El Defensor del Menor alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación
Uno de cada tres divorcios en España se resuelve ya con custodia compartida, según los datos trasladados el pasado lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En los asuntos judiciales con menores implicados suelen intervenir, y cada vez más, unos equipos técnicos que informan sobre la idoneidad de los dos progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y cuál debe ser el régimen de visitas. Pues bien, en Andalucía, en esos equipos reina bastante desorden, según se desprende de un amplio informe presentado hoy por el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, que ha calificado su sistema de organización de “mejorable”.
Los llamados equipos psicosociales de la Administración de Justicia, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta y funcionalmente de los juzgados de familia, son una importante herramienta de auxilio a la Justicia. Su apoyo técnico, especializado en Trabajo Social y Psicología, sirve al juez para resolver los asuntos judiciales con niños implicados en materia de Derecho de Familia, siempre velando por el interés superior de los menores.
En la práctica, los informes de estos equipos son considerados como pruebas periciales y sus profesionales lo son como peritos, aunque su naturaleza no pueda ser equiparada plenamente a las periciales. Ahora bien, demoras en la emisión de las periciales, inexistencia de criterios comunes sobre los modos de intervención con los menores y falta de organización en general son las principales faltas que aquejan a estos órganos de apoyo a la justicia, según el informe presentado por Maeztu.
La actual configuración de la familia y su evolución parece aventurar que el destacado papel que desempeñan estos equipos no hará sino aumentar, según señala el informe. “Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del régimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se venía aplicando en las últimas décadas según el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre”, explican desde el Defensor.
En Andalucía, desde mayo, estos 21 equipos se integran órganicamente en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, existiendo cinco en Granada, tres en Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, dos en Cádiz y uno en Almerá y Huelva. El informe del Defensor indica que es “práctica habitual” que la Junta recurra a entidades externas para la elaboración de periciales solicitadas por los órganos judiciales.
Sin criterios comunes
El incremento de las solicitudes de informes periciales no ha ido acompasado de un aumento de los recursos personales de los equipos, provocando importantes demoras en la emisión de las periciales, y contribuyendo a incrementar la excesiva dilación en los procedimientos civiles, ha señalado el Defensor en rueda de prensa en el Parlamento. Si bien no son numerosas las quejas sobre intervenciones de estos equipos, sí son relevantes por su incidencia en los procesos judiciales y en la vida de los menores de edad.
La Oficina del Defensor, desde que a mediados abriera una queja de oficio al respecto, ha inspeccionado las instalaciones donde los equipos desarrollan su labor y donde se entrevista a los padres y a los menores de edad, manteniendo reuniones y contacto con representantes de la Judicatura, la Fiscalía y los colegios profesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Según se aprecia en el informe, la justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Estos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los niños se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
“Vacío legal”
En opinión del Defensor, el niño debe ser informado en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias pero, a raíz de la investigación, “no hemos podido advertir la existencia de unos criterios comunes mínimos sobre los modos de intervención con los menores de edad más allá de alguna experiencia puntual”. Tampoco se apecia que las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas haya un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a las instalaciones judiciales.
Según se profundiza en el informe, el marco jurídico donde se enmarcan las actuaciones de estos equipos se limita a “una exigua referencia” en el artículo 92 del Código Civil donde sólo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el propósito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
En ese sentido, el Defensor encuentra “un vacío legal” que, junto con otros elementos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, “ni siquiera con una mínima nitidez”, los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psicosocial o las garantías para el usuario del servicio, incluida la posibilidad más elemental de reclamar contra los informes. “La práctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta”, lamenta la institución.
“Una peculiar organización”
El Defensor califica de “peculiar” y “dispar” la organización de los 21 equipos existentes en Andalucía. “Tantos Equipos como modelos de funcionamiento”, señala. Los equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por dos profesionales, uno especialista en Psicología y otro en Trabajo Social. “Sin embargo, en Andalucía no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales no han sido cubiertas y se encuentran vacantes, o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qué criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteció en la provincia de Granada”.
“Cada provincia, incluso cada equipo, identifica y despliega la gestión de sus expedientes en función de criterios o preferencias propias”, denuncia, añadiendo que “las realidades en el funcionamiento diario de estos equipos dan cabida a peculiaridades, sistemas y estilos de trabajo muy diferentes”.
El Defensor admite desconocer cuándo se procederá a elaborar la norma estatal que clarifique la situación, pero entiende que la Junta “dispone de un amplio margen de actuación para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto ámbito”. Según explica el informe, las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a los profesionales de los equipos no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.
En esa misma línea, la “evidencia hallada” en las visitas de la Oficina del Defesor ha sido “la carencia de una relación definida de datos o indicadores que permitan una información veraz, actualizada y contrastable para describir el desempeño de los equipos, apenas una relación de 'informes solicitados' o de 'informes evacuados'. ”El principal dato es que faltan datos“, concluye el informe, que lamenta la ”carencia de magnitudes elementales que permitan un elemental intento de evaluación“ de estos importantes equipos psicosociales.