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Alaya se despide como titular del juzgado imputando a los exconsejeros Recio y Ávila
La juez Mercedes Alaya, en su último día al frente del juzgado, sumó otros dos exconsejeros entre los imputados por las presuntas irregularidades en cursos de formación. Manuel Recio (Empleo, 2010-2012) y Antonio Ávila (Economía, Innovación y Ciencia, 2010-2013) se unen a Antonio Fernández y Ángel Ojeda (consejero en los 90). Recio y Ávila se le imputan dos presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
En un auto, fechado este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, Alaya amplía la imputación contra el propio Antonio Fernández e imputa también a los exdirectores gerentes del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) Antonio Toro Barba, Alejandra Rueda Cruz y Pedro Eugenio Gracia. Asimismo, imputa al jefe del Departamento de Gestión Económica del Servicio de Formación de Empleo de la Delegación Provincial de Granada, Juan Manuel León Sánchez, a quien cita a declarar el día 29.
El auto de Alaya, notificado este martes a las partes, tan solo un día antes de que cesara como juez titular, pone de manifiesto que “los responsables políticos de la Junta, a través de la Consejería de Empleo y el SAE, han concebido indiciariamente la Formación como una vía a la que destinar sumas ingentes de fondos públicos para favorecer a las entidades que se dedicaban a la misma, generando una actividad económica que se sustentaba exclusivamente en las subvenciones que cada año concedía la Junta para la realización de las acciones formativas”.
“Carencias deliberadas de la administración”
Estas entidades, según la instructora, “ofrecían cursos con una calidad muy por debajo de lo que se les pagaba, obteniendo importantes beneficios, lo que era consentido por los responsables del SAE, que era el órgano que gestionaba la Formación”. “¿Cómo llegamos a esta conclusión? La respuesta está en los siguientes datos objetivos, que son carencias deliberadas de la Administración”, pone de manifiesto.
Así, hace referencia a la “ausencia de programación dee acciones formativas cuyo objetivo fueron los certificados de Profesionalidad, que son los que otorgan nuevas capacidades y especializaciones al individuo para la inserción en el mercado laboral, en contra de los dispuesto en el artículo 19 del Decreto de 22 de septiembre de 2009 que establece que la formación debe estar dirigida prioritariamente a la programación de acciones formativas por las que se obtenga dicho certificado”.
En segundo lugar, cita “la ausencia de un Programa de Evaluación y seguimiento, regulado en el Decreto 33 de 22 de septiembre de 2009 en el que se exige al SAE en su artículo 35 que realice la evaluación y seguimiento de las acciones formativas para que sean las más adecuadas, debiendo promover la mejora de la calidad en cuanto a contenidos, duración, instalaciones, personal y recursos”.
Asimismo, y en tercer lugar, Alaya dice que, “en virtud de los informes de la Intervención, otro dato objetivo es la ausencia de la documentación justificativa en la mayor parte de los expedientes analizados, que no había sido exigida por los responsables de las distintas delegaciones”, a lo que se añade “la ausencia de contratación en los expedientes con compromiso de contratación, que eran además de concesión directa”, un extremo “igualmente generalizado en las distintas delegaciones”.
La actuación de la Intervención
De igual modo, Alaya alude al “retraso injustificado, dado el tiempo transcurrido y el personal del que se dispone, en las tareas de comprobación técnico-económica de la justificación de los expedientes, comprobación que en muchísimos casos, adoleciendo de importantes deficiencias, culminaban en el certificado de finalidad, a sabiendas de que frenaba la actuación de la Intervención”.
Además, resalta “la ausencia y falta, en su caso, de culminación de expedientes de reintegro, siendo así que en 2010 y 2011 no se inició ni en los Servicios Centrales ni en las delegaciones provinciales, con el panorama de irregularidades descritas por la Intervención General, ni un sólo expediente de reintegro”, siendo “verdaderamente descriptiva la advertencia del interventor general que remitió al secretario general del SAE el 20 de junio de 2013”.
En esta “comunicación”, el interventor explicaba que su objetivo era “poner en conocimiento de ese centro directivo la posible situación de riesgo de prescripción del derecho a solicitar las justificaciones y, en sus casos, al inicio, tramitación y resolución de los respectivos expedientes para la recuperación de las cantidades correspondientes junto con los intereses de demora”.
“Si todo lo anterior no era suficiente, se culminaba indiciariamente el interés por favorecer a estas entidades con el dictado repetido de las resoluciones de exoneración que permitía a las mismas acceder al pago íntegro de las subvenciones concedidas y a nuevas subvenciones”, añadiendo que “tales resoluciones, debiendo ser una excepción al mandato de no realizar nuevos pagos de subvenciones a las entidades si tenían pagos pendientes de justificar con cargo al mismo programa presupuestario, excepción que es una 'rara avis' en la legislación del resto de las autonomías, se convertía en lo habitual”.
Todo ello, según indica la juez, “con el decidido propósito de no quebrar el clima de satisfacción de las entidades beneficiarias, entre las que se incluían organizaciones sindicales, la CEA, miembros a su vez del consejo de administración del SAE, grandes entramados empresariales y Faffe”, todo ello “pese a que había cientos de millones de euros sin justificar” y a que “en octubre de 2013 se llegó a los 950 millones”.
Con estas resoluciones, “deliberadamente se incrementaba el volumen de las justificaciones pendientes y se creaba el riesgo de menoscabo de fondos públicos, entregando nuevos fondos a entidades que no se conocía el uso que había hecho de las anteriores”, dice la juez, agregando que dichas resoluciones de reintegro, “frente al interés público de aminorar o exigir el reintegro de parte de esos fondos, hacían prevalecer como interés social el atender el coste salarial de dichas empresas”.
Seguidamente, la juez enumera la resolución de exoneración de 17 de diciembre de 2009 dictada por el exconsejero Antonio Fernández “a favor de 473 entidades con 2.389 subvenciones sin justificar, equivalentes a 327 millones de euros sin justificar, aludiendo al interés social de que no se paralicen los proyectos de las entidades beneficiarias”, y la resolución de 22 de diciembre de 2010 dictada por Manuel Recio, “por la que se vino a exceptuar a 365 entidades en virtud de idéntica alegación, teniendo las mismas entre 2002 y 2009 hasta 2.023 subvenciones pendientes de justificar, lo que equivalía a 306 millones”.
También se refiere a la resolución de 16 de diciembre de 2011, dictada por Manuel Recio, “por la que se exceptuaba de la justificación en tiempo y forma de 535 entidades, teniendo pendientes entre 2002 y 2010 un total de 839 subvenciones pendientes de justificar, lo que equivalía a 215,8 millones”; a la resolución de 28 de diciembre de 2011 dictada también por Recio por la que se exoneró a 609 entidades, y a la de 30 de diciembre de 2011, de Recio, “por la que se beneficiaba a 206 entidades con 586 subvenciones pendientes de justificar entre 2002 y 2010, equivalentes a 86,7 millones”.
Por último, y tras indicar que en 2011 se exoneraron un total de 1.410 entidades, la juez cita la resolución de exoneración de 11 de diciembre de 2012, dictada por Antonio Ávila y que “favorecía a 1.162 entidades alegando como interés social el coste salarial de las mismas, frente a los casi 1.000 millones de fondos públicos que había sin justificar a esa fecha”.
La última decisión de la jueza respecto a esta causa, que quiere seguir investigando en virtud de una comisión de servicio sobre la que aún tiene que decidir el CGPJ, fue la de imputar a diez jefes de servicio de Formación de las ocho delegaciones provinciales de la Junta, ocho de los cuales se negaron a declarar ante ella la pasada semana.