Los bancos en Aragón ganan alrededor de 11 millones de euros mensuales por las cláusulas suelo
Cada mes en Aragón las entidades bancarias ingresan aproximadamente 11 millones de euros gracias a las cláusulas suelo. La cuenta es simple: en la Comunidad, según datos proporcionados por AICAR-ADICAE, existen 55.000 contratos hipotecarios que contienen esta cláusula, que supone, de media en cada uno de ellos, un encarecimiento de 200 euros en el recibo mensual.
En el global del Estado hay alrededor de 2 millones de hipotecas con este tipo de interés mínimo, que tan de moda se puso en los años precedentes a la crisis económica. Son varias las organizaciones de consumidores que están interponiendo demandas colectivas, como la presentada por ADICAE contra 101 bancos y en representación de 15.000 hipotecados de toda España, que quedó vista para sentencia a finales del pasado mes de junio.
De los 15.000 clientes que intervienen en esa macrodemanda, 1.600 son de Aragón. Desde ADICAE aseguran que si la sentencia es “satisfactoria”, el llamado “suelo”, puede verse “definitivamente erradicado en España, puesto que al tratarse de una demanda colectiva, la declaración de nulidad y cese de la aplicación de la cláusula será aplicable al conjunto de hipotecas que la contenga”. Informan, además, de que los afectados que no se hayan unido a la demanda, “tendrán que pedir le ejecución de la sentencia”.
Si esto llegara a suceder no implicaría, en algunos casos, el final del problema, sino que, quizás, situaría a muchos hipotecados en los albores de otro conflicto, ya que algunas entidades financieras (puede que en previsión de una sentencia en su contra) están promoviendo revisiones a la baja de este tipo de interés, a cambio de que el cliente renuncia a reclamaciones futuras.
Es el caso, por ejemplo, de Bantierra: en el nuevo contrato que ofrece a sus clientes, llamado “Contrato de Novación: modificación de topes de interés en préstamos hipotecarios”, se incluye un punto que dice, textualmente, que “el cliente renuncia expresamente a toda acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón de la cláusula suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole, reconociendo expresamente que ha sido perfectamente informado, con carácter previo a la firma de este documento, de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias”.
En algunos contratos se incluye un punto adicional en el que se puede leer que “tras la firma de este documento, (el cliente) reconoce que han sido satisfechas las pretensiones que tenía planteadas contra Bantierra en el Procedimiento Ordinario Nº… instado conjuntamente con ADICAE, seguido en el Juzgado…, y se obliga a desistir del mismo por acuerdo extrajudicial del conflicto, soportando cada parte las costas causadas a su instancia caso de que las hubiera”.
También Ibercaja está formalizando contratos similares en los que se establece que “las partes renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado”. Una de las principales diferencias estriba en la última parte del texto, en la que la entidad se cura en salud y refleja que las partes renuncian también a cualquier acción respecto a “las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”.