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Juana Rivas alega que se llevó a sus hijos por una situación de maltrato “y no por capricho”

Juana Rivas alega que se llevó a sus hijos por una situación de maltrato "y no por capricho"

Europa Press

Juana Rivas ha formalizado recurso contra la sentencia que la condena a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores y ha alegado que se llevó a los niños de Italia, “no de manera gratuita ni por capricho”, sino porque “existía una causa justificada para ello”, una supuesta situación de violencia de género que denunció en 2016 y que “continúa sin tramitarse”.

Así lo hace constar la defensa de Rivas en el recurso presentado el miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que también se hace hincapié en que esta madre de Maracena (Granada) “actuó mal asesorada” y esto “fue determinante en su errónea, pero no dolosa, actuación de no entregar a los hijos cuando el juzgado así se lo exigía”.

La defensa de Juana, que ejerce el abogado José Estanislao López, reclama así su absolución en este recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que la ha condenado a cinco años de prisión y seis sin la patria potestad de los niños, de cuatro y doce años.

La sentencia se produce después de que hace dos veranos permaneciera un mes en paradero desconocido con ellos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.

En el recurso se argumenta que el Código Penal castiga al “progenitor que sin causa justificada” sustraiga a un hijo menor y defienden que este caso sí hay motivos para la actitud de Juana, pero durante la fase de instrucción “no se ha permitido” demostrarlo al rechazarse las pruebas que han venido proponiendo.

Alegan este sentido “indefensión” y subrayan que en la actualidad la “denuncia por violencia de género que motivó las presentes actuaciones continúa sin tramitarse en Italia”. Esto ha llevado a la defensa de Rivas a instar al Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada para que España asuma la competencia para conocer la denuncia que puso el 12 de julio de 2016.

Argumentan que éste “debía haber sido el medio natural para demostrar la causa justificada” que recoge la ley como excepción en el delito de sustracción de menores, pero “sin embargo, dos años y tres meses después de interponer la denuncia, el procedimiento por violencia de género contra Arcuri continúa sin dirigirse contra el mismo”.

Mantienen que esto constituye un “fracaso del sistema judicial español e italiano (...) que debe servir de acicate para que en el futuro no vuelva a repetirse” y que “no puede recaer sobre” la madre de Maracena.

PRUEBA DOCUMENTAL

Junto a ello, la defensa de Juana Rivas propone la práctica de nueva prueba documental. Se trata de dos documentos extraídos del Informe Pericial del Asesoramiento Técnico de Oficio llevado a cabo en el procedimiento que se sigue en el Tribunal de Cagliari para decidir sobre la custodia de los niños y que fue declarado reservado hasta que sus conclusiones fueron trasladadas a las partes.

En uno de ellos, la perito de la defensa de Rivas recoge las conclusiones de un psicólogo del Servicio Social del Ayuntamiento deCarloforte sobre la “conflictividad” del núcleo familiar y la preocupación de que la vivienda fuera tan aislada, en el sentido de que si sucedieran episodios graves nadie viniera a comunicarlo, entre otros extremos. Junto a ello se alude a los dibujos “centrados en escenas violentas” que realizaba el mayor de los hijos en el colegio.

La defensa de Rivas sostiene, en general, que en el presente caso “han sido muchas las pruebas que no se han tenido en cuenta” y en otras ocasiones aprecian error en la apreciación de las mismas.

A ello suman los “errores” cometidos por su defensa al inicio del procedimiento que “muestran que actuó mal asesorada y que ello fue determinante en su errónea, pero no dolosa, actuación de no entregar a los hijos cuando el Juzgado así se lo exigía.

Se expone así en el recurso que Juana Rivas actuó “siempre siguiendo las recomendaciones de sus abogadas y que cuando éstas le dijeron que finalmente debía entregarlos, así lo hizo pese al desgarro interior que ello le produjo”.

Por todo ello, piden la absolución de esta madre de Maracena y entienden que no procede establecer ninguna indemnización a favor de su expareja, después de que el juzgado la haya fijado en 30.000 euros en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados en este proceso.

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