El Tribunal Supremo anula la autorización del Complejo Ambiental de Los Morenos
El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la que se anula la autorización ambiental integrada otorgada por el Gobierno de Canarias en 2011 al proyecto básico del complejo ambiental de tratamiento de residuos de Los Morenos en Mazo. El Supremo da la razón a la Asociación de Vecinos Montaña Azufre que desde hace años ha emprendido una batalla contra este vertedero al cuestionar, entre otros aspectos, el sistema para tratar las basuras, la forma de legalizar las instalaciones o la falta de un proyecto.
El Supremo obliga al Cabildo de La Palma a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental actualizado, que “deberá ajustarse a las exigencias normativas en el momento de su realización”. Y es que la Institución insular emitió un evaluación de impacto ambiental que había sido redactada nueve años antes de la solicitud de autorización, con lo cual se convirtió en “un mero trámite sin efecto alguno”. El Supremo determina que esta documentación debe estar a disposición de los vecinos para que la participación ciudadana sea real y efectiva, “lo que no ha acontecido en el presente caso a la vista de la obsolescencia del referido estudio de evaluación de impacto ambiental”.
El objeto del documento debe ser analizar las repercusiones negativas que sobre la flora y fauna tienen el funcionamiento de las instalaciones. “Por lo que no puede decirse que no sean previsibles, como argumentó el Cabildo, nuevas afecciones al medio ambiente y se desista de analizar las posibles medidas correctoras para mitigarlas”, indica el fallo.
El Complejo Ambiental de Tratamiento de Residuos de Los Morenos se puso en marcha el 2 de julio de 2012 y desde esa fecha recoge toda la basura que se genera en La Palma. Los demandantes, entre otros motivos, expusieron que “el estudio de evaluación de impacto ambiental no fue sometido a información pública y su contenido está desfasado”, lo que ha sido refrendado por los diversos tribunales.El TSJC en su momento ratificó que “no nos consta que dicho estudio no estuviera a disposición de las personas que desearan consultarlo”. Por lo que “se refiere” a si está “desfasado”, subraya que “es evidente que lo está y es inconcebible que se haya pretendido utilizar un estudio elaborado en el año 2000”. En su momento el TSJC señaló que “discrepamos totalmente de las conclusiones” del informe y “con la manga ancha que se pretende dar a los proyectos promovidos por las administraciones públicas”.
Por tanto, “estimamos en este punto el recurso y ordenamos que se proceda a elaborar un estudio de impacto ambiental actualizado”. El Supremo ratifica ahora esta sentencia casi en su totalidad y rechaza los argumentos del Cabildo.