Pujol en el Parlament
La página web del Parlament de Cataluña informa que para las 16 horas del 26 de septiembre está prevista la “compareixença de Jordi Pujol i Soley, expresident de la Generalitat, davant la Comissió d'Afers Institucionals per a donar compte dels fets que ha admès amb relació a fons dipositats a l'estranger sense complir les obligacions fiscals i del seu comportament durant l'exercici de la presidència de la Generalitat”. Esta comparecencia se produce al amparo de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Cámara, que prevé que las Comisiones pueden requerir la presencia de las autoridades y los funcionarios públicos de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña competentes por razón de la materia de debate, para que informen de todas las cuestiones sobre las cuales serán consultados con relación a la comparecencia; Jordi Pujol no encaja en la categoría de autoridad o funcionario pero ese mismo precepto añade que se puede solicitar “la presencia de otras personas con esta misma finalidad”.
Se trata, por tanto, de una comparecencia a efectos de informar y la sesión se desarrollará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 50: se iniciará con la presentación del compareciente a cargo de la persona que presida la Comisión, que le dará la palabra por un tiempo máximo de treinta minutos. A continuación intervendrán los grupos que la han solicitado, por un tiempo máximo de diez minutos, y, seguidamente, los demás grupos parlamentarios, por un tiempo máximo de diez minutos. Acto seguido el señor Pujol contestara a las preguntas formuladas y los diputados podrán repreguntar y pedir aclaraciones puntuales a las respuestas dadas, que tienen que ser contestadas brevemente. A solicitud de los grupos, la mesa puede acordar dar un segundo y un tercer turnos de preguntas y respuestas.
No parece que vaya a ser ésta la única ocasión en la que Pujol vuelva al Parlament, pues de aprobarse la creación de una Comisión de investigación sobre su desempeño como President, será llamado de nuevo. Entonces nos encontraremos ante una forma de ejercicio de lo que se ha denominado control parlamentario “ordinario”: no se tratará ya de pedir información sino de investigar y, en su caso, de llegar a unas conclusiones que se someterán al Pleno. De ser así presenciaremos un buen ejemplo de control no del Parlament sino en el Parlament: las Cámaras modernas no controlan, como querían los clásicos, al Gobierno y no lo hacen porque el partido o partidos que encarnan la mayoría tienen en sus manos tanto el Gobierno como el Parlamento, con lo que resulta imposible ser simultáneamente vigilante y vigilado. Como consecuencia de este orden de cosas, la tarea de controlar la acción del Gobierno y, por extensión, de la mayoría, ha de corresponder a la Oposición. Es la consecuencia del principio de que las decisiones en esa sede son expresión de la voluntad mayoritaria.
Sin embargo, no es fácil que tal cosa ocurra en muchos Parlamentos, pues, como sucede, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados, la creación de una Comisión de Investigación exige el apoyo de la mayoría de la Cámara y nuestras mayorías son poco dadas a tales exposiciones. Por eso es de elogiar que, al igual que en Alemania o Portugal, el Reglamento del Parlament prevea que se constituya tal Comisión con la mera propuesta de las minorías: se “debe crear una comisión de investigación si lo solicitan una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios; los proponentes solo pueden presentar una propuesta vinculante cada año”.
Es verdad que también en el Parlament las conclusiones finales deben ser aprobadas por el Pleno, donde decidirá la mayoría, pero en este caso si no hay control del Parlament al menos lo habrá en el Parlament, y la opinión pública catalana podrá extraer sus propias conclusiones.
Cabe, finalmente, recordar que en el caso de las comparecencias informativas como la de esta tarde únicamente se prevé que si los funcionarios o las autoridades no comparecen o no justifican su no-comparecencia, el presidente o presidenta del Parlamento debe comunicarlo a la autoridad o al funcionario o funcionaria superior correspondiente, en caso de que procediera exigirlos alguna responsabilidad. Sin embargo, si la persona convocada desatiende, voluntariamente, el requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación, la Mesa del Parlamento, debe dar cuenta de ello al ministerio fiscal, a efectos de la responsabilidad penal que pueda corresponderle; según el artículo 502 del Código Penal sería la de un delito de desobediencia.