La Audiencia de Granada ha rechazado la petición de Juana Rivas de que la justicia española asuma la competencia para investigar la denuncia por malos tratos que puso en 2016 contra su expareja y padre de sus dos hijos. La denuncia fue remitida a Italia y ella alega que en este país no hay “disposición a actuar” y no se le está dando “el impulso necesario tras haber transcurrido más de dos años desde su interposición”.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rivas contra un auto previo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada que se pronunciaba en iguales términos, en consonancia con el criterio de la Fiscalía.
Juana Rivas había alegado que el Estado italiano no tiene “disposición a actuar” en relación a esta denuncia, que interpuso tras viajar desde Italia en mayo de 2016, según su relato, huyendo de los malos tratos que posteriormente denunció. Solicitaba por ello que, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sea la jurisdicción española la que asuma la competencia sobre el tema si así lo valora previamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Esta denuncia, interpuesta en España por hechos ocurridos en Italia, se archivó entonces por falta de jurisdicción y fue enviada al país transalpino, tal y como marca la ley, pero con un año de retraso. De hecho, se trasladó cuando Juana Rivas se encontraba en paradero desconocido con sus dos hijos, hechos por los que ha sido condenado a cinco años de cárcel. El Estatuto de la Víctima del Delito establece que en los casos de delitos cometidos fuera de España los jueces que resuelvan “no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción” –como fue el caso– remitan “inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado” en el que se hayan cometido los hechos.
No hay “base suficiente”
La Audiencia Provincial mantiene tras analizar la documentación aportada por la defensa de Rivas que no hay “base suficiente” que justifique“ esta pretensión. Consta que las autoridades italianas remitieron en noviembre de 2017 las actuaciones al Tribunal de Cagliari y la Audiencia granadina no ve justificada la inactividad a la que hace alusión Juana Rivas.
De la documentación se desprende que “existe una causa abierta en los tribunales italianos a raíz de la denuncia interpuesta en España en su día” y que la representación de Rivas se ha dirigido a ellos pidiendo información del estado de la causa e interesando que se diera al proceso la “celeridad necesaria”.
Pero estos no son, a juicio de la Sala, datos suficientes para inferir indiciariamente que por parte de las autoridades competentes de ese país “no haya disposición a actuar” en el mencionado asunto, por lo que desestima su recurso.