“La ley exige vínculo conyugal entre padre y madre”: Andalucía insiste en negar el título de familia numerosa a una pareja de hecho con tres hijos
“La ley exige vínculo conyugal entre padre y madre”. La Junta de Andalucía insiste a ese argumento a lo largo de su recurso contra la sentencia que a finales de año anulaba la decisión de la Consejería de Salud y Familias de excluir a una madre del título de familia numerosa por no constar “vínculo conyugal”. Almudena y Luis, una pareja de hecho de Sevilla, recurrieron a la justicia después de que la Junta estimara su petición de ser familia numerosa pero atribuyendo la condición de beneficiarios del título al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. El juzgado les dio la razón pero el Gobierno andaluz insiste en que la normativa vigente exige, para tal fin, que ambos estén casados en matrimonio.
Según el recurso del gabinete jurídico, “yerra el juzgador” en “la interpretación” que efectúa de la norma que fundamenta la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla que le dio la razón a estos padres. A juicio de la Junta, “la familia numerosa se integra por uno o dos ascendientes, esto último solo cuando entre ellos exista vínculo conyugal”, lamentando que la sentencia parta “de una primera deducción clara de la lectura literal del precepto, pero después, realiza una interpretación 'más concienzuda' que lleva a la solución contraria”.
La sentencia dijo que la clave del caso estaba en la interpretación que debía darse a lo dispuesto en el art. 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, apuntando que “no dice el texto literalmente que el padre y la madre sean cónyuges, expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges”.
Pero, según dice ahora la Junta, “si una norma es clara en sus términos, cualquier interpretación, por muy concienzuda que sea, dicho con el debido respeto y en términos de estricta defensa, que lleve a la solución contraria que se deriva del tenor literal, constituye una vulneración de la norma en cuestión, y una vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad, y de las normas de interpretación”. Insiste la Junta en que “el hecho de utilizar la expresión 'vínculo conyugal' no puede entenderse sino como el vínculo establecido por matrimonio. Si no, no admitiría al 'cónyuge' del padre o de la madre”.
“Interpretación literal”
Entre otras argumentaciones jurídicas en torno a esa idea, el gabinete jurídico concluye que “la administración ha aplicado la Ley, efectuando una interpretación literal de la misma, porque sus términos son claros según se deduce de la propia sentencia; efectúa también una interpretación sistemática, al identificar el 'vínculo conyugal' con el vínculo matrimonial” (...) y, finalmente, ha efectuado una interpretación sociológica de la norma, partiendo de sus propios términos. Esto es, aunque el juzgador de instancia llega a la conclusión contraria que sostenemos, en base a una interpretación de la norma conforma a la realidad social del tiempo, no podemos olvidar que la propia norma que la administración aplica, parte de esa realidad“.
Explica en ese sentido que “si la Ley ha incluido nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), ha equiparado distintas formas de filiación, ha incluido nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa y no ha contemplado expresamente cualquier otra relación de afectividad análoga a la conyugal a los efectos que nos ocupan, es porque no ha querido”. “En efecto, no ha sido voluntad del legislador incluir esas relaciones en lo que se refiere a atribuir la condición de beneficiarios del título de familia numerosa, como sí lo ha hecho en otros supuestos”, concluye.
La administración, asegura, ha hecho una “interpretación literal, sistemática, teleológica y social de la ley, por lo que suplica al juzgado que tenga por interpuesto su recurso de apelación contra la sentencia y eleve las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a fin de que dicte una nueva sentencia.
¿Nueva ley de parejas de hecho?
Cabe recordar que la pareja de hecho es un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal y son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones. En Andalucía es la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho la que regula la materia, posibilitando que una pareja puede inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta. En líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos.
La Junta de Andalucía, paralelamente, asegura que quiere proponer al Gobierno de España que apruebe una ley de parejas de hecho que rija por igual en todo el territorio nacional, según informan fuentes de la Consejería de Salud y Familias, que apuntan a que “se está de acuerdo con la interpretación de equiparar las parejas de hecho con las parejas conyugales”, algo contradictorio respecto a lo planteado formalmente por el gabinete jurídico de la Junta.
Pese al recurso, desde la Consejería se señala a este periódico que se quiere “aprovechar”, con motivo de la sentencia del juzgado, para plantear una petición al Gobierno español “para que haya una regulación en ese sentido” y “que haya una ley nacional de parejas de hecho”, una propuesta en las que ya “están trabajando” pero sobre la que aún no hay fecha de solicitud formal. “Lo que se plantea es poner en conocimiento del Gobierno que desde Andalucía se pide una nueva ley de parejas de hecho para equipararlas con las parejas conyugales y haya una misma interpretación en todo el territorio en ese sentido y que todo el territorio nacional se rija de igual manera”, añaden las fuentes.
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