El primer argumento que citaría el Tribunal Constitucional (TC) para echar atrás la prohibición de las corridas de toros en Cataluña es de naturaleza competencial. ¿Qué opina al respecto?
Cataluña sí tiene las competencias en esta materia, por varias razones. La primera es que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la que se logró esa prohibición fue aceptada a trámite. Ni el Partido Popular ni ningún otro grupo parlamentario ni los servicios jurídicos del Parlament de Cataluña dijeron en su día que no pudiéramos comenzar a recoger firmas. La plataforma PROU y la sociedad civil hizo un esfuerzo muy grande para llevar esa ILP adelante y que digan ahora, varios años después, que eso no tiene sentido es algo inverosímil. En segundo lugar, una semana antes de la votación en el Parlament, en el mes de julio de 2010, la norma ya pasó un análisis jurídico del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, que se dedica precisamente a ver si la normatividad que se aplica en el Parlament de Cataluña está ajustada al Derecho del Estatuto de Autonomía y es conforme a la Constitución.
Las competencias de Cultura, sin embargo, son mixtas entre el Estado español y la Generalitat catalana.
Si bien las competencias de Cultura son mixtas entre el Estado español y la Autonomía catalana, la Ley de Protección Animal recae al 100% en competencias de Cataluña. En este sentido, decir qué se puede y qué no se puede hacer a los animales en Cataluña es algo de competencia autonómica. Dentro del mismo argumento de competencias, si el TC alega que Cataluña las tiene para regular las corridas pero no para prohibirlas, debe explicarse que una prohibición es la última fase de cualquier tipo de regulación. En Cataluña se intentó generar una regulación y hubo un fuerte debate, pero fue el lobby taurino el que votó en contra respecto a las propuestas que se hicieron desde el PSC para eliminar la muerte del animal y esa serie de suertes con las que torturan a los animales en las plazas. Tampoco lo aceptó el lobby antitaurino pero sí fue un ejercicio donde se intentó una regulación que ni siquiera se aceptó por el PP.
Otro de los argumentos jurídicos presentados a los miembros del TC es el de la protección de las “minorías culturales”.
Efectivamente, en la Constitución española se recoge la protección de las minorías. Pero es deleznable que los taurinos se autodenominen “minoría”, pues el concepto de minoría no se refiere a una cantidad numérica de personas sino a su situación de aminoramiento, entendida como discriminación No creo que el lobby taurino esté discriminado, no creo que la duquesa de Alba estuviera discriminada, no creo que el marido de Esperanza Aguirre (que tiene ganaderías de toros para lidia) esté discriminado. La pertenencia una minoría se interpreta en el Derecho desde otro punto de vista: por ejemplo, las personas con opciones sexuales diferentes a las históricamente aceptadas o convencionales son muchísimas, millones de personas, que, sin embargo, han sido consideradas “minorías sexuales” porque estaban aminoradas en sus derechos, no porque fueran poca gente. No se debe malinterpretar o incluso, en este caso, manipular a la opinión pública utilizando un término tan sensible y delicado como es el de minorías, aquellas a las que se les han vulnerado sus derechos básicos.
El TC dice que las “prácticas culturales” deberían ser prohibidas solo en el caso de que se atente contra la “dignidad humana”.
Tenemos que recordar que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en el cual la Fundación Franz Weber (de la que soy director para el Sur de Europa y Latinoamérica) tiene un estatus consultivo, ha referido en cinco ocasiones, dirigiéndose a diferentes países, que deben separar a los niños de “la violencia de la tauromaquia” porque vulnera la Convención de los Derechos del Niño, que son derechos humanos. Por lo que sí creemos que existen prácticas en materia taurina que deben ser condenadas desde ese punto de vista.
Otro asunto que podría esgrimir el TC es el blindaje que recibieron las corridas de toros en el Congreso y en el Senado a través de la ILP taurina.
