias, los casos que llegan de denuncias “suelen ser más críticos”, afirman Vallbé y Ramírez-Folch en su estudio.
Aunque los juzgados especializados rechazan de media más órdenes de protección que los de instrucción, la situación varía. En Castilla-La Mancha, Extremadura o La Rioja conceden más órdenes que el resto; en Andalucía, Madrid o Catalunya es al revés
Para Lorente, la diferencia no tiene por qué traducirse “en desprotección” de las víctimas que recaen en los especializados y achaca la disparidad a factores como “la costumbre” de ver casos similares. “Al final los de instrucción, que están en territorios de menos población o de guardia, tienen menos elementos para afrontar el riesgo. Un juzgado de una capital tiene un equipo de valoración integral para ayudarle a tomar decisiones y puede que eso se traduzca en más criterio. Si yo estoy de médico en un pueblo y llega un paciente con sintomatología de un infarto de miocardio y solo puedo hacerle una analítica, la posibilidad de que lo mande a un hospital es mucho más alta que si le atiendo en un centro con más complejidad”, compara.
Madrid y Catalunya, a la cabeza
Aunque los juzgados especializados rechazan, de media, más órdenes de protección que los de instrucción, la situación varía en función de los territorios. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha, Extremadura o La Rioja, los juzgados especializados sí conceden más órdenes que el resto, mientras que en Andalucía, Madrid o Catalunya sucede al revés.
De hecho, estas dos últimas son las comunidades donde se concentra el mayor porcentaje de rechazo de órdenes de protección, un porcentaje que ha ido subiendo y diferenciándose del resto de territorios a medida que han ido pasando los años. Por eso Madrid y Catalunya pueden estar distorsionando los datos globales de disparidad de concesión entre juzgados exclusivos y mixtos, puesto que la mayor parte de medidas solicitadas en estas dos comunidades se concentran en juzgados especializados con gran volumen de trabajo en la capital y el área metropolitana de Barcelona.
En los dos territorios son los juzgados especializados los que rechazan más órdenes que los de primera instancia e instrucción. Y al mismo tiempo, estos últimos están en Madrid y Catalunya entre los órganos judiciales de ese tipo que más deniegan órdenes de todas las comunidades autónomas.
Si miramos por provincias, los juzgados que más medidas de protección rechazan de España son los que presentan una evolución más negativa en los últimos años. Barcelona, Valladolid, Sevilla, Girona, Bizkaia, Madrid, Álava y Santa Cruz de Tenerife son las provincias donde más se niega la concesión de órdenes y también donde más ha subido el porcentaje rechazos. Si entre 2005 y 2010, en Ávila se aceptaban de media un 96%, esa cifra ha pasado a ser del 72% en los últimos años. En Barcelona la cifra ha pasado del 59% al 43% y en Tarragona del 81% al 62%, algo muy similar a lo que ha sucedido, por ejemplo, en Lugo.
Más investigación
Más allá del volumen de trabajo en territorios tan poblados como estos dos, Lorente sostiene que, aunque las decisiones sean “individuales”, existe la posibilidad de que “a nivel de junta de jueces o incluso reuniones informales” se compartan criterios o referencias de concesión que “no son impuestos ni están protocolizados” pero pueden acabar influyendo en una actuación común. Y no solo a nivel judicial, también “en las actuaciones policiales o forenses o puede haber unidad de actuación” en la parte subjetiva de las evaluaciones, no en los test cerrados de los protocolos de valoración del riesgo.
La falta de asistencia jurídica a las víctimas cuando interponen la denuncia deriva en relatos que suelen omitir parte de la violencia que sufren, una denuncia que es clave para lo que suceda posteriormente
Un estudio del grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona sobre la concesión de órdenes de protección en Catalunya concluyó que la falta de asistencia jurídica a las víctimas cuando interponen la denuncia deriva en relatos que suelen omitir parte de la violencia que sufren. El contenido la denuncia es, sin embargo, clave para lo que suceda posteriormente. El informe ponía el foco también en el protocolo policial de valoración del riesgo en Catalunya, que contempla el riesgo leve, moderado o bajo de de sufrir ataques “graves o muy graves”, una doble escala que genera confusión, sostiene.
Todas las voces consultadas coinciden en señalar la importancia de contar con cuantos más elementos para decidir mejor. Si es posible, contar con la declaración de testigos y con la aplicación del protocolo de valoración forense, que se utiliza en una ínfima parte de los casos y que permite realizar una valoración más en profundidad de la situación social, económica y médica de víctima y victimario y, en su caso, menores a cargo. Escoda lamenta que no siempre existan estos informes y asegura que a veces tampoco hay partes de lesiones, bien porque se trata de otro tipo de agresión o bien porque la mujer ha denunciado en otro momento diferente a la agresión física.
La complejidad que presenta la violencia de género hace que el día del juicio puedas estar coaccionada o movida por el miedo o le quites importancia. De una buena investigación policial y judicial se deriva una mejor protección para las víctimas
Los forenses de guardia tienen que atender casos de todo tipo y en algunos juzgados pequeños ni siquiera cuentan con uno, sino que es el forense de uno más grande el que está adscrito a sus casos. Más allá de la sobrecarga y la falta de medios, las expertas llaman a realizar investigaciones profundas que toquen todas las patas, a huir de la inercia y a entender que este no es un fenómeno que se pueda explicar “con los estándares de otros delitos” siendo necesario comprender cómo funciona el ciclo de la violencia de género y la dependencia emocional, cree Avilés.
La magistrada considera por eso necesario ajustar las valoraciones del riesgo policiales y judiciales y que incluyan factores que permitan entender más en profundidad la situación tanto de las mujeres como de los agresores. Los atestados, continúa, deben identificar adecuadamente a todas las personas que puedan tener conocimiento de los hechos “para que el relato no recaiga sobre la víctima”, como sucedió en el caso de Carabanchel. “La complejidad que presenta la violencia de género hace que el día del juicio puedas estar coaccionada o movida por el miedo o le quites importancia. De una buena investigación policial y judicial se deriva una mejor protección para las víctimas”, concluye.
16