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La Junta de Andalucía excluye a una madre del título de familia numerosa por no constar “vínculo conyugal”

Tres hermanos, en una foto de archivo

Javier Ramajo

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Luis y Almudena tuvieron su tercer hijo en abril de 2019. Como tantas otras, solicitaron el título de familia numerosa contemplado en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Su asombro llegó cuando la Junta de Andalucía, en concreto la Delegación de Salud y Familias en Sevilla, estimó su petición pero atribuyendo la condición de beneficiarios del título al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. Según la argumentación de la administración andaluza, la mujer no podía ser cotitular del derecho “al no constar vínculo conyugal con el ascendiente solicitante”. La clave estaba, como la propia administración reconoce, en que se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio.

Según la argumentación de la Junta, el artículo 22 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho indica que “las parejas de hecho quedan equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas administraciones públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal, como es el caso de la ley 40/2003”, antes mencionada. En ese punto, la Junta señala que, pese a que el artículo 2.1 define 'familia numerosa' como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”, no concede a la madre la cotitularidad del derecho con base al artículo 2.3, que dice que “a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”, como consta en la documentación a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

El asunto está en los tribunales ya que esta pareja, de hecho desde 2013 (él abogado, ella fiscal), ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que excluye a la madre del acceso a la prestación social, según adelantó Diario de Sevilla , y que puso fin a la vía administrativa en diciembre de 2019. Para estos padres, que vieron como la Junta rechazaba su recurso de alzada presentado el pasado octubre, “limitar la concesión de este beneficio a aquellos ascendientes unidos por un vínculo conyugal, y no a los que lo están por una relación análoga a la misma, se aparta del objetivo de la Ley 40/2003, cuyo propósito principal es aliviar las mayores cargas económicas que soportan las familias formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos”.

Los juristas, ambos de 42 años, aluden también a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en Andalucía, que en su artículo 22 dice que “en las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal”. A su juicio, “es incomprensible que, previendo la ley esta equiparación en múltiples ámbitos (adjudicación de viviendas públicas, beneficios fiscales, etc.), se discrime sin embargo a las familias no formadas por un matrimonio en la obtención del título de familia numerosa”.

Vínculos de igual clase

El escrito de los padres incluye alusiones a la sentencia 836/2019 del TSJ de Castilla y León, que argumentó que no hay “ninguna razón económica para que se sustraiga del régimen de protección de la familia numerosa a un miembro de ésta -un ascendiente- por el hecho de no estar unido por vínculo conyugal al otro ascendiente y sí por vínculo análogo al conyugal”, apostando aquel fallo por “una interpretación acorde con la finalidad de protección de todos los miembros de la familia numerosa, y respetuosa con el principio de igualdad de la Constitución Española”. La pareja entiende también, en ese sentido, que se ha producido “una discriminación” que vulnera el artículos 14 de la Carta Magna y tambieén el 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos.

“No parece existir ningún motivo que siga justificando en la actualidad un tratamiento desigual entre aquellas familias unidas por un vínculo matrimonial y aquellas unidas por un vínculo de distinta clase”, dice el recurso contencioso, que añade que las “diferencias legales” entre ambos regímenes (matrimonio y unión de hecho) “se han visto restringidas al mínimo, sin que pueda entenderse que se trata de realidades jurídicas distanciadas”, reflexiona el recurso.

El caso recuerda, por las consecuencias económicas y la letra pequeña normativa, al que pelea Silvia Oñate, exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer y víctima del artículo 221 de la Ley de Seguridad Social aprobada en 2007. Cuando falleció su pareja de hecho, ella cobraba más que él, y simplemente por eso se ha quedado sin pensión de viudedad. Desde que este periódico se hizo eco de su juicio en enero de 2019, Oñate mantiene una lucha que le ha llevado a la Eurocámara el pasado mes de noviembre y que el Gobierno central ha empezado a atender, al menos aportando cifras y datos relativos a la cuestión.

Para Oñate, el derecho a ser pareja de hecho “existe” pero “viene acompañado de un montón de problemas” porque “está mal legislado” y “genera discriminaciones imposibles de entender en pleno siglo XXI y atentan contra todos los principios de la igualdad de las familias y de aquellos que generan igualdad de género”, apunta en declaraciones a este periódico.

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