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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Fiscalía recurrirá la decisión de que el hombre que ayudó a morir a su mujer sea investigado por violencia de género

La Fiscalía va a recurrir la decisión del juzgado de Madrid que investigaba el caso de la muerte de María José Carrasco con ayuda de su marido Ángel Hernández de inhibirse en favor de un juzgado de violencia de género. La responsable de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín-Nájera, ha asegurado en rueda de prensa que “desde el primer momento concurren circunstancias y elementos que excluyen la violencia de género” y se opone frontalmente a la decisión de que Ángel sea investigado por violencia contra su mujer, que le había pedido ayuda para morir.

El Ministerio Público apunta a que está valorando acudir directamente a la Audiencia Provincial de Madrid, que será también la encargada de decidir la cuestión de competencia en el caso de que el juzgado de violencia de género al que llegará el caso lo rechace. La decisión del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid supuso un nuevo giro en el caso de la muerte de María José, enferma de esclerosis múltiple desde 1989 y que la semana pasada se suicidó con ayuda de Ángel, detenido en ese mismo momento.

“La muerte de María José no es un caso de violencia de género”, ha expresado tajantemente Martín-Nájera, que apunta a que “ella había pedido reiteradamente de forma libre y pública terminar con el sufrimiento, había adquirido las herramientas para llevarlo a cabo [el suicidio] y había pensado el momento”.

La jueza que se ha inhibido en favor de un juzgado de violencia sobre la mujer se ha amparado para hacerlo en la Ley de Violencia de Género de 2004 y en la doctrina del Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia dictó que no es necesario probar “una específica intención machista” para considerar que una agresión es violencia de género. Sin embargo, la Fiscalía considera que la jueza instructora “ha hecho una interpretación sesgada” de este fallo.

Así, diferencia entre el móvil de la agresión y el contexto en el que se produce: “Lo que viene a decir la sentencia es que no es necesario un móvil, pero eso no significa que baste con la relación entre las partes”, es decir, con que sea hombre el agresor y mujer la víctima. “Ello no supone que la cuestión sea automática, sino que es necesario que se dé un contexto y un sustrato de discriminación y humillación” que la Fiscalía constata que no existe en el caso de Ángel y María José.

Ángel también recurrirá

También el hombre ha anunciado que recurrirá la decisión por considerar “injusta” esta inhibición, según explica el despacho Aba Abogadas, que lleva el caso. “Entendemos que no es conforme a Derecho que todos los casos entre un hombre y una mujer deban tramitarse por violencia de género cuando las causas y la intención están claras, como ocurre en este caso”, explica la letrada Olatz Alberdi, abogada de Ángel.

Aunque no supone una variación sustancial de las condiciones judiciales, la decisión también ha tenido consecuencias para él mismo, que se muestra “afectado por las implicaciones que tiene, a nivel social y de conciencia”, sobre todo teniendo en cuenta que “en todo momento ha quedado patente el respeto y el amor que profesaba por su mujer”.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también se ha pronunciado sobre el caso y ha afirmado que la conducta por la que Ángel está imputado, ayudar a morir a su mujer, “en términos reales no es violencia de género”. “Yo diría que es otra cosa y todos sabemos lo que es. Ahí hay mucho amor y otras cosas de 31 años de sufrimiento y desatención por quienes teníamos que haberle atendido”, ha explicado a preguntas de los periodistas.

Ángel Hernández, que reconoció los hechos, pasó a disposición judicial el mismo 4 de abril, el día de la muerte de su mujer, después de que agentes de la Policía Nacional se personaran en su casa de la capital. A última hora, quedó puesto en libertad con cargos y sin medidas cautelares. Se le imputa un delito de auxilio o cooperación al suicidio, tipificado en el artículo 143 del Código Penal y que contempla penas que van desde los dos a los diez años de cárcel. No obstante, la norma prevé rebajas en las condenas para aquellos que actúen por petición “expresa, seria e inequívoca” de la persona, sufriera una grave enfermedad que le conduce a la muerte o padecimientos difíciles de soportar.