El Gobierno andaluz se desentiende de la muerte de Ilias pese a aprobar el protocolo que el fiscal ve “contrario a derecho”
El vicepresidente de la Junta, Juan Marín, se ha negado este jueves a asumir responsabilidades en la muerte del joven de 18 años Ilias Thairi, que falleció el 1 de julio del pasado año atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería), de titularidad pública aunque gestionado por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso).
Marín, pese a que la Fiscalía de Almería solicitó el pasado viernes la reapertura del caso por apreciar que el protocolo que aplicó el centro, aprobado por la Junta en 2018, era “contrario a derecho”, ha dicho “no voy a entrar en eso” en respuesta oral a la diputada de Adelante Andalucía Maribel Mora, que había pedido la presencia de Marín en la comisión parlamentaria para que informase sobre la aplicación del protocolo actual de contenciones mecánicas en los centros de internamiento de menores.
“No le voy a contestar por Tierras de Oria porque hay un procedimiento judicial y la Fiscalía ha planteado reabrir el caso después del archivo. No voy a entrar en eso. La responsabilidad será de quien haya cometido una irregularidad, pero no de este consejero ni de este Gobierno”, ha dicho Marín, que en todo caso ha dicho que para él “todas las vidas humanas valen lo mismo”, apuntando que la Junta suspendió en 2019 la colocación boca abajo en las contenciones, “no como su Gobierno en Islas Baleares, que lo aprobó así el otro día”.
Marín se ha amparado otra vez en la Ley del Menor, como hace once meses en la misma comisión, y ha recordado que en septiembre pasado la Junta aprobó una nueva instrucción para la aplicación de las contenciones en todos los centros de menores a su cargo, un asunto que “hasta entonces no estaba protocolizado”.
“Es su competencia y responsabilidad”
La diputada de Adelante Andalucía le ha recordado que las contenciones mecánicas se deben aplicar “en casos extremos”, preguntando insistentemente cómo se realiza su aplicación sin respuesta por parte del consejero y sugiriendo que se hace “de manera habitual”, aludiendo en ese sentido tanto al Informe del Consejo de Europa de 16 de noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al centro Tierras de Oria en 2016, como al del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en marzo de 2018.
“¿En qué contexto educativo cabe atar a un menor a una cama durante horas? Piénselo. Una cosa es que sea legal y otro que sea lo justo”, ha comentado Mora, que ha indicado también que “internacionalmente” se trata de “una medida muy discutida”, pidéndole que suspenda su aplicación “porque es su competencia y responsabilidad” y “es incompatible con educar a los menores que están bajo la tutela de la administración”, ha señalado Mora, que no ha podido hacer réplica al consejero al haber consumido todos sus minutos sin saberlo por una modificación en el reparto de tiempo aprobada en la Mesa de Portavoces.
“¿Usted quiere que incumpla una Ley Orgánica?”, le ha preguntado Marín amparándose en la normativa que expuso en su primera intervención. Respecto al número de aplicación de las contenciones, Marín ha cfrado en 210 las veces registradas en 2016, a los que aludían Europa y el Defensor, cifrando en 62 veces las que se produjeron en 2019 en 1.472 jóvenes que se encuentran en estos centros de reforma juvenil. “Eso no es habitual. Yo tengo que cumplir la Ley y que los centros estén con seguimiento activo por parte de la Consejería. Siempre puede haber cuestiones extraordinarias que provoquen alguna situación. Y si fueran 200 o 300 no sería por capricho del personal”, ha comentado, concluyendo que está “de acuerdo” con que se elimine pero que tiene que “cumplir la Ley”, según ha insistido.
Cabe recordar que la semana pasada, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, pidió al Ministerio de Justicia, a la ciudad autónoma de Melilla y a la Junta de Andalucía la abolición de las sujeciones mecánicas en los centros de internamiento de menores, cursando una nueva visita a Tierras de Oria para ver si la Junta ha incluido las mejoras sugeridad en anteriores visitas.
A juicio de Mora, la Junta “tiene competencia para suspender una medida que no es obligatoria, no lo establece así la ley, como han dicho el Consejo de Europa y el Defensor la semana pasada”. “Quien impone la medida son los responsables del centro y por eso lo puede suspender”, añade.
Sin presencia médica
La jueza sobreseyó las actuaciones el pasado mes de enero al considerar que el fallecimiento del joven de origen magrebí fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9') cuando lo sujetaron con correas. La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre eldiario.es Andalucía, mostraba que la inmovilización se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el propio vicepresidente andaluz, ni hubo supervisión a la hora de la aplicación por parte de personal sanitario como dijo a finales de julio del año pasado en sede parlamentaria que marcaba el protocolo.
El protocolo que dio por válido la jueza, en su versión actualizada de 19 de marzo de 2018 -la vigente el día de los hechos- fue aprobado el 28 de mayo de 2018 por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta de Andalucía, pero “no forma parte del ordenamiento jurídico” ya que “es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del centro.
Dicho protocolo, según la Fiscalía, “ha puesto y sigue poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, por lo que pidió al juzgado la suspensión “inmediata” del mismo y la reapertura del caso, apuntando tanto a la entidad como a la Junta de Andalucía, a quien no exonera de responsabilidad.
“La existencia del protocolo no exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaduarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja; máxime si ha sido advertido expresamente al respecto por organismos oficiales como es el caso, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de Noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en Marzo de 2018”, dijo el fiscal como ya hizo este medio.
Según el fiscal, “la causa de la muerte de I.T. no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla: no con el hecho de que se le sujetara a la cama, sino con que se le sujetara boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes. Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado”.
El pasado mes de febrero, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento.
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