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Condenan a prisión e inhabilitan a un funcionario de la cárcel de Asturias por torturas a un preso inmovilizado

Los hechos ocurrieron en el centro penitenciario de Asturias.

Pilar Campo

Oviedo —

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Un funcionario del centro penitenciario de Asturias ha sido condenado a una pena de un año de prisión y a ocho años de inhabilitación absoluta por un delito de torturas. La magistrada María Paz González-Tascón, titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo, considera probado que el acusado golpeó con su defensa de goma a un recluso, hasta en dos ocasiones, aprovechando que éste se encontraba inmovilizado en una celda de Aislamiento sujeto de brazos, tobillos, cintura y piernas y no podía defenderse.

El preso había sido trasladado a Aislamiento el 17 de noviembre de 2022, después de protagonizar un incidente con varios funcionarios. Ese día, se había presentado en la cabina de vigilancia y “sin motivo ni justificación” trató de agredir a los funcionarios con una cuchilla que llevaba en la boca. Tras ser reducido, se le abrió un expediente sancionador. Una vez en la celda se le sometió a un cacheo y se halló otra cuchilla oculta en su ropa interior.

Al día siguiente, cuando el interno se encontraba cumpliendo la sanción disciplinaria en la celda de aislamiento, sobre las 9:10 horas, comenzó a mostrarse “muy violento, gritando y golpeando la puerta de la celda en que se encontraba”, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.

Golpes “sin necesidad, ni justificación”, según el fallo

Varios funcionarios de Vigilancia se desplazaron hasta Aislamiento, momento en que el preso “les amenazó de muerte reiteradamente y trató violentamente de agredirles” por lo que, según la resolución, tuvieron que reducirle.

De forma paulatina, el recluso fue incrementando su actitud violenta a lo largo de la mañana y, sobre la una de la tarde, los funcionarios le aplicaron sujeción mecánica con correas homologadas para su contención en los brazos, tobillos, cintura y piernas. La sentencia recalca que en todo momento se hizo aplicando “el protocolo previsto para estas situaciones”.

Cuando el interno ya estaba reducido por el resto de funcionarios presentes y con las sujeciones mecánicas, el acusado que no había intervenido en las maniobras de sujeción, “sin necesidad ni justificación”, según el fallo, golpeó al preso con la defensa reglamentaria “sujetándola con ambas manos y colocándola en posición vertical” sobre el cuerpo del interno alcanzándolo en la parte baja del vientre.

Otros 'toques' con la defensa reglamentaria

A continuación abandonó la habitación donde estaba sujeto el interno, pero regresó de nuevo y utilizando idéntico mecanismo de agresión, le golpeó impactado el golpe en la entrepierna a la altura de la zona testicular.

La magistrada afirma en la sentencia que, entre ambas agresiones, el funcionario realizó toques con la defensa “a modo de golpecitos” en pecho, pierna derecha y pie del interno.

Cinco compañeros del procesado también declararon en la vista oral que no hubo agresión y que solo fue un amago, unos testimonios que a la vista de las grabaciones no ofrecen ninguna credibilidad y solo responden a un intento de exculpar a su compañero por un mal entendido corporativismo que les dibuja, cuando menos, como cómplices o encubridores de procederes deleznables que desprestigian a los funcionarios de prisiones

María Paz González-Tascón Titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo

El visionado de las cámaras de seguridad

En el visionado de las cámaras de seguridad del lugar donde se produjo la agresión se apreció “de forma meridiana y clara” cómo el recluso reaccionó con dolor en las dos ocasiones en las que fue golpeado por el procesado a pesar de que ya estaba inmovilizado.

La sentencia considera por tanto probado que le golpeó sin necesidad en dos ocasiones, a pesar de que el procesado lo negó durante el juicio oral celebrado el pasado día 15, aunque sí lo había reconocido ante la directora del centro penitenciario tras los hechos.

Cinco compañeros del procesado también declararon en la vista oral que no hubo agresión y que solo fue un amago, unos testimonios que, según la magistrada, a la vista de las grabaciones no ofrecen ninguna credibilidad.

Según la sentencia, solo responden a un intento de exculpar a su compañero por un mal entendido corporativismo que les dibuja, cuando menos, como “cómplices o encubridores” de “procederes deleznables” que desprestigian a los funcionarios de prisiones.

Investigación ante posibles falsos testimonios

La magistrada señala que ante su “declaración mendaz e interesada”, una vez sea firme la sentencia debe procederse a remitir al juzgado de guardia sus declaraciones por si hubiesen incurrido en delitos de falso testimonio. 

El funcionario ha sido condenado por un delito de tortura y ha sido absuelto del delito de maltrato ya que éste último solo es perseguible previa denuncia del agraviado y, en este caso, el preso no lo formalizó. La sentencia sigue asi el criterio de la Fiscalía de Asturias que pedía una pena de ocho años de inhabilitación absoluta durante ocho años en toda la extensión señalada en el artículo 41 del Código Penal.

Este artículo contempla que la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva “de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena”.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de diez días.

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