La Audiencia de Asturias ordena el “inmediato” ingreso en prisión de Natalio Grueso por el caso Niemeyer
La Audiencia Provincial de Asturias ha ordenado el “inmediato” ingreso en prisión de Natalio Grueso, ex director general de la Fundación Niemeyer. A través de un auto que ya es firme, el tribunal de la Sección Tercera insta a la ejecución de la sentencia por la que le condenó a ocho años de cárcel por su autoría en los delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y societario durante su gestión al frente del complejo cultural ubicado en la localidad asturiana de Avilés.
La defensa de Natalio Grueso había solicitado al tribunal de la Sección Tercera que suspendiera su entrada en prisión mientras se tramitaba y resolvía la petición de indulto que había remitido al Ministerio de Justicia. La solicitud está encabezada por el cantautor catalán Joan Manuel Serrat y apoyada, entre otras personalidades nacionales e internacionales, por cineastas como el neoyorkino Woody Allen, el ex ministro español Manuel Pimentel o la bailaora María Pagés, premio Princesa de Asturias de las Artes.
En esa petición, presentada ante la División de Derechos de Gracia y otros derechos de la Subsecretaría de Justicia, en Madrid, la defensa sostiene la “innegable y esencial contribución de Don Natalio al desarrollo y el impulso de la esfera cultural española”.
El tribunal denegó suspender la ejecución de su pena de prisión condicionada a la tramitación y resolución del indulto en un auto anterior y contra esa decisión la defensa presentó un recurso de súplica que es el que ahora el tribunal ha desestimado y donde ordena que ingrese en la cárcel para cumplir la condena.
Los méritos que se predican del penado en el ámbito cultural no impidieron, en su día, la comisión de los ilícitos penales por los que ahora debe cumplir pena de prisión
“La Sala no individualiza razones de justicia, equidad o interés público que pudieran llevar al Gobierno de la nación a indultar las penas impuestas a quien fue condenado por delitos de malversación de caudales públicos, falsedad y societario”, argumenta el tribunal.
Los magistrados exponen así que los méritos que se predican del penado en el ámbito cultural no impidieron, en su día, la comisión de los ilícitos penales por los que ahora debe cumplir pena de prisión.
Además, rechazan que sea un motivo para suspender la ejecución de la sentencia condenatoria tanto el tiempo transcurrido desde los hechos como que el ex director general haya abonado las cantidades económicas impuestas.
“En el caso del tiempo transcurrido baste recordar que ni siquiera motivó una atenuante del artículo 21.6 del Código Penal por las razones que se hicieron constar en la sentencia de casación. Que el penado haya cumplido con las consecuencias económicas del fallo no es más que la lógica consecuencia de la ejecutoriedad de la decisión judicial, y, desde luego, no le coloca en una situación excepcional que justifique la concesión de la Gracia”, señala el auto.
El rechazo de las alegaciones de la defensa
La Audiencia Provincial tampoco ha tenido en cuenta las alegaciones a las que se alude el recurso de súplica sobre la incidencia que el ingreso en prisión podrían afectar al estado de salud del ex director general. A su juicio, tanto el Código Penal como la legislación penitenciaria prevén los instrumentos adecuados al efecto.
Los magistrados no ven compatible que esta afectación en su salud pueda acompasarse con que al tiempo se afirme que tiene importantes proyectos de creación artística para los próximos meses.
Por tanto, la Sala entiende que si no hay una circunstancia que dote a su caso de una carga de excepcionalidad que, desde la perspectiva de los criterios de justicia, equidad e interés público, pueda dar lugar a la excepcional respuesta que supone el indulto de las penas impuestas en una sentencia firme, la ejecución inmediata se presenta como ineludible.
“Es más, incluso si el indulto terminara siendo concedido, la duración de las penas en comparación con lo que podría demorarse la resolución –que además se puede acortar si, estando cumpliéndose la pena, se ordena que la tramitación se siga por el trámite de urgencia- en modo alguno permitiría reputar la Gracia como ilusoria, tal y como exige el artículo 4.4. Código Penal para decretar la suspensión”, añade.
El auto también rechaza otra de las alegaciones de la defensa en su recurso de súplica donde advertía que la suspensión de la ejecución de la pena permitiría a Natalio Grueso prepararse para su ingreso en prisión.
En este sentido, el tribunal sostiene que obra sujeto al principio de legalidad también en la ejecución y en consecuencia no puede obviar lo dispuesto en el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que ante una sentencia firme ordena “adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las autoridades administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno”.
La reincidencia en la sustracción a la jurisdicción del tribunal
Finalmente, los magistrados de la Sección Tercera no obvian otro aspecto importante en su auto: recuerdan que Natalio Grueso ya se sustrajo a la jurisdicción del tribunal en la fase declarativa del procedimiento, situándose en paradero desconocido, lo que motivó su ingreso en prisión provisional.
“Ahora parece reincidir en ese proceder, pues aporta un informe médico del que se infiere que se habría trasladado a un domicilio -”de un amigo“- que no se ha precisado formalmente”, subrayan los magistrados.
El auto es firme y, por tanto, no es susceptible de ulterior recurso, por lo que el tribunal pide que se oficie a la Policía Judicial para hacerlo efectivo y que Natalio Grueso ingrese en prisión.
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