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Más “partía que doblá”: caída y auge de Magdalena Álvarez, una de las ideólogas de los ERE, según la jueza Alaya

Magdalena Álvarez, durante el juicio de la 'pieza política' de los ERE, en febrero de 2018

Javier Ramajo

Sevilla —

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La decisión del pleno del Tribunal Constitucional respecto al caso de los ERE, al menos en lo referente a la exconsejera andaluza y exministra Magdalena Álvarez (PSOE), obliga a intentar saber cuándo se empezó a gestar una condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación que ahora ha sido revocada y que puede marcar el camino de otros recursos como el de Manuel Chaves, igualmente condenado por el mismo delito por la Audiencia de Sevilla y ratificado por el Tribunal Supremo.

Álvarez podría hoy mismo volver a repetir una de sus frases más recordadas. “Antes partía que doblá”, dijo en noviembre de 2007 la política socialista cuando era ministra de Fomento (2004-2009) en un mitin en Málaga organizado por el PSOE junto a los entonces presidentes del Gobierno y de la Junta de Andalucía, José Luis Rodríguez Zapatero y Manuel Chaves, asemejándose a Indalecio Prieto y a cómo “la derecha” se mofaba de aquel ministro socialista en los años 30 calificando de 'túnel de la risa' al que une Atocha y Chamartín en Madrid. Dos años después de aquello, en enero de 2009, la diputada del PP Montserrat Nebrera dijo de ella que tenía “un acento que parece un chiste”. “Hemos sido objeto de un montaje político que se empieza a conocer”, ha dicho tras saber el amparo constitucional.

Lo dicho ahora por el TC coincide, como muchas decisiones de la jueza Mercedes Alaya al inicio del caso de los ERE, con el décimo aniversario de la dimisión de Álvarez como vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que se cumple la semana que viene. Imputada formalmente un mes antes, en mayo de 2014, su vinculación a los ERE venía de atrás, concretamente del 2 de julio de 2013 junto a una veintena de exaltos cargos de la Junta, cuando el caso saltó a la palestra nacional. Por aquel entonces se 'preimputaba', como les ocurrió a los expresidentes Chaves y Griñán, a quienes Alaya pidió su imputación en septiembre de 2013, una decisión difundida por el PP andaluz en el mismo momento de la toma de posesión del nuevo Gobierno de Susana Díaz (luego anulada por la Audiencia).

Los argumentos de Alaya por aquel entonces para imputar a Álvarez, apoyados por la Fiscalía Anticorrupción, inciden en que la entonces consejera de Economía y Hacienda (lo fue entre 1994 y 2004) fue la persona que dictó las normas en las que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación y que venía venía usándose para el pago de ayudas sociolaborales desde el año 1999 al 2001. Según la jueza y la Audiencia el uso de aquella figura fue “precisamente instaurado” por Álvarez cuando era consejera y ello “permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas sin sometimiento al procedimiento legalmente”. Le llegó a pedir una fianza civil de 29,5 millones de euros, que cubrió con el embargo de seis bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes.

Ya la Audiencia de Sevilla, a la hora de cuantificar las condenas de inhabilitación por prevaricación por parte de los condenados, tuvo en cuenta lo que ahora criticaba parcialmente la Fiscalía a primeros de este año. En su caso, como consejera de Economía, su papel delictivo según el Supremo y la Audiencia de Sevilla pasaba por haber participado en los anteproyectos y proyectos de presupuestos que contenían las partidas presupuestarias y que fueron posteriormente aprobadas por el Parlamento de Andalucía. Una fase previa, entendió su recurso de amparo, que no era equiparable a quien gestionaba de forma directa el gasto y que no debía ser considerada como una resolución a efectos penales.

Más de un exalto cargo vino sosteniendo ante los sucesivos tribunales que han visto el caso la tesis de que ni una ley ni su propuesta podían ser delictivas. La sentencia del TC viene a dar la razón a esos argumentos cuando dice que “la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa”. El Pleno ha estimado parcialmente el recurso de amparo de Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

El susto de los parlamentarios en 2014

Durante la instrucción, a inicios del año 2014, la jueza Alaya ordenó a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado que informaran acerca de “qué pudo conocer” la entonces Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento andaluz sobre “las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones sociolaborales”. El susto fue tal, ante una posible imputación de aquellos parlamentarios (recordemos que hubo unos 500 imputados en las primeras fases de la investigación), que la jueza tuvo que aclarar que “ni siquiera como hipótesis de estudio” se había planteado la existencia de responsabilidad penal en integrantes de la Cámara autonómica.

“Partir de la consideración de que esta indiciaria maquinación delictiva en la elaboración de los Presupuestos era además conocida por el Parlamento, supone restarle complejidad técnica a la Ley de Presupuestos y presuponer en los parlamentarios un conocimiento exquisito en materia presupuestaria”, había dicho la jueza en 2013.

Finalmente, la Audiencia de Sevilla revocó en septiembre de 2015 aquel auto de la jueza donde solicitó los diarios de sesiones de la Comisión de Economía y Hacienda desde 2001 hasta 2010 y documentación de las sesiones plenarias donde se aprobaban los presupuestos. Los jueces ya dijeron a Alaya, al igual que el Supremo, que “no se considera razonable que el Parlamento aprobara conscientemente un sistema integrado por un cúmulo de ilegalidades que abocaban necesariamente al descontrol”.

Y esa es una consideración transversal a varios recursos de amparo presentados ante el Constitucional, aún pendientes de resolver. También que la reacción penal ante posibles irregularidades en esas fases previas al proceso de concesión de ayudas no era algo previsible. Es un argumento además similar al de la Fiscalía, que apoyó de forma parcial varios recursos al considerar que los presupuestos andaluces y la fase previa no podía ser considerada un delito de prevaricación. Y es lo que ha venido decir ahora el TC: que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos de ley ni las modificaciones presupuestarias posteriores a 2002 son prevaricadora, quedándose en las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.

La estimación de los recursos en los términos que plantea la Fiscalía, por tanto, llevaría a la Audiencia de Sevilla a tener que eliminar la porción de su condena de inhabilitación que proceda de la aprobación de los presupuestos, pero no de las modificaciones posteriores que también forman parte, según la Justicia, del sistema descontrolado de ayudas públicas.

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