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Endesa 'esquiva' en Canarias el impuesto del 7% a la generación eléctrica gracias al último decreto de José Manuel Soria

Central de Endesa en Granadilla, Tenerife.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El último decreto aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para regular la actividad de producción eléctrica en los sistemas extrapeninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) ha generado incertidumbre y confusión en el sector. El galimatías de fórmulas con las que el departamento liderado por el canario José Manuel Soria (ahora en funciones) pretende “cambiar el modelo basado en el reconocimiento de costes por otro que prime la eficiencia tecnológica y de gestión” se ha convertido en un quebradero de cabeza para empresarios, técnicos e incluso altas instancias por su difícil interpretación.

Fuentes especializadas en el sector energético consultadas por este periódico ponen el foco en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015 del pasado 1 de agosto y coinciden en que el principal beneficiado en Canarias de las medidas incluidas en el mismo será Endesa (antes Unelco), la mayor compañía productora y comercializadora del Archipiélago, que podrá esquivar el impuesto del 7% que las empresas generadoras de energía pagan sobre el valor de la producción (IVPEE) desde 2013 en aplicación de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

El mencionado artículo fija las retribuciones de Industria a los productores por determinados costes operativos. Entre ellos, reconoce como gasto el impuesto sobre el valor de la producción, lo que permite deducirlo del precio registrado en el pool, esto es, el mercado mayorista donde la electricidad se compra y se vende diariamente (no incluye impuestos). Por tanto, al admitirse como coste, las empresas generadoras podrán compensar el impuesto del 7% y la energía se encarecerá, aunque su repercusión sobre la factura de la luz de los consumidores “no será excesiva”, según las fuentes consultadas.

Sin embargo, esta medida no se aplicará a todos los productores por igual. Por un lado, Industria la limita a los titulares de las centrales “que tengan reconocido un régimen retributivo adicional”, lo que excluye automáticamente a las productores eólicos que hayan instalado sus molinos antes de 2005, ya que el Ministerio eliminó en 2013 las primas que recibían hasta ese momento.

Además, el Real Decreto 738/2015 distingue dos tipos de instalaciones. En la categoría A incluye a las plantas de energía convencional -prácticamente monopolizadas por Endesa en el caso de Canarias- y a algún tipo de renovable, como la hidroeléctrica (en la que se incluiría, por ejemplo, Gorona del Viento, en El Hierro, o la futura de Chira-Soria, en Gran Canaria), o la biomasa. La categoría B integra al resto de instalaciones que utilizan fuentes de energía renovable.

Las primeras reciben una retribución por capacidad, esto es, por la posibilidad que tiene el operador de acudir a ellas en cualquier momento -a demanda- para disponer de electricidad (a las placas solares o los molinos eólicos sólo se puede recurrir cuando hay sol o viento). En cambio, a las segundas se les retribuye en función de un cálculo de “rentabilidad adecuada” que realiza el propio Ministerio. Esto quiere decir, según fuentes especializadas en el sector, que a las primeras, con los grupos de Endesa a la cabeza, se les compensará en su integridad el impuesto del 7%, independientemente de su rentabilidad, mientras que en el caso de las segundas sólo se tendrá en cuenta el IVPEE a la hora de aplicar la fórmula, por lo que no queda garantizado su devolución por esta vía. A ello se le une que, según otro decreto ministerial del año 2014, las primas a las renovables serán revisadas cada seis años y las retribuciones podrán ser modificadas en función de la mencionada “rentabilidad razonable” que obtengan las instalaciones.

“Con este sistema, a grupos diésel que llevan más de 30 años funcionando y que están obsoletos se les reconoce el impuesto del 7% como gasto, pero no a molinos eólicos mucho más nuevos”, explica un empresario vinculado a las renovables.

Afección a los consumidores

El denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) del mercado regulado, que entró en vigor el 1 de abril de 2014, protege al usuario doméstico, el que tiene una potencia contratada de 10 kilovatios (KW) o menos, al fijar un precio máximo en la parte de la factura que depende del coste de producir electricidad (el Ministerio establece aparte los impuestos y peajes, el grueso de la factura).

Sin embargo, los grandes consumidores (desaladoras, industrias, empresas...) se ven afectados por el Real Decreto 738/2015 a través del denominado coeficiente de apuntamiento, que depende del precio de despacho (de generación de energía) de cada hora. Este índice se multiplica por el precio registrado en el pool y es diferente en cada uno de los seis sistemas eléctricos que tienen las islas (sólo Lanzarote y Fuerteventura están conectadas). De media, el coeficiente de apuntamiento es inferior a 1 de día, lo que rebaja los precios durante estas horas, pero superior de noche. En la práctica, se convierte, por lo tanto, en una “penalización” para quienes consumen de noche en busca de la rentabilidad.

Por otra parte, los índices de apuntamiento se están conociendo a posteriori, con hasta tres y cuatro días de retraso, una circunstancia que dificulta a los empresarios planificar su producción en función del coste de la energía en determinados momentos del día.

A finales de octubre, la diputada socialista Nayra Alemán preguntó en sede parlamentaria al consejero de Industria del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega, por la afección a los consumidores de este real decreto. En su intervención, Alemán expresaba su preocupación ante la posibilidad de que los canarios pagaran un precio distinto al de los ciudadanos de la Península por la energía (en función del coeficiente de apuntamiento) o de que entre los habitantes de las distintas islas también se produjeran diferencias (el precio de despacho es superior en La Gomera que en Gran Canaria, por ejemplo). La diputada advertía de que esta normativa amenazaba con romper el principio de cohesión territorial y “la tendencia a la eficiencia”.

En su respuesta, Ortega reconoció la confusión en torno al real decreto, pero incidió en que el Ministerio ha fijado un precio máximo único en toda España para el pequeño consumidor. Sin embargo, obvió en su contestación a aquellos que no pueden acceder al denominado PVPC, esto es, a los grandes consumidores.

Endesa Canarias no ha respondido a la petición realizada por este periódico el jueves por la mañana para conocer su valoración sobre el Real Decreto 738/2015 y las implicaciones del mismo en la actividad de la empresa.

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