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Alaya y la Junta se reencuentran en la Audiencia por el recurso contra el archivo del caso Aznalcóllar
La juez Mercedes Alaya, magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, será la ponente del recurso interpuesto por la empresa Emerita Resources España contra el auto en el que la juez de Instrucción número 3 confirmó el archivo de la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que los recursos presentados por Emerita y por Manos Limpias contra el archivo del caso decretado por la juez han sido repartidos en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, siendo Alaya la ponente y por tanto la magistrada encargada de estudiarse los recursos y proponer a sus compañeros del tribunal una decisión al respecto, según ha adelantado la Cadena Ser..
En una providencia fechada el 4 de febrero, consultada por Europa Press, la juez Patricia Fernández Franco elevó a la Audiencia Provincial de Sevilla las actuaciones, consistentes en 12 tomos, para la resolución de ambos recursos de apelación.
En un escrito, el Ministerio Público se opuso a los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias contra el auto de 17 de diciembre de 2015 en el que la juez confirmó el archivo de la causa contra los siete imputados, entre ellos la que fuera directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto, que fue nombrada recientemente secretaria general de Innovación, Industria y Energía de la Junta.
En este sentido, la Fiscalía interesa la desestimación de ambos recursos “en base a los argumentos” que ya expuso la juez de Instrucción en sus autos de 6 de noviembre --donde archivó la causa-- y de 17 de diciembre de 2015 --donde rechazó los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias contra el archivo de la causa--.
La Junta, en representación de tres de los investigados en esta causa, también se opuso a los recursos de apelación presentados por Emerita y Manos Limpias, argumentando que estos “no contienen censura jurídica” a la “acertada fundamentación” del auto de 17 de diciembre de 2015 “y se limitan a tener por reproducidas las alegaciones formuladas en los recursos de reforma” interpuestos contra el inicial auto de archivo de 6 de noviembre.
“El auto de 17 de diciembre no solo no se atiene al mero formulismo de desestimar, sin más, el recurso de reforma, sino que, por el contrario, ofrece una variada y muy consistente gama de fundamentos para desestimar el recurso y confirma el auto de 6 de noviembre”, dice la Junta, añadiendo que la juez, “lejos de reproducir las consideraciones contenidas en el auto de 6 de noviembre, va más allá y, en un muy loable ejercicio que refuerza las garantías tanto de las acusaciones como de los investigados, desestima el recurso tras analizar nuevamente las circunstancias de orden fáctico que se investigaban”.
A juicio de la Junta, los recursos “constituyen un auténtico ejercicio de voluntarismo”, ya que, “de su mera lectura, se desprende sin mayor dificultad que lo que pretenden es la revisión de la legalidad de la actuación administrativa a través de un procedimiento penal, lo cual ni casa con la naturaleza de la jurisdicción en la que nos encontramos ni es jurídicamente posible”.