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El Supremo falla a favor de la banca en el pago del impuesto por constitución de hipoteca

Tribunal Supremo

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

Quienes tengan una hipoteca, da igual si con cláusula suelo o no, de si se trata de fincas urbanas o rústicas, pueden reclamar a su banco los gastos de constitución de hipoteca, como los de notaría y registro de la propiedad, pero queda fuera el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según ha fallado este miércoles el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera que ese tributo corresponde al cliente bancario. 

Era un pronunciamiento esperado desde que en 2015 la misma Sala de lo Civil del TS avaló que cargar sobre el cliente hipotecario todos los gastos de constitución de una hipoteca era abusivo, y por lo tanto, la cláusula que los imponía era nula. En la mayoría de los contratos hipotecarios se incluía en la misma el controvertido impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en otra sentencia sobre gastos hipotecarios falló a favor del banco y en contra de los clientes bancarios por considerar que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, el sujeto pasivo es quien se hipoteca. Lo que ha hecho el Alto Tribunal es aclarar su doctrina. 

En el pronunciamiento de este miércoles, el Supremo ha seguido el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en contra de los clientes y a favor de la banca, aunque el detalle de esta sentencia no se conocerá hasta dentro de unos días. 

“Un paso atrás” 

Para las asociaciones de consumidores y abogados especializados en la defensa de los clientes bancarios la decisión del Supremo supone “un paso atrás” y la esperanza ahora se centra en que un juez o una jueza eleve una cuestión de prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Manuel Fajardo, portavoz en Canarias de la asociación de clientes bancarios Adicae, opina que “estamos como al inicio de las reclamaciones por  cláusulas suelo. A falta de analizar los fundamentos de Derecho de la resolución del Tribunal Supremo, consideramos que es un paso atrás, vemos como el Supremo favorece una vez más a la banca y que finalmente será el Tribunal de la Unión Europea el que aclare si es abusivo el cargo de este impuesto a los clientes hipotecados”. 

En el mismo sentido se pronuncia Ángel Eguren Goya, abogado de Legalaria, que califica la resolución del TS como “una mala noticia” que espera que llegue al TJUE. “Ya veremos en qué deriva esta sentencia.  En la actualidad, el asunto es complejo porque no hay doctrina jurisprudencial, no hay unidad de criterio. No cabe duda en que los gastos de Registro de la Propiedad, de aranceles notariales y de gestoría y tasación, si las impuso el banco, corren de cuenta del banco, pero en cuanto al impuesto hay una gran disparidad de sentencias, en todos los sentidos”. 

En efecto, no hay unidad de criterio. De las 52 Audiencias Provinciales de España, diez han sentenciado que todos lo gastos de la constitución de una hipoteca corresponden a los bancos (como es el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas), ocho han estimado que todos los gastos corresponden al cliente bancario y las restantes, como en la provincia tinerfeña, consideran que, como el Tribunal Supremo, los gastos se reparten y el Impuesto de Actos Jurídicos Constituidos corresponde al cliente a favor de los bancos. 

Sin embargo, los jueces ya no están obligados a seguir los razonamientos del más alto tribunal español. “El Supremo dijo que el referencial de una hipoteca variable de acuerdo con el IRPH no era abusivo, pero tenemos una reciente sentencia en Las Palmas de Gran Canaria que ha anulado ese índice de cálculo del interés variable por abusivo”. 

Sea como sea, el cliente hipotecario tiene poco camino que recorrer ya que en caso de que en instancias menores los jueces le den la razón, si su causa llega al Tribunal Supremo, este dará la razón una vez más a la banca.

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