Fue un pseudoblindaje, pues tenemos que recordar que la ILP taurina fue posterior a la votación del Parlament catalán, por lo que, desde un punto vista formal, no puede ser una norma que influya sobre una Ley expresada antes. Ese argumento del Tribunal Costitucional quedaría completamente invalidado y, en cierta medida, su utilización demostraría que la decisión no sería estrictamente jurídica sino estrictamente política.
¿Cuál es su opinión desde el punto de vista político?
Hay dos preguntas que tenemos que hacernos: por qué ha tardado tanto el Tribunal Constitucional en tomar una decisión y por qué la tomaría ahora. Evidentemente, ha tardado tanto porque había una situación política muy delicada, que es la relación actual entre Cataluña y España. Y, también de manera evidente, tomarían la decisión después del asalto que se ha hecho al PSOE por parte del PP y de la derecha española. El PP y Mariano Rajoy tienen ahora un poder saludable, que les permitiría encontrar la tranquilidad para sacar con todas las garantías una sentencia de estas características. Pero no afectaría a Cataluña, pues en Cataluña no volverá a haber corridas de toros, lo quiero dejar muy claro.
¿Por qué cree que no volverán las corridas de toros a Cataluña?
Básicamente, porque en este momento para el pueblo catalán las decisiones del TC son secundarias, pues por diferentes razones el TC es una institución jurídica muy desprestigiada. Además, sabemos que gran parte de la gente que vota en el TC tiene una afición explícita a la tauromaquia, así que, como mínimo, habría que poner en duda la objetividad que se aplicaría desde el punto de vista jurídico. Muy lejos de esa objetividad, aplicarían planteamientos ideológicos y sus gustos personales en la toma de decisiones.
Además, no habrá corridas de toros en Cataluña porque la única plaza que pueden utilizar es la de Barcelona y también hay una ordenanza municipal que lo prohíbe, que no estaría incluida en la sentencia del TC. Ya sea en cumplimento de la Ley catalana o de la Ordenanza de la ciudad, corridas de toros no puede haber. Las otras dos plazas de toros que existen en Cataluña, una en Tarragona y otra en Olot, no pueden ser usadas para corridas de toros porque no cumplen con la normativa necesaria: no tienen chiqueros ni quirófano, que es obligatorio. Tampoco se puede hacer corridas de toros en plazas portátiles porque las portátiles están prohibidas en Cataluña por una Ley anterior, del año 2003. En este sentido, estamos tranquilos.
¿En qué afectaría entonces la sentencia del TC?
La decisión del TC sería una medida tendente a retraer competencias a las autonomías, y eso es muy importante. Con esta sentencia el TC fomentaría que en Baleares, Galicia o cualquier otra comunidad autónoma no puedan hacer uso de competencias legítimamente asumidas. Por tanto, a quien más afectaría esta sentencia no es a Cataluña sino a las demás autonomías y sus competencias.
¿Qué debe hacer el movimiento animalista si el TC anula la prohibición de toros en Cataluña?
El movimiento animalista tendrá que generar un modelo de organización muy potente para chocar contra las fuerzas del Estado que se oponen a medidas de estas características y luchar por la eliminación de cualquier tipo de ayuda pública a la salvajada de las corridas de toros. Desde Cataluña, la plataforma PROU y la FFW haremos todo el trabajo que sea necesario en los organismos internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, porque creemos que se vulnerarían nuestros derechos políticos, al hacernos trabajar durante tanto tiempo en una ILP para que luego un tribunal, tremendamente criticado por casos de corrupción, terriblemente corrompido, venga a decirnos que esa norma no puede seguir adelante. Haremos una denuncia internacional, que tenemos planificada desde hace bastante tiempo para el caso de que esto llegue a suceder, un recorrido por Europa y otras partes del mundo para explicar lo que pasa en España. La visión que se tiene fuera de la democracia española es la que más perjudicada saldrá; una democracia de segundo nivel, una democracia que prácticamente no garantiza nada. Con esa sentencia del TC quedaría más claro que nunca.