Las personas sin cuenta bancaria podrán acogerse al ingreso canario de emergencia: cómo solicitarlo y otras dudas

Varias personas acuden a un supermercado durante el estado de alarma.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Ya es posible solicitar el ingreso canario de emergencia, pero ¿cuáles son los requisitos? el real decreto establece tres indispensables: tener más de 18 años, estar empadronado en Canarias y no ser beneficiario de la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Se trata de una medida impulsada para la paliar los efectos de la crisis económica ligada al estado de alarma decretado por el coronavirus, por lo que las personas que la soliciten tampoco podrán obtener rendimientos del trabajo, obtener otras prestaciones o ayudas y que su patrimonio y el de los miembros de su unidad de convivencia no superen los 50.000 euros (vivienda aparte). La intención es llegar a 38.000 hogares canarios sin ingresos, bien porque trabajaban en la economía sumergida, porque llevaban tiempo en desempleo o por otras razones. La iniciativa aún está generando algunas dudas: “Si soy una persona migrante en situación administrativa irregular: ¿puedo acogerme a ella?” la respuesta es sí, siempre y cuando estén empadronadas en algún municipio del Archipiélago.

A estas personas, no se les pedirá ni la nacionalidad ni un número de años empadronados, pero si el hecho de estarlos en el momento de solicitarla. En caso de no disponer de número de cuenta, como ocurre a algunas personas en esta situación, el real decreto establece la posibilidad de hacer llegar el ingreso por medio de una tarjeta prepago, y en el caso de que tampoco sea posible esta opción, desde la Consejería de Derechos Sociales explican que se podrá llegar a convenios con ONG y entidades del tercer sector para que a través de ellas se haga llegar el ingreso a estas personas que lo soliciten.

¿Y las personas sin hogar? ¿Y las mujeres en contexto de prostitución? El Gobierno insiste en que el requisito indispensable es el de estar empadronadas y recuerda que está abierta la puerta de gestionar este ingreso a través de ONG en casos como el recordado anteriormente, es decir, si no se dispone de cuenta bancaria, por ejemplo. Esta posibilidad fue celebrada hace unos días por varias entidades que trabajan con mujeres en este contexto como Cáritas o Médicos del Mundo. Además, la renta mínima en la que trabaja el Gobierno estatal también contempla que el ingreso llegue a estas mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata.

Otras dudas sobre el ingreso

Otras dudas sobre el ingreso¿Con qué prestaciones no es compatible? Ni con la PCI, “con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley”. Sin embargo, sí podrán percibir el ingreso canario de emergencia aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el importe? La cuantía de esta prestación será el 75% de la Prestación Canaria de Inserción. Es decir, 367 euros al mes, cuando se trate de un hogar compuesto por una única persona, 415 euros para aquellas familias formadas por dos personas, 453 euros para las conformadas por tres personas y 487 euros para las de cuatro miembros o más.

La solicitud de este ingreso mínimo ha arrancado este lunes y en una sola mañana se gestionaron más de 400 solicitudes. A las 20.00 horas eran 3.507 personas atendidas y 1.684 solicitudes tramitadas. Puede tramitarse de forma electrónica ( a través de https://sede.gobcan.es/dsidj/) y será necesario tener el certificado digital o el sistema @clave y si no se puede tramitar en el teléfono 012. “A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada”, destaca el decreto.

¿Cuál es el orden para solicitarla? En los primeros cinco días hábiles (el primero comenzó este lunes) solo podrán presentar la solicitud las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo, y las monomarentales o monoparentales. A partir del sexto día hábil y hasta el décimo día hábil del plazo de presentación solo podrán presentala, además de las anteriores, las unidades de convivencia con un menor a cargo.

A partir del undécimo día hábil podrán solicitar el ingreso canario de emergencia, además de las anteriores, el resto de unidades de convivencia, tengan o no, menores a cargo. Además, el decreto añade que “las entidades locales ayudarán a la identificación e información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes”.

Aquí puedes consular el decreto sobre el ingreso canario de emergencia.

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