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El procedimiento de expulsión de solicitantes de asilo en España a revisión

Campamento de Gdeim Izik

Guillem Cano Palomares

El pasado 22 de abril el Tribunal de Estrasburgo dictó sentencia de condena a España por violación del CEDH

Entre enero de 2011 y agosto de 2012, 30 personas de origen saharaui llegaron a Canarias en patera huidas del campamento de Gdeim Izik (campamento de protesta social) en el Sáhara Occidental, tras la intervención de la policía marroquí y el desmantelamiento del campamento. Una vez en suelo español, solicitaron protección internacional de acuerdo con la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria porque temían ser perseguidos por las autoridades marroquíes por su participación en dicho campamento. El Ministro del Interior español, órgano competente para resolver estas peticiones, las rechazó tras calificarlas de “contradictorias e insuficientes”. Ante esta respuesta, las 30 personas recurrieron ante la Audiencia Nacional, solicitando que se frenara su expulsión a Marruecos hasta que se resolvieran sus recursos. La Audiencia Nacional rechazó estas peticiones de medidas cautelarísimas (art. 135 de la Ley 29/1998 sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa), aun sin haberse pronunciado sobre el fondo de los recursos, por considerar que no existía una situación de especial urgencia que justificara la paralización de la expulsión del territorio nacional y que tampoco se perdía la finalidad legítima del recurso con la ejecución de las expulsiones.

Ante la inminente expulsión a Marruecos, los demandantes acudieron al Tribunal de Estrasburgo solicitando de manera urgente la adopción de medidas cautelares (artículo 39 del Reglamento del TEDH) para frenarla y, según sus alegaciones, evitar, así, ser sometidos de nuevo a malos tratos por las autoridades marroquíes. El TEDH decidió aplicar con urgencia las medidas cautelares solicitadas y pidió al Gobierno de España que no expulsara a los demandantes a Marruecos mientras durara el procedimiento ante el propio Tribunal.

Una vez aceptada la paralización de las expulsiones, el TEDH se centra en el estudio de la existencia en España de garantías efectivas que protejan al demandante contra una devolución arbitraria hacia el país del que ha huido. El resto de cuestiones de fondo las deja en manos del proceso todavía en curso en España.

Estas garantías efectivas, que son reconocidas en el art. 13 CEDH como un derecho humano esencial, deben traducirse en un recurso ante una instancia nacional que permita realizar un examen independiente y riguroso de cualquier queja sobre la existencia de motivos para creer que hay un riesgo para la vida o la integridad física de la persona que va a ser expulsada. En este contexto, el TEDH recuerda que según su jurisprudencia, ante la existencia de un alegato creíble (“queja defendible”) de violaciones de los artículos 2 y 3 CEDH a raíz de una expulsión o extradición a un tercer Estado, los recursos internos deben tener un efecto suspensivo automático, esto es, debe paralizarse dicha expulsión, hasta que las autoridades hayan podido examinar adecuadamente las alegaciones presentadas (asuntos Gebremedhin c. Francia, de 2007; M.S.S. c. Bélgica y Grecia, 2011; y más recientemente, M.A. c. Chipre, 2013). Y ello porque si se acaba produciendo una vulneración de estos derechos a la vida o a la integridad física y moral como consecuencia de una expulsión a un tercer Estado, los daños ocasionados serían irreparables.

En el caso que nos ocupa, el TEDH considera que las alegaciones no estaban desprovistas de fundamento, tanto por la situación general en Marruecos tras el desmantelamiento del campo Gdeim Izik (citando informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch), como por las situaciones personales alegadas por cada uno de los demandantes. Ante la presencia de estas alegaciones “defendibles”, el TEDH estima que el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional no fue un “recurso efectivo” susceptible de paralizar la expulsión de los demandantes. Al rechazar la Audiencia Nacional las medidas cautelarísimas y autorizar la expulsión antes de pronunciarse sobre el fondo de los recursos, la única vía que permitió frenar la expulsión de los demandantes fue la intervención del propio TEDH con sus medidas cautelares.

Además de la ausencia de efectos suspensivos automáticos del recurso contencioso-administrativo, que por sí misma ya es contraria al art. 13 CEDH, el TEDH critica otros aspectos del procedimiento judicial interno. En primer lugar, hace notar que el carácter acelerado del procedimiento de medidas cautelarísimas ante la Audiencia Nacional no permitió a los demandantes aportar las pruebas necesarias que justificaran la suspensión. En segundo lugar, una vez rechazadas las medidas cautelarísimas por la Audiencia Nacional y acordadas las del TEDH, el procedimiento judicial se dilató excesivamente en el tiempo. Los demandantes llegaron a España en enero de 2011 y en agosto de 2012 y desde entonces, aunque no han podido ser expulsados a Marruecos gracias a las medidas cautelares de Estrasburgo, se encuentran en una situación de limbo jurídico y de precariedad material, sin que se haya dictado una decisión judicial definitiva sobre sus casos. Por todo ello, el TEDH concluye que se vulneró el derecho a un recurso efectivo (art. 13 CEDH), en combinación con los artículos 2 y 3 CEDH, de los treinta demandantes de origen saharaui.

Esta decisión va a generar una serie efectos inmediatos para el Estado español y para los demandantes ya que el TEDH ordena en su fallo que los demandantes permanezcan en el territorio español hasta que los tribunales nacionales tomen una decisión definitiva sobre sus demandas de protección internacional. Desde el momento en que la sentencia adquiera firmeza (tres meses a partir de su notificación) y las medidas cautelares vigentes dejen de estar en vigor, esta orden del TEDH garantizará que España no pueda expulsar a los demandantes hasta que no se resuelvan definitivamente sus casos. Además, esta decisión tiene un carácter más general ya que como señaló Paloma Fevieres, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que representó a los demandantes ante el TEDH, esta sentencia es un “tirón de orejas al sistema legal de nuestro país”, por la inexistencia de una fórmula que, con efecto automático, paralice la devolución de este tipo de demandantes hasta que la decisión sobre su caso sea definitivo (El País, 22 abril 2014: “El Tribunal de Estrasburgo cuestiona el sistema de asilo vigente en España”).

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