Condenada a ocho años de inhabilitación la alcaldesa de San Juan de la Rambla por prevaricación administrativa
El Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público a la alcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez Manuel (PSOE), por un delito continuado de prevaricación administrativa. También han sido condenados el exconcejal Víctor Manuel García Suárez y el entonces teniente de alcalde Cayetano Silva Hernández por el mismo delito a una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Cada uno de ellos debe pagar un tercio de las costas procesales causadas.
Según los hechos probados relatados en la sentencia, el 23 de noviembre de 2012, la alcaldesa propuso reconocer una indemnización por importe de 4.220 euros a favor del medianero de un terreno comprado por el Ayuntamiento en 2005, “por la extinción improcedente de un contrato de aparcería”. “Con pleno conocimiento de la ilegalidad de su actuación”, Fidela Velázquez, Cayetano Silva y Víctor Manuel García votaron a favor de la proposición, siendo aprobada por mayoría de la Junta de Gobierno.
El interventor accidental de la corporación municipal, Juan Antonio Silvelio, formuló en diciembre de 2012 un informe de intervención en la que advirtió a la alcaldesa de que la aprobación de la propuesta “se había llevado a efecto sin la previa tramitación y resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial preceptivo”.
En febrero de 2013, “con desprecio de la legalidad”, Velázquez acordó conceder gratificaciones en concepto de horas extraordinarias y por un importe de 300 euros cada una en favor de algunos empleados municipales, vulnerando el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo del personal laboral de San Juan de la Rambla. Este texto establece que las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por escrito y su realización de carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras. Además, se abonarán una vez acreditada su realización en la nómina del mes siguiente al de su realización.
0