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Medio Ambiente deja impune un vertido tóxico que terminó en el Tajo

El Tajo aguas abajo de La Puebla, en Talavera de la Reina / MAGRAMA.

Raúl Rejón

El Ministerio de Medio Ambiente ha dejado impune un vertido tóxico a las aguas del río Tajo. La ministra Isabel García Tejerina archivó, a pesar de dar “los hechos por probados”, un expediente por falta grave a una depuradora municipal gestionada por FCC que había liberado una “alta carga contaminante” a un tributario a escasos metros del río, según la documentación que ha revisado eldiario.es. 

El caso comenzó entre septiembre y noviembre de 2014 cuando los inspectores del Área de Calidad de Aguas (ACA) tomaron muestras del caudal que entraba y salía de la depuradora (EDAR) de la Puebla de Montalbán (Toledo). Los análisis mostraron que los vertidos “contenían sustancias contaminantes por encima de los valores de referencia”. Nitrógeno, fósforos, partículas, amonio...   

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) consideró que el responsable del vertido era el Ayuntamiento (PP) –titular legal del servicio– sin mencionar a la concesionaria. Calculó que en los 32 días que transcurrieron entre la captación de ejemplos, la EDAR de La Puebla había vaciado tres millones de litros de aguas residuales contaminadas al arroyo de los Cañares, que baja directamente al Tajo. El daño al Dominio Hidráulico Público se estimó en 136.000 euros. Calificó la infracción como grave y propuso una multa de 454.000 euros (casi el máximo legal permitido de medio millón). Total, el Gobierno local responsable debería abonar más de 590.000 euros. 

El entonces alcalde del municipio, Juan Carlos Camacho, se escudó en la externalización de la depuradora. La EDAR la gestiona Aqualia (FCC) desde 2008 cuando el equipo de Gobierno del PSOE le adjudicó un contrato por 25 años a razón de 16.400 euros anuales. Camacho adujo que no le constaban vertidos contaminantes. En el transcurso del expediente, el ACA descubrió que el Ayuntamiento había perdido en 2012 su autorización para verter las aguas residuales tratadas al arroyo. Había incumplido los “límites de emisión” que la Confederación le había permitido en 2000.

Esa fue la propuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo tras la instrucción remitida a la Dirección General del Agua: falta grave, multa de casi 600.000 euros. El expediente llegó al departamento dirigido por Liana Ardiles el 27 de julio de 2015. Allí, la sanción comenzó a aguarse.

El funcionamiento como atenuante 

En este departamento, se consideró que el hecho de que la depuradora funcionase (aun sin autorización de vertidos) era un atenuante porque amortiguaba la contaminación que fluía desde la localidad al curso fluvial. En un documento firmado el 24 de noviembre de 2015 por el subdirector general de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Carlos M. Escartín Hernández, se dice que este detalle impide que se pueda afirmar que hubiera “una total inhibición de las obligaciones del Ayuntamiento”. Así que la propuesta de sanción por falta grave pasó de 454.000 a 50.000,01 euros. Es el mínimo contemplado para este nivel de gravedad.

Pero, además, tres meses después de haber entrado el expediente en la dirección general, Aguas envió, con prisas, este caso a la Abogacía del Estado para que lo revisara. El abogado da cuenta y critica la premura con la que el Ministerio ha recurrido a sus servicios: “Rogaría en lo sucesivo, se remitan para informe las propuestas con más plazo”, deja por escrito. Le había llegado un 24 de noviembre cuando la ley obligaba a tener la resolución sancionadora “firmada y notificada antes del 2 de diciembre”.

Con todo, la Abogacía no realiza un informe como tal pero sí introduce una frase que señala que no se “justifica razón alguna por la que no se atribuye responsabilidad a la concesionaria siquiera de carácter solidario”. Esa frase sirve luego a la ministra para liberar al Ayuntamiento y la empresa de responsabilidad efectiva. 

Porque con esa munición, un día después, la Dirección de Aguas ya revisa su propuesta y pide que el expediente se archive. “El reparo formulado por la Abogacía del Estado hace que se reconsidere la resolución que debe adoptarse”, argumentó. Así que, el 27 de noviembre de 2015, Isabel García Tejerina firma el sobreseimiento y archivo de las actuaciones “sin prejuzgar el tanto de culpa que pueda corresponder al Ayuntamiento o a la empresa gestora”.

La Confederación Hidrográfica del Tajo reconoce que esta depuradora es “problemática” y asegura que se han emprendido tres denuncias este año contra sus vertidos aunque desconocía el resultado final de este expediente. Sin embargo, Miguel Ángel Hernández, representante de Ecologistas en Acción en el Consejo del Agua de la CHT, entiende que no es presentable “que ningún vertido al río Tajo quede sin sanción. Y más en un caso reincidente de varios años”. 

Hernández recuerda, además, alguna sentencia del Tribunal Supremo sobre vertidos en la que se subraya que los Ayuntamientos no pueden lavarse las manos. Une ejemplo: fallo de 28 de marzo de 2014 contra el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) por “vertido que ha ocasionado daños al dominio público hidráulico: La prestación del servicio por un tercero no priva a la Administración de la titularidad sobre esa competencia ni le desvincula de las obligaciones”.

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