El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuenta con 24 institutos o centros de investigación -propios o mixtos con otras instituciones- tres centros nacionales adscritos al organismo (IEO, INIA e IGME) y un centro de divulgación, el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla. En este espacio divulgativo, las opiniones de los/as autores/as son de exclusiva responsabilidad suya.
¿Cómo afecta el BREXIT a las patentes en Europa?
El pasado 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia en la Unión Europea. La ciudadanía decidió mayoritariamente que el Reino Unido optara por salir, proceso conocido como “Brexit”.
Más de dos meses después y tras un cambio de gobierno y la retirada de la vida política de algunos de los líderes que apoyaron el “Brexit”, son muchos los interrogantes que se plantean sobre cómo va ser el proceso de salida, ya que el Art. 50 del Tratado de la Unión Europea solo establece las líneas generales para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea.
Uno de los ámbitos en los cuales habrá consecuencias derivadas de la decisión adoptada por los ciudadanos del Reino unido es en el de las patentes.
Para analizar estos efectos con detalle es necesario aclarar primeramente como puede obtenerse en la actualidad una patente en el territorio del Reino Unido:
- presentación de una solicitud de patente directamente ante la Oficina de Patentes del Reino Unido, la cual será examinada por dicha institución, siendo, en su caso, concedida si se cumplen los requisitos de patentabilidad: novedad y actividad inventiva.
- presentación de una solicitud de patente ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), organización a la que pertenece el Reino Unido y que agrupa a los 28 países de la UE (contando todavía con el Reino Unido) más otros 10 países extracomunitarios. Una vez concedida la patente por la EPO, ésta ha de validarse para producir efecto en los países que se desee, entre ellos el Reino Unido.
A partir de 2010 y haciendo uso del mecanismo de cooperación reforzada, 25 países iniciaron un proceso que debía terminar con el establecimiento de una patente con efectos unitarios, es decir que para su efecto en los países participantes no hiciera falta la validación y que posibles infracciones fueran dirimidas ante el denominado Tribunal Unificado de Patentes (Unified Patent Court, UPC) y no ante las respectivas jurisdicciones nacionales. De los 27 países miembros de la UE en dicha fecha (Croacia no se incorporó hasta julio de 2013), solo España e Italia se autoexcluyeron del proceso, por desacuerdo con el régimen lingüístico adoptado.
Este proceso no ha concluido todavía, pues no ha sido ratificado a fecha de Septiembre de 2016 por suficiente número de países (13 de los 25, entre los cuales debían incluirse Alemania, Francia y Reino Unido).
Este mecanismo supondrá, cuando entre en vigor, un considerable abaratamiento del coste de obtención de patentes en los países signatarios (Italia ya ha rectificado y se ha incorporado al proceso).
Los mecanismos de presentación directa y de obtención de patente a través de la EPO no se verán afectados por el Brexit.
Sin embargo, la patente europea con efectos unitarios sí que sufrirá un impacto que podría calificarse como relevante:
1) Reino Unido quedará en una situación similar a la de los países extracomunitarios de la EPO (Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía). España, a pesar de seguir siendo miembro de la UE, ha decidido excluirse de la patente con efectos unitarios.
2) El proceso de ratificación contemplaba como condición necesaria la aprobación por los tres países con mayor número de patentes europeas (Alemania, Francia y Reino Unido). Esto queda ahora en suspenso, y el tercer país pasará a ser Italia, pero esto deberá ser acordado por el “Preparatory Committee” en próximas reuniones (la próxima está prevista para comienzos de Octubre). Parece evidente que se va a producir el efecto de un retraso en el proceso de ratificaciones de los Estados y, por tanto, de la entrada en vigor.
3) Londres había sido designada como sede de una de las secciones del Tribunal de Primera Instancia del UPC (con competencia sobre los campos de química y farmacia). Al dejar de pertenecer a la UE, esta decisión se supone que quedará revocada.
4) Se había iniciado desde hace tiempo el proceso de reclutamiento de personal, jurídico y auxiliar, para el UPC, siendo los ciudadanos del Reino Unido elegibles por su condición de comunitarios. Ésta situación queda ahora modificada y es de suponer que se revisarán los criterios de selección para adaptarse a la nueva situación.
En resumen, el Brexit no va a suponer un impacto para la obtención de patentes con efecto en Reino Unido a través de la Oficina Europea de Patentes
Sin embargo, sí que se verá afectado el proceso de puesta en marcha de la conocida como patente europea de efecto unitario. El alcance de este impacto se irá concretando en los próximos meses.
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