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Condenado a casi 26 años de cárcel por asesinar a su mujer en Villanueva de Gállego (Zaragoza) delante de su hijo

La Guardia Civil investiga como un posible caso de violencia machista la muerte de una mujer este viernes en Villanueva de Gállego (Zaragoza), por el que ha sido detenida su expareja. EFE/ Javier Belver

ElDiarioAragón

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Miguel Ángel Santiago Cortés, el hombre juzgado por asesinar a su ex mujer en Villanueva de Gállego (Zaragoza) en marzo de 2023, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a 25 años y 9 meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, otro delito continuado de amenazas con la agravante de parentesco, uno continuado de quebrantamiento de condena y otro delito leve de vejaciones injustas. Además, el tribunal le condena a otras penas accesorias como la retirada de la patria potestad de su hijo y la prohibición de aproximarse a él y a la abuela materna durante 30 años.

Los hechos por los que ha sido enjuiciado se produjeron el 3 de marzo en el portal de una vivienda ubicada en la mencionada localidad, en la residencia del ex marido, cuando la mujer acudió a recoger a su hijo, de 6 años de edad, para pasar el fin de semana con él.

El Tribunal del Jurado consideró a principios de semana probado que Miguel Ángel Santiago llevó al portal un cuchillo de cocina de unos 20 centímetros de hoja, y que, una vez juntos, delante del pequeño y con ánimo de matarla, la atacó hasta matarla. Eso no le bastó, y a continuación rajó el cuello y la cara de la mujer para aumentar su sufrimiento antes de la muerte. Después arrojó el arma a una alcantarilla.

Por ello, el jurado popular culpó de asesinato con alevosía y ensañamiento al hombre por una mayoría de ocho votos a favor y uno en contra. No apreció los atenuantes de trastorno mental, arrebato o alcoholismo que presentó la defensa, únicamente el de confesión.

En la sentencia, hecha pública este jueves, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a Miguel Ángel Santiago a una pena de 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho a las autoridades. A ello se suman dos años más de prisión por un delito continuado de amenazas graves, con la agravante de parentesco y nueve meses más de prisión por el delito continuado de quebrantamiento de condena. En total, 25 años de prisión y nueve meses. Especifica el magistrado presidente en su sentencia que la prisión provisional de encausado, comunicada y sin fianza, ha de mantenerse hasta que la sentencia sea firme.

Junto a estas penas se establecen también otras. Por el delito de asesinati, la privación de la patria potestad respecto de su hijo, la prohibición de comunicación (directa o indirectamente) y aproximación a menos de 500 metros de su hijo y la abuela materna durante 30 años en cualquier lugar en que estos se encuentren. Y por el delito de vejaciones injustas, una pena de 30 días de localización permanente y la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 500 metros de su hijo, menor de edad, y la abuela materna en cualquier lugar en que se encuentren durante seis meses.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de los diez días

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