Fátima Báñez aprobó el año pasado una norma que respalda el sistema de ayudas usado en los ERE andaluces
- La jueza María Núñez acaba de abrir una línea de investigación sobre las ayudas del Ministerio para pagar las prejubilaciones de la Faja Pirítica
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social derogó el año pasado (2014) la Orden de 5 de octubre de 1994 que regulaba hasta ese momento la concesión de ayudas previas a la jubilación. Esta orden es la que el Tribunal Supremo cita en su exposición razonada del pasado mes de junio relativa al caso de los ERE fraudulentos en Andalucía. La nueva norma, aprobada en enero de 2014, estableció de forma expresa que las ayudas sociolaborales están exentas de publicación y concurrencia. Durante la instrucción de la causa se ha hecho hincapié en que la Junta de Andalucía estableció una cobertura mayor que la prevista en la Orden ministerial derogada y, sin embargo, similar a la vigente.
La disposición derogatoría única del Real Decreto 3/2014 establece las normas especiales para la “concesión directa” de las subvenciones a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Fue aprobada ocho meses antes de que Mercedes Alaya enviara su exposición razonada al Supremo, en agosto de 2014. Ni la jueza, ni la Intervención General del Estado, ni las fiscalías, ni el Supremo han hecho mención a esta última normativa ministerial en sus diversos escritos, reprochando en numerosas ocasiones la ausencia de convocatoria pública para las ayudas de la Junta, tachándolas de “auténticas donaciones” al “prescindir del procedimiento legalmente establecido”.
El citado Real Decreto adaptó la mencionada Orden Ministerial de 1994 a la Ley General de Subvenciones, aprobada en 2003, y estableció de forma expresa que este tipo de ayudas se otorgaran en régimen de “concesión directa” por “concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad socio-laboral”. Decenas de imputados por prevaricación o malversación podrían haberse acogido a un procedimiento de concesión refrendado por una ley vigente.
El Real Decreto de enero de 2014, lógicamente, no era de aplicación cuando se produjeron los hechos que se investigan, encuadrados en el periodo 2001-2012, aproximadamente. Tampoco cambió la forma de concesión que el Ministerio de Trabajo, en realidad, viene desarrollando desde 1982, según fuentes cercanas al caso. El Real Decreto lo que hizo fue adaptar la Orden ministerial de 1994 a la mencionada Ley de Subvenciones, contrastando en cualquier caso con el reproche común de la ausencia de publicidad en las ayudas al estar encuadradas, según confirma claramente el Real Decreto, en el ámbito de “concesión directa”.
Sin límites en las prejubilaciones
En cualquier caso, y según defendió ya ante el juzgado de Alaya uno de los imputados en el caso, el abogado Carlos Leal, en el auto del Supremo se menciona la citada Orden de 1994, de ayudas previas a la jubilación para trabajadores con más de 60 años, pero la norma aplicable sería la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, que regula las ayudas extraordinarias a los trabajadoresOrden Ministerial de 5 de abril de 1995, sin limites a las cuantías de las prejubilaciones y que legaliza el 100% de las mismas, y que también se conceden sin publicación ni concurrencia.
Recientemente, este abogado imputado ha expuesto al juzgado de Aalaya que, bajo este marco normativo, entre 1995 y 2013, el Ministerio de Trabajo concedió más de 2.370 millones de euros entre ayudas a trabajadores previas a la jubilación ordinaria (acogidas a la Orden de 1994) y ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (acogidas a la Orden de 1995), “cerca del triple del que como un mantra se ha interesado proclamar como el malversado por la Junta en el periodo del 2001 al 2010”.
Alaya, en su exposición razonada, denunció que Andalucía “desarrolló el sistema propio de ayudas sociolaborales”, “sin acogerse al procedimiento de tramitación a través de la Seguridad Social, con criterios y baremos muy superiores a los establecidos en la referida Orden Ministerial” (la de 1994) y con “ausencia del procedimiento legal de subvenciones”. La jueza partió de la premisa que la Junta no era competente para otorgar ninguna ayuda sociolaboral. El Supremo no asume esta tesis y entiende que la Junta sí puede dar las ayudas a pesar de que pudiera haber errores procedimentales. El Supremo cita también la Orden del 94, derogada desde enero de 2014, en lugar la del 95. Ambas permiten la concesión de forma directa de ayudas.
