El Consejo Audiovisual reclama mayor protagonismo en la futura Ley Audiovisual de Andalucía
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) reclama un mayor protagonismo en la futura Ley Audiovisual de Andalucía. Esa sensación se desprende de su documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley, aprobado en pleno el pasado 25 de noviembre y al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia. A su juicio se relega su competencia sancionadora en algunos pases del articulado previsto y no reconoce una potestad reglamentaria con la que ya cuentan el resto de organismos reguladores europeos. La autoridad audiovisual pide, al fin y al cabo, serlo, y denuncia “carencias importantes” en el anteproyecto aprobado por la Junta. Incluso advierte de “duplicidad de funciones” al asignarle a un nuevo órgano de la futura ley (el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía) algunos cometidos que ya tiene el CAA.
La Ley 1/2004 de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía determinaba que éste “es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad”. El CAA quiere dejar claro en sus alegaciones que no forma parte de la Administración de la Junta por lo que no debe equipararse a la “consejería competente” como administración dependiente del Consejo de Gobierno o al Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía como órgano de participación.
El CAA considera que el Anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía, que inició su tramitación a finales de este septiembre, “relega la competencia sancionadora del CAA a las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de contenidos (excluyendo, por ejemplo, los relacionados con la publicidad, con la desobediencia de instrucciones y decisiones emanadas del CAA, o con la resistencia u obstrucción a la labor inspectora de este órgano)”.
En ese sentido, lamenta que “no consta entre las infracciones graves la del incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual” y “sanciona sólo las realizadas por la Consejería competente en materia de medios de comunicación social del Anteproyecto”. “Dotar a la autoridad audiovisual de cierta capacidad normativa a la hora de dictar instrucciones o recomendaciones es imprescindible para el efectivo cumplimiento de sus funciones”, señala el documento.
En el capítulo de la inspección, el CCA propone incidir en el deber de colaboración del personal inspector de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social con el CAA. Por ejemplo, podría contemplar la posibilidad de que la actividad de inspección, además de realizarse de oficio, también pudiera ejercitarse a instancias del CAA, apunta también reclamando tener iniciativa en ese sentido.
Además propone que la actual Ley del CAA sea objeto también en su momento de revisión y actualización porque “se debe armonizar” con la introducción del mencionado Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía “para no duplicar las funciones de ambos organismos”, pese a que las alusiones a este Consejo de Participación “son escasas” a lo largo del articulado de la norma, que se limita a proponer su creación y a enmarcar sus principales funciones.
Pluralismo, menores e igualdad de género
Por otra parte, el Anteproyecto “no delimita 'in extenso' el concepto de pluralismo, estableciendo las exigencias que, como principio esencial de la democracia, deben exigirse tanto a medios públicos como privados”, señalan en las alegaciones.
El CAA, por otro lado, cree que el Anteproyecto de ley “apenas dedica espacio” a Internet y la nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, si bien reconoce que es cierto que el servicio de comunicación audiovisual se presta fundamentalmente a través del espacio radioeléctrico. También, a juicio del CAA, “se echa en falta la ampliación de la regulación audiovisual al ámbito de internet, especialmente en la defensa de los menores frente a los contenidos que se difunden por este medio, actualmente carente de señalización orientativa, filtrado y mecanismos de control parental”.
El Anteproyecto establece una serie de prohibiciones que suponen una protección de las personas menores de edad, frente a la actividad de los medios de comunicación audiovisual. Sin embargo, “algunas de estas restricciones, como la relativa a los juegos de azar, al esoterismo y las paraciencias, o a las comunicaciones comerciales que promueven el culto al cuerpo y rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales, no deberían referirse en exclusiva a la protección de este colectivo. Por el contrario, la protección a este respecto debería extenderse a todos, o a gran parte de los consumidores”.
Según el CAA, las previsiones de las leyes de igualdad y de prevención de violencia de género “deberían pasar del ámbito declarativo a hacerlas realmente aplicables a la realidad en el ámbito de los medios audiovisuales desarrollando con mayor concreción estos principios”. Igualmente, se advierte en el Anteproyecto que “no se ha incorporado ninguna de las previsiones que las leyes en materia de igualdad de género establecen para los medios de comunicación”. Por ejemplo, la referencia a los comportamientos estereotipados en materia de publicidad y reduciendo el tipo a aquellos supuestos de utilización de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, lo cual dificulta enormemente la subsunción de supuestos que permitirían dotar de mayor concreción jurídica al texto propuesto.
El CAA considera “conveniente” que el control y seguimiento de las obligaciones contenidas en la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, “corresponda al Consejo Audiovisual de Andalucía, que establecerá reglamentariamente el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores.