Qué hacer si sufres violencia machista durante el confinamiento: el Gobierno publica una guía con recomendaciones
El Ministerio de Igualdad ha elaborado y publicado en su página web una guía para que las víctimas de violencia de género sepan a qué recursos pueden recurrir durante el confinamiento decretado por el estado de alarma.El Gobierno ha puesto en marcha un plan para reforzar la atención de estas mujeres, cuya vulnerabilidad aumenta al estar en casa con quien puede ser su agresor. Con servicios y centros cerrados o a medio gas, Igualdad concentra en esta guía “las acciones de prevención y respuesta que siguen en marcha”.
No obstante, el texto avisa de que por encima de estas orientaciones generales, se encuentran las leyes, también las que pueden dictarse a partir de ahora, y los requerimientos y resoluciones judiciales. También advierte de que las recomendaciones no sustituyen a las de los abogados o abogadas de las víctimas. Estas son las principales directrices:
¿No sabes qué hacer y necesitas información general (asesoría jurídica, apoyo psicológico o conocer dónde puedes acudir)?
El teléfono 016 funciona con normalidad. Es 24 horas, todos los días del año y atiende en 52 idiomas. Además las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: 016-online@mscbs.es. El servicio está adaptado a personas con discapacidad a través del Servicio Telesor y del Servicio de videointerpretación SVIsual. El asesoramiento jurídico del 016 está disponible de 08.00 a 22.00 todos los días de la semana.
También puedes dirigirte a estos servicios aunque no convivas con el agresor. Por otro lado, las órdenes de protección siguen activas y el servicio ATENPRO (Servicio Telefónico de Atención y Protección a las víctimas de la violencia de género) funciona con normalidad.
¿Necesitas apoyo emocional o psicólogico en estos momentos?
Además de buscar el apoyo de familiares o amistades de confianza, el Ministerio de Igualdad ha puesto en marcha un sistema rápido de atención vía Whatsapp, que está atendido por psicólogas especializadas en violencia de género. Se puede contactar a través de los siguientes números: 682916136 y 682508507.
Además, los servicios municipales especializados, que hacen seguimiento y acompañamiento psicológico de los casos, cuentan con servicios de guardia. El Ministerio de Igualdad recomienda consultar las páginas web para ver las condiciones, llamar a los teléfonos habituales o que cada una tenía de referencia.
¿Necesitas ayuda inmediata ante una situación de emergencia?
Los teléfonos de emergencias siguen activos y son gratuitos. Puedes llamar al 112, Policía Nacional (091) y Guardia Civil (062).
¿Y si no puedes llamar por teléfono?
En caso de que el confinamiento domiciliario impida que puedas llamar por teléfono ante una situación de peligro, puedes descargarte la aplicación AlertCops, la aplicación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. La aplicación contiene un chat y envía la localización a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además, el 016 dispone de un canal de asesoramiento online que está disponible 24 horas todos los días del año: 016-online@mscbs.es.
Si sientes que tú o personas de tu entorno (por ejemplo, tus hijos) estáis en peligro...
El Ministerio de Igualdad recomienda abandonar el domicilio, si tienes posibilidad, y llamar a los servicios de emergencia. Si no puedes salir, busca un lugar seguro en el que resguardarte e intenta pedir ayuda a las personas que se puedan encontrar en tu entorno para que contacten con estos teléfonos.
En caso de carecer de otro lugar al que ir si sales del domicilio, es importante saber que los servicios y centros de acogida y de emergencia han sido declarados servicios esenciales, es decir, están garantizados. Puedes acudir a ellos en todas las comunidades autónomas.
¿Me pueden multar si salgo a la calle en caso de emergencia?
El decreto de estado de alarma establece límites de movimientos para todos los ciudadanos, pero hay excepciones: entre ellas, cuando la circulación es por causa mayor o situación de necesidad. Es decir, en situaciones de peligro o emergencia no existirá sanción.
Si tengo la custodia, ¿qué pasa con las visitas del padre?
Las visitas pueden suspenderse en el estado de alarma por riesgo para la salud. Tu abogado puede solicitarlo en el juzgado y pedir que esos días se compensen después. En cualquier caso, el Poder Judicial aclaraba este viernes que, en caso de desacuerdo entre progenitores, será el juez el que valore y decida en cada caso. Si no hay acuerdo, los menores deben permanecer en el domicilio de la persona que tenga su custodia. En el estado de alarma está permitido el desplazamiento de los menores si es para volver al hogar donde residen.
¿Y si el menor está con el otro progenitor, yo tengo la custodia y no lo devuelve?
Tu abogado debe dirigirse al abogado del otro progenitor para solicitar la vuelta al domicilio habitual. De no suceder, debe solicitarse al juzgado. Es aconsejable que todas las comunicaciones se dejen por escrito.
¿Y si la custodia es compartida?
El menor tiene dos domicilios. Igualdad recomienda que se queden en un domicilio, aunque previo acuerdo y comunicación al otro progenitor. Sin embargo, el Poder Judicial señala que el estado de alarma no suspende sin más las sentencias ni los acuerdos que regulan estas situaciones, por lo que habrá que valorar cada caso. Si hay riesgos evidentes, dicen las expertas, se recomienda que no haya traslados, pero si estos son mínimos, puede continuarse con la custodia compartida.
Las visitas son en un Punto de Encuentro, ¿qué hago?
No es aconsejable su uso en el estado de alarma y muchos están cerrados. Se recomienda, por tanto, suspender las visitas: si no hay acuerdo, mediante solicitud al juzgado.
¿Me pueden denunciar por incumplir las visitas durante el estado de alarma?
Sí, pero no se puede adelantar cuál será la resolución judicial porque dependerá de cada caso. Las resoluciones valorarán la buena fe y el interés del menor.
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