Criaderos ilegales: el horror silenciado
El pasado 23 de enero, la Policía Nacional, con la colaboración de la Policía Local de Meco, encontró a más de 250 perros hacinados en un criadero ilegal en las localidades madrileñas de Meco y Arganda del Rey. Según un comunicado de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los perros eran de raza Chihuahua y Pomerania, y algunos de ellos presentaban las cuerdas vocales seccionadas con la finalidad, presunta, de no alertar a los vecinos con los ladridos. Los animales estaban en pésimas condiciones de habitabilidad e higiénico-sanitarias, sin ningún tipo de control veterinario, encontrándose incluso algunos cachorros muertos, congelados y envueltos en papel de periódico.
Entre los cinco detenidos hay dos veterinarios, que configuraban una red de distribución de perros de esta raza a nivel europeo, cuyas ganancias podrían haber superado los dos millones de euros.
Por desgracia, no es la primera vez que en los medios de comunicación salen noticias como ésta. A lo largo de 2019 hemos podido ver otros casos terribles, de cría ilegal de animales exóticos y de especies en peligro de extinción. Todo vale en este lucrativo negocio de abuso y explotación de los animales.
Infracciones y delitos
Sirva este artículo para analizar las infracciones y delitos que se cometen en éstos negocios clandestinos, a saber:
En relación a las verdaderas víctimas de explotación, los animales, normalmente se incumplen las más mínimas normas de protección y bienestar.
En concreto, y conforme a la Ley de Protección de los Animales de nuestra Comunidad Andaluza, la Ley impone una serie de obligaciones, distinguiendo si se trata del poseedor de los mismos o del propietario.
Así, para el caso de los poseedores de animales, están obligados a:
a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.
c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
Para el caso de que sean propietarios de los animales, están obligados a:
a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarios, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
b) Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente.
Pero no sólo se incumplen las citadas obligaciones, sino que, además, se vulneran los preceptos que la ley define como prohibiciones, entre otras:
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.
b) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
c) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
Por tanto y desde el punto de vista administrativo, en los criaderos ilegales se incumplen las obligaciones mencionadas, por infracción del Artículo 3, apartados 1 y 2, así como las prohibiciones del Artículo 4. 1 de la citada Ley.
Criaderos legales
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la ley sí permite la existencia de criaderos, legales, dentro del régimen de los establecimientos para el mantenimiento temporal de los animales, en los que se deben garantizar unos mínimos parámetros de bienestar, sanidad e higiene, tales como el emplazamiento y aislamiento adecuados para evitar posibles contagios, instalaciones apropiadas que proporcionen un ambiente higiénico y faciliten las labores zoosanitarias, agua potable, facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, medios de desinfección de los recintos, programa de higiene y profilaxis, así como disponer de una servicio veterinario encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
Además, estos centros deben ser declarados, mediante la necesaria autorización, núcleos zoológicos por la Administración. Esto un requisito imprescindible y previo al inicio de la actividad, así como la inscripción en el Registro habilitado para estos establecimientos y disponer de un libro registro, que será muy útil a las administraciones en caso de tener que realizar inspecciones, verificar el estado sanitario de los animales, etc.
Obviamente, en los criaderos ilegales no se atienden ninguna de estas obligaciones, pues el objetivo de los mismos es obtener el mayor beneficio económico posible.
En el caso de los criaderos ilegales, no sólo se producen infracciones administrativas de carácter muy grave y grave, según los supuestos, sino que por lo general se incurre en delitos de diferente tipo, tales como falsedad documental, estafa, fraude, intrusismo profesional y maltrato hacia los animales.
Las obligaciones del veterinario
En cuanto al veterinario, también ha de cumplir una serie de obligaciones legales, tales como:
a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio. Estas fichas estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
b) Poner en conocimiento de la autoridad competente aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la Ley de Protección de los Animales de Andalucía.
Además, los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.
También tienen prohibido practicar mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo en caso de necesidad.
En este sentido, el Convenio Europeo sobre Protección de animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado, al fin, por España en 2017, (en vigor desde Febrero de 2018), dedica su Artículo 10 a las intervenciones quirúrgicas, prohibiendo las que tuvieran por objeto modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
a. el corte de la cola;
b. el corte de las orejas;
c. la sección de las cuerdas vocales;
d. la extirpación de uñas y dientes.
De todo ello se concluye que estos negocios clandestinos, que operan totalmente al margen de la legalidad, se mueven únicamente por intereses económicos, siendo los animales pobres productos de una cadena de sufrimiento y explotación.
Por ello, insistimos una vez más, en nuestra obligación como ciudadanos, de denunciar hechos como éstos, así como apostar por la adopción responsable, en lugar de la compra de animales, dado que detrás de dicha compra, hay o puede haber un HORROR SILENCIADO.
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