Andalucía prohíbe fiestas, verbenas y romerías en niveles de alerta 3 y 4 y no las recomienda en el 1 y 2
La Junta de Andalucía ha prohibido fiestas, verbenas y romerías, así como otras actividades festivas populares o tradicionales en aquellos municipios que registren niveles de alerta sanitaria 3 y 4, mientras que no las recomienda en aquellos que se encuentren en el nivel de alerta 1 y 2 y mientras continúe la situación epidemiológica actual.
Así lo recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publicado este pasado viernes y consultado por Europa Press, que también señala que los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas, y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanecerán sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección.
La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal y no se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instaclaciones ni su consumo fuera de los lugares señalados, salvo agua envasada.
En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado, aunque no se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. Se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 50% del aforo permitido aunque no se recomiendan los festejos taurinos populares. Y, al igual que en el nivel 1, se facilitará la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas guardando las mismas precauciones.
En el nivel de alerta sanitaria 3, no se puede superar el límite del 40% del aforo permitido y no podrán celebrarse festejos taurinos populares. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas. Por su parte, en el nivel de alerta sanitaria 4 no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares.
SE PERMITE LA CAZA EN TODOS LOS NIVELES DE ALERTA
El BOJA permite la activida cinegética en los cuatro niveles de alerta “siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso”.
Cuando se implique a más de un cazador, la persona responsable deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene, que deben conocer con carácter previo todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.
Las condiciones vienen cuando se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración. En el nivel 1 de alerta, el aforo será del 85% con máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior, con diez personas por mesa. En el nivel de alerta 2, se restringue al 75%, con un máximo de cien personas en el interior y 150 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de ocho personas.
En el nivel de alerta 3 se liminta un poco más, hasta el 50% el aforo en el caso de desarrollar algún tipo de servicio de hostelería y restauración, con un máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de seis personas. En cuanto al nivel de alerta 4, el aforo se reduce al 30 por ciento, con un máximo de 30 personas en interior y 50 en exterior. El servicio en mesas será de un máximo de seis personas.
HOSTELERÍA
Respecto a los establecimientos de hostelería, el BOJA establece que el consumo tanto fuera como dentro del local se hará sentado a la mesa, guardando 1,5 metros de distancia de seguridad entre las mismas. El cierre será a las 24,00 horas
En el nivel de alerta sanitaria 1, no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior, mientras que las terrazas podrán ocupar la totalidad de las mesas. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior y de diez personas en exterior, se permite el servicio y consumo en barra y el servicio de buffet.
En alerta sanitaria 2, no podrán superar el 75% de aforo máximo en el interior, mientras que en las terrazas se disponen las mismas condiciones que en el nivel 1. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de ocho personas en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido y el servicio de buffet.
Respecto al nivel 3, no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior, mientras que las terrazas mantienen las condiciones de los niveles anteriores. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis personas en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido, y el servicio de buffet.
En el nivel de alerta sanitaria 4, no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior, pero en este caso, las terrazas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis personas en exterior. Se prohíbe el consumo en barra y el servicio de buffet.
SALONES DE CELEBRACIONES
A los salones de celebraciones les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02,00 horas.
En el nivel 1, los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior. En exteriores, se podrán ocupar la totalidad de las mesas y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de diez personas en exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido y el servicio de buffet. También se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
En el nivel 2, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra, el servicio de buffet y las actuaciones musicales de pequeño formato.
En el nivel de alerta sanitaria 3, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de cien personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior. En exteriores se mantienen las condiciones, pero con un límite de seis personas por mesa en exterior. Se permitirá el concusmo en barra y el buffet, pero no las actuaciones musicales ni el baile.
En el nivel de alerta 4, en interiores, el aforo máximo será del 30% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas, con cuatro personas máximo. En exteriores, se deberá respetar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de seis personas en exterior. No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.
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