Según detalla el auto del Supremo, “las cuantías asignadas para aprobar las prejubilaciones son sustancialmente superiores a las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1994, por la que se regula, para el ámbito del Estado, la concesión de ayudas similares”. Casualmente, aquella Orden de 1994 la firmó, como ministro de Trabajo, el expresidente de la Junta e imputado en la causa José Antonio Griñán.
Dijo también el Supremo que “el quebranto económico del erario público de Andalucía” proviene de que las ayudas “rebasan notablemente los límites que impone la normativa estatal para el pago de las prejubilaciones por un ERE sin que, además, las empresas abonen las cuantías que proporcionalmente le corresponden (un 60% del total)”. El caso es que el Ministerio, en las ayudas cofinanciadas con la Junta, se ha apoyado en la citada Orden de 1995, como así consta en las actuaciones. Asimismo, la Junta también se ha basado en esta norma, no en la de 1994 como ha dicho el Supremo, que aludía a ayudas previas a la prejubilacion para trabajadores que hubieran cumplido 60 años. En esos casos, el Ministerio paga el 40% y la empresa el 60%. No era el caso de las ayudas que se investigan en el caso ERE.
Dos ejemplos (Faja Pirítica y Sintel) y el papel de los intermediarios
Fuentes cercanas al caso ejemplifican con las ayudas al colectivo de la Faja Pirítica por parte del Ministerio de Empleo. Son consideradas legales y aprobadas por la Intervención General del Estado, si bien los peritos que aportaron la información a la jueza Alaya consideran ilegales las abonadas por la Junta de Andalucía cuando realmente ambos pagos se hicieron en base a la misma solicitud y se concretaron en la misma póliza. De hecho, la nueva titular del juzgado que investiga el caso ERE en Sevilla, María Núñez Bolaños, acaba de abrir una línea de investigación en relación a las ayudas concedidas por el Ministerio para el pago de las pólizas de prejubilación para los mayores de 55 años pertenecientes a los colectivos de la Faja Pirítica
El Supremo también apuntó, de cualquier forma, que habría que “examinar individualmente cada supuesto de ayuda sociolaboral y de ayuda económica de otra índole a cada empresa”. Ello implica que habría que revisar una a una cada prejubilacion y cada ayuda, y examinar si el pago hecho es lícito. Según Alaya, todos los pagos eran ilegales. La Junta de Andalucía reconocía en un reciente escrito que las prejubilaciones de los ERE realmente son legales.
Además, el Ministerio ha utilizado el mecanismo de la modificación presupuestaria, tan puesto en duda por la instrucción de la jueza Alaya porque supuso “incrementar el crédito de las transferencias de financiación por importe de 125 millones”. Así consta en el caso de Sintel en la resolución del Ministerio de Trabajo 2001, donde el colectivo beneficiado es a partir de 50 años. Esta circunstancia contrasta con las consideraciones de la jueza sobre las modificaciones presupuestarias que incluye como indicio de delito y con las pesquisas de la Guardia Civil, que entiende que hay más de 300 'intrusos' solo en la Faja Pirítica porque no son mayores de 55 años.
Por otra parte, Alaya ha mantenido durante la instrucción que, para contratar con la Junta de Andalucía, no hacían falta intermediarios. El caso es que la norma de 1995 exige explícitamente que se presente la solicitud con la ayuda individualizada, en concreto “una memoria explicativa en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado de la misma”. Es decir, el solicitante debe presentar un estudio pormenorizado de las rentas que percibiría cada trabajador y el coste del convenio especial, en el que se incluye el beneficio de la aseguradora y los honorarios de la mediadora. En la citada resolución de Sintel, por ejemplo, se dice expresamente que el estudio lo hizo BBVA Seguros. Según ha comprobado este periódico, la mediadora fue Atlantis.
En lo que respecta al caso concreto de los ERE, según mantienen mediadoras como Uniter, cuyo dueño está imputado, la empresa no era intermediario de nadie ante la Junta sino que iba de la mano de los sindicatos para elaborar los cálculos de los distintos supuestos del nivel de cobertura que pide la norma, ofrecía la póliza en las mejores condiciones económicas y cobraba de la aseguradora por prestar este servicio y por la gestión de las asociaciones.