Estas son las nuevas restricciones en Gran Canaria, Lanzarote y La Gomera
Desde la medianoche de este lunes, en Gran Canaria, Lanzarote y La Gomera se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde las 23:00 a las 06:00 horas todos los días, al estar en nivel 2 de alerta hasta el próximo 24 de enero. Así lo recoge el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en donde se publicaron el pasado sábado de 7 de enero las nuevas medidas específicas y temporales para contener la propagación de los contagios de coronavirus.
Las nuevas restricciones responden a la situación epidemiológica de cada isla según recoge el Decreto aprobado el 23 de diciembre por el que se establecen tres niveles de alerta para evitar la transmisión de la infección causada por la COVID-19 en el Archipiélago. Así, Tenerife continúa en el nivel de alerta 3 y El Hierro, La Palma y Fuerteventura, en nivel de alerta 1.
Para explicar de forma sencilla las medidas en el nivel de alerta 2, Canarias Saludable, espacio para la promoción del Bienestar y la Salud de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, ha publicado en sus redes sociales seis infografías en las que recoge las principales restricciones.
Grupos de 4 personas
En el nivel de alerta 2, se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.
Hostelería y restauración
En el nivel de alerta 2 se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y se establece el horario de cierre a las 23.00 horas. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas. Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.
Deporte
En las zonas interiores, para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de seis y cuatro personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios, bien en interiores o al aire libre, en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.
Centros hospitalarios
En centros hospitalarios y centros de atención sociosanitario se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimiento, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones.
Transportes
En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. También se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla. Solo se permitirá el uso del transporte público a las personas que acrediten desplazamientos para la realización de actividades esenciales.
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