El gobierno de Mogán, forzado a anular el acuerdo para pagar la factura del abogado de su alcaldesa en el caso Góndola

Onalia Bueno, alcaldesa de Mogán.  (Twitter Asociación de Municipios Turísticos de Canarias)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán se ha visto forzada a anular el acuerdo que el pasado 28 de diciembre reconoció la obligación de un pago de cerca de 40.000 euros a favor de su alcaldesa, Onalia Bueno, en concepto de indemnización por los gastos de su defensa jurídica en el denominado caso Góndola, un procedimiento penal en el que la líder local de Ciudadanos por el Cambio (Ciuca) y aliada de Coalición Canaria (CC) quedó libre de imputaciones hace ya más de cuatro años.

El gobierno municipal adoptó esta decisión el pasado martes tras recibir un informe del secretario del Consistorio sureño, David Chao, que advertía de que el acuerdo carecía de la motivación exigida y proponía que se anulara y que se retrotrajera el expediente para determinar si los gastos que reclama la alcaldesa son indemnizables bajo los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. “No cabe ninguna duda de que los gastos de representación y defensa en un proceso penal en los que incurre un concejal son perfectamente indemnizables por la corporación, pero siempre que se cumplan unos criterios que hay que, necesariamente, comprobar”, recoge el informe.

 Nueva Canarias (NC), la formación política que presentó el recurso que ha dado pie a la anulación del acuerdo de reconocimiento de la obligación de pago, ya ha pedido que se inicie el procedimiento para que la alcaldesa devuelva esas cantidades que ha cobrado.

 El Tribunal Supremo exige el cumplimiento de cuatro requisitos para que los concejales que han sido investigados en una causa penal puedan repercutir en las arcas públicas los gastos de defensa jurídica: que la inculpación haya sido motivada por actuaciones realizadas en el ejercicio del cargo; que la intervención no haya sido llevada a cabo “con abuso, exceso, desviación de poder” o en convergencia con los intereses propios o del grupo político al que representan; que se haya declarado la inexistencia de responsabilidad criminal y que los gastos estén debidamente justificados.

“Una vez comprobado que no existe esa motivación (que no se acredita el cumplimiento de esos requisitos) no tiene sentido entrar a valorar en este momento otras consideraciones, como las relativas a las cantidades, el modo de pago o si se vulnere o no la doctrina de actos propios de la administración”, añade el informe del secretario.

“Falta grosera de diligencia”

En su recurso, Nueva Canarias denunciaba varias infracciones en el expediente y una “falta grosera de diligencia” de los responsables técnicos municipales en su labor de fiscalizar la correcta gestión de los fondos públicos. El partido de la oposición remarca que la documentación “parcial” presentada por la alcaldesa en su solicitud no permite acreditar que la inculpación en la causa penal tenga su origen en actuaciones realizadas en el ejercicio del cargo y omite “hechos relevantes”.

Así, en dos de los tres autos aportados por Bueno no se describen los hechos que motivaron su imputación en esas piezas separadas y, por tanto, “impiden conocer su naturaleza” para saber si se cumplen los requisitos fijados por el Supremo en su conocida sentencia del 4 de febrero de 2002.

NC señalaba en su recurso que entre los delitos imputados se encontraban el electoral o uno inmobiliario, delitos que, a su juicio, nada tienen que ver con su cargo de concejala. Tampoco su inculpación por otros hechos, como la “supuesta campaña de desprestigio” que emprendió contra la entonces jefa superior de Policía de Canarias, a quien llegó a investigar después de ser detenida en el caso Góndola.

El tercer auto se refiere al archivo de la pieza sobre el caso Grupo Europa, que investigó tres actos sufragados por la promotora del mismo nombre en Mogán, entre ellos un mitin celebrado en diciembre de 2005 con la presencia de Mariano Rajoy, a la sazón líder del Partido Popular (PP), formación en la que militaba en aquel momento Bueno. Esa resolución judicial concluyó que no había quedado acreditado el vínculo entre esos pagos y la obtención por parte del Grupo Europa de un concurso público (finalmente suspendido) para la construcción de viviendas sociales en el municipio.

El recurso de NC incide, además, en que la actual alcaldesa no pidió la autorización previa de la administración para recurrir a un abogado externo para su defensa y acusa a Bueno de faltar a la verdad cuando expone que el Ayuntamiento “nunca” le ofreció protección jurídica en el caso Góndola. Para contradecir esta afirmación, el partido de la oposición aportó diversas actas de la época que acreditan que la Junta de Gobierno Local aprobó provisiones de fondo para los imputados en el caso Góndola, entre ellos Onalia Bueno, entonces concejala de Vivienda y Asuntos Sociales de la corporación.

También es objeto de controversia la cuantía de los emolumentos, el modo de pago o la posible vulneración de la doctrina de actos propios de la administración. Bueno cargó a las arcas públicas los gastos de su abogado en el caso Góndola (38.520 euros) y las minutas de la procuradora (481,5 euros). Ningún técnico de cuantos intervinieron en el expediente valoró la pertinencia de su cuantía, sino que se limitaron a constatar la existencia de crédito suficiente para satisfacer las pretensiones de la alcaldesa.

Nueva Canarias advirtió de que, con su actuación con Bueno, el Ayuntamiento se apartaba “radicalmente” del criterio seguido en casos “precedentes e idénticos”. La formación aludía a una disposición adicional de los presupuestos, presente desde las cuentas de 2018, que establece que deben aplicarse los baremos orientativos del colegio profesional de abogados para el abono, con cargo a las arcas públicas, de los gastos de asistencia letrada externa para miembros de la corporación o funcionarios.

El recurso también repara en que la alcaldesa no presentó ningún justificante del pago de los honorarios de su abogado, pese a que la Ley de prevención y lucha contra el fraude, aprobada en 2012, estipula que ningún importe superior a los 2.500 euros puede abonarse en efectivo. El letrado de Bueno en el caso Góndola fue Juan Sánchez Limiñana, contratado por el Ayuntamiento de Mogán en 2017, poco después del archivo de las imputaciones de la alcaldesa, a través de un procedimiento negociado sin publicidad para llevar la defensa de la corporación en materia laboral.

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