Un juez mantiene abierto el depósito de coches de Geneto que precintó el Ayuntamiento de La Laguna
Un respiro ha ganado la empresa Tricampa SL, que mantiene activo un cruce de pleitos judiciales con el Ayuntamiento de La Laguna por la actividad de un depósito de vehículos ubicado en Geneto. Tal y como publica Mírame TV, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó el pasado 22 de septiembre un auto, al que ha tenido acceso el medio de comunicación, que estima la medida cautelar solicitada por los promotores del negocio de campa y suspende el precinto de las instalaciones dictado por la Gerencia de Urbanismo.
La decisión judicial supone dejar sin efecto, de manera provisional, el precinto de una actividad que el Ayuntamiento de Aguere considera ilegal por vulnerar las normas urbanísticas del municipio tinerfeño. El auto permitirá a Tricampa SL conservar las persianas de las instalaciones subidas mientras se resuelve el fondo del contencioso, lo que puede retrasarse años.
Aunque fuentes oficiales de la Gerencia de Urbanismo anuncian la intención del Ayuntamiento de recurrir el fallo, resulta complicado que una segunda instancia tumbe la sentencia inicial dados los argumentos en los que se apoya el juez John Freddy Pedraza para aceptar las medidas cautelares. Una resolución que permite a Tricampa SL tomar una profunda bocanada de aire, después de meses de enfrentamientos con el Consistorio, que además de precintar las instalaciones ha dictado la ejecución forzosa de las obras realizadas sin permiso en la parcela, ha rechazado las diferentes licencias solicitadas por los promotores, la última el pasado 13 de agosto, y ha trasladado a la Fiscalía Provincial las reticencias de la empresa a la hora de cumplir las medidas acordadas.
Sin entrar en el fondo del conflicto, que deberá decidir si la actividad es legal o no cabe en la ordenación urbanística de la zona, el auto valora las alegaciones presentadas por Tricampa SL. La empresa hace especial hincapié en los perjuicios económicos que el precinto causaría a un negocio que lleva más de cuatro años en funcionamiento, como la pérdida de siete puestos de trabajo directos, “más una decena que suelen ser contratados en periodos de mayor actividad”.
También destaca la promotora que el cierre “afecta seriamente y de forma negativa a la propia imagen de la empresa, que trabaja para diversos concesionarios de vehículos (...) poniendo en riesgo la credibilidad comercial y organizativa de la empresa, con incidencia económica negativa a medio y largo plazo”. En cuanto a los aspectos legales, Tricampa SL sostiene que no cabe la ejecución del precinto por “la falta de firmeza del acto previo de clausura en vía voluntaria”.
El juez del contencioso no puede entrar en el fondo del pleito urbanístico, pero sí debe tener en cuenta si existe base legal en los argumentos que esgrime la parte que solicita la medida cautelar. En el auto, el magistrado expone que “a la vista de las distintas alegaciones, de la documental aportada, del contenido de las actuaciones llevadas a cabo entre la administración y del acto objeto de recurso, se consideran indicios suficientes para apreciar la apariencia de buen derecho que clama la recurrente”.
En relación al posible perjuicio económico, el fallo también se muestra claro a la hora de concluir que se “entiende suficientemente acreditado el presupuesto y concretamente los perjuicios que el tiempo en dictar dicha resolución”, en alusión a la sentencia final sobre el fondo del pleito, “pueda acarrear a la recurrente en el caso de resultar estimatoria a sus pretensiones”.
Licencia
Mientras los diferentes frentes abiertos se resuelven en los juzgados, ambas partes mantienen firmes sus pretensiones. La empresa continúa con su actividad, ahora con el aval de un auto judicial, y mantiene su estrategia de intentar que el Ayuntamiento regularice su situación mediante la concesión de los permisos necesarios.
La Gerencia de Urbanismo, por su parte, sigue con la línea de considerar ilegal la actividad de Tricampa SL. Buena prueba es una reciente resolución, dictada el pasado 13 de agosto, en la que rechaza de nuevo una solicitud de licencia provisional presentada por los promotores.
La decisión del Consistorio se avala en un informe técnico que considera que no cabe la concesión de la licencia, en una postura en la que se repiten los mismos argumentos que los funcionarios de La Laguna esgrimieron en octubre de 2019, durante la tramitación de otro expediente promovido por Tricampa SL con el mismo fin de obtener el permiso urbanístico.
Con el paso del tiempo, y dada la oposición de la Gerencia de Urbanismo lagunera, la empresa ha rebajado de forma paulatina sus exigencias, hasta el punto de reducir la superficie aprovechable para el negocio de campa y sustituir algunas actividades reclamadas en expedientes anteriores, como el cambio de un taller de vehículos por un servicio de diagnosis.
En su última solicitud, rechazada en agosto por el Ayuntamiento, la entidad pide una licencia provisional para un negocio de depósito de coches en una parcela de unos 35.000 metros cuadrados, un centro de diagnosis y un taller de lavado de vehículos. Un uso temporal que, según el Consistorio, no cabe con el Plan General de Ordenación (PGO) en la mano.
La resolución municipal insiste en seguir “un criterio restrictivo, a fin de no convertir lo que es y debe ser excepcional en la regla general”. Un argumento amplio que lleva directo a una conclusión particular: “transformar una superficie de 35.000 metros cuadrados en un complejo comercial de almacenamiento y servicios, completamente asfaltado, excede claramente de lo autorizable como usos y obras provisionales”.
La Gerencia de Urbanismo también considera que una actividad como la promovida por Tricampa SL “genera molestias a los vecinos colindantes por el paso de vehículos pesados”, además de que “produce una alteración paisajística evidente, al asfaltar y cercar un amplio terreno rural, convirtiéndolo en un inmenso depósito de vehículos que ofrece una imagen industrial donde el plan ha previsto un desarrollo residencial”.
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