El Supremo decide sobre 'la manada', el caso que puso el foco sobre las carencias de la justicia en violencia sexual
Casi tres años después, el caso de 'la manada' vislumbra su fin judicial. El Tribunal Supremo celebra este viernes una vista oral en la que escuchará a defensa y acusaciones antes de dictar sentencia sobre los hechos ocurridos en la madrugada del 7 de julio de 2016 en un portal de Pamplona. Su labor será la de calificar los hechos y ajustar la pena, con tres opciones sobre la mesa: confirmar que se trató de un abuso sexual (el delito por el fueron condenados a 9 años de cárcel), elevarlo a agresión sexual (con hasta 18 años de prisión) o bien absolver a los cinco hombres porque no hubo delito. El Supremo tendrá que pronunciarse sobre varios conceptos clave y actualmente en disputa: la intimidación, la violencia y el consentimiento.
Fueron esos conceptos y los razonamientos contenidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra -que condenó a Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza a nueve años de cárcel por abuso y no por agresión- los que hicieron que la atención social se fijara en las carencias del sistema a la hora de juzgar la violencia sexual. El consenso político y jurídico sobre la necesidad de reformar el Código Penal fue casi total. Las reivindicaciones para que, más allá de la codificación penal, se aplique la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia y de definir qué es intimidación o consentimiento se han extendido. Mientras, una movilización feminista sin precedentes sacaba a la luz las experiencias de violencia sexual de miles de mujeres y ponía en el centro el 'solo sí es sí' o el derecho a ejercer la libertad sexual.
El Tribunal Supremo no suele convocar vistas orales: que lo haya hecho es un acontecimiento anómalo que, según varias fuentes, responde a la relevancia del caso pero también, probablemente, a la intención de hacer un cambio significativo o de fijar un nuevo criterio.
Esta sentencia llega después de que el Alto Tribunal haya reforzado su jurisprudencia con perspectiva de género. En los últimos meses, el Supremo ha elevado de abuso sexual a agresión sexual al menos dos casos y también se ha pronunciado en varios fallos sobre la violencia, la oposición y el consentimiento en una agresión sexual. En una sentencia del pasado abril, el Supremo consideró culpable de un delito de agresión sexual a un hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar. Contradecía así al Tribunal Superior de Navarra, que lo consideraba abuso porque no apreciaba violencia o intimidación. El caso guarda ciertas similitudes con el de 'la manada' porque el ataque se produjo en un espacio muy reducido y en un contexto festivo.
En la sentencia, el Supremo señalaba que el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero no que existan lesiones. También se pronunciaba sobre el consentimiento y su relación con el tipo de delito que se aplica: “En el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo; en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio”.
La prueba de cargo fue la declaración de la víctima que cumplía, decía la sentencia, “los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria” exigidos. Ese es precisamente otro de los flancos que ha reforzado el Supremo en los últimos tiempos. El pasado marzo, fijaba cuáles eran los criterios orientativos para valorar la declaración de una víctima en un proceso penal. La claridad, la concreción o la ausencia de lagunas son algunos de ellos, pero el tribunal también matizaba que las víctimas podían expresarse con dificultad por temor o trauma al revivir los hechos.
Unas semanas después, el Alto Tribunal dictaba otra sentencia, esta vez adscrita a la violencia de género en la pareja, en la que insistía en que la tardanza o dudas en declarar no podían ir en contra de la credibilidad de la víctima cuando se trataba de violencia machista por la “dificultad añadida” que entrañan este tipo de casos.
En otra sentencia anterior, su ponente, el magistrado Vicente Magro -una de las cinco personas que se sentará este viernes en el tribunal- se pronunciaba sobre el empleo de la violencia en una agresión sexual. “No puede exigirse a las víctimas de violaciones a que expongan su vida para realizar una oposición infranqueable ante la intención de un autor de consumar el acto sexual”, explicaba Magro, que dejaba claro que la ausencia de lesiones no implicaba ausencia de violencia.
“Exigir a las víctimas de agresiones sexuales un plus de oposición cuando de las circunstancias se evidencia que por el acto de violencia o intimidación la víctima ve claro que cualquier oposición va a ser innecesaria, resulta una absoluta ficción”, subrayaba. Esa línea argumental cobra especial importancia en el caso de 'la manada'. La sentencia de la Audiencia de Navarra, ratificada posteriormente por el TSJ de la comunidad, da credibilidad a la víctima y asegura que no tuvo capacidad de reacción, pero no considera que el acorralamiento por parte de cinco hombres en un cubículo y la situación de superioridad creada implicaran violencia o intimidación para la víctima.
“Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”, decía la sentencia, que hablaba de “atmósfera coactiva”, “abuso de superioridad”, “asimetría”, u “opresión”.
A pesar de esa descripción de los hechos, el TSJ consideraba que las acusaciones no habían probado “el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante”. Tampoco que hubo intimidación, puesto que esta, describían, debía ser un “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”
Entre abuso y agresión
La Audiencia Provincial de Navarra condenó en abril de 2018 a los cinco hombres que conformaban 'la manada' a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento. La condena se produjo por dos votos favorables y uno en contra que abogaba por la absolución. Fue el del magistrado Ricardo González, cuyo voto particular, más largo que la propia sentencia, hablaba de “jolgorio” y fue ampliamente criticado.
Meses más tarde, en diciembre de 2018, fue el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el que confirmó la condena de nueve años por abusos sexuales, aunque sin unanimidad. De los cinco magistrados, dos elaboraron un voto particular en el defendían que 'la manada' debía ser condenada por agresión sexual –y no por abuso– a una pena de 14 años y tres meses de prisión.
La Fiscalía pedía para los acusados 22 años de cárcel: 18 por un delito de agresión sexual, 2 años por delito contra la intimidad y otros dos por el robo con intimidación del móvil. Las penas que solicitaba la acusación particular ascendían a 25 años.
En esta ocasión, la magistrada Susana Polo, que forma parte de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia, será la encargada de redactar el fallo. Otros cuatro jueces forman la sala que tomará la decisión: el presidente Andrés Martínez Arrieta junto a Ana Ferrer, Vicente Magro y Francisco Monterde. La relevancia que ha tomado el caso, en medio de una movilización feminista histórica, hará que su pronunciamiento tenga un impacto judicial y social que está llamado a marcar una época.