Loro Parque se sacude responsabilidades en el caso de la mujer que murió tras una caída en su recinto
El complejo temático Loro Parque, situado en el municipio tinerfeño de Puerto de la Cruz, defiende que la “causa principal” de la caída que acabó costando la vida a una mujer con movilidad reducida que había acudido al recinto el 8 de septiembre de 2012 fue “la ausencia de protección o ajuste de la silla” en la que estaba siendo transportada por un familiar. El accidente se produjo al quedar enganchada una rueda en las rejillas de un imbornal.
En un comunicado remitido este martes a los medios de comunicación en respuesta a la noticia publicada por Canarias Ahora sobre la indemnización de 65.000 euros que le ha impuesto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la empresa minimiza su responsabilidad en el accidente y carga el mayor peso de la culpa en la familia de la fallecida.
Loro Parque asegura respetar el pronunciamiento judicial de la Audiencia Provincial, que “modifica los razonamientos y argumentos recogidos por el juzgado de Puerto de la Cruz” que desestimó en primera instancia la demanda interpuesta por los hijos de la afectada.
La empresa propiedad de Wolfgang Kiessling se aferra a esos argumentos de la primera sentencia para defender su actuación. Según Loro Parque, esta resolución determina sobre la base de los informes técnicos aportados en el juicio “que las rejillas existentes en el recinto cumplían con la normativa vigente en todo momento, siendo las mismas las que se utilizan en las vías y los parques públicos”.
Añade que esta sentencia destaca “que el accidente producido como consecuencia de la caída de una señora mayor que iba en la silla de ruedas se produjo principalmente por el hecho de que dicha señora no llevaba ninguna protección o ajuste de la misma silla”, lo que, en su opinión, fue “la causa principal de la caída”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife echa por tierra la valoración de la prueba realizada por el juzgado de primera instancia. En lo que respecta a las rejillas de los imbornales, los magistrados de la Sala recuerdan que la normativa vigente establece que sus aberturas “tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de un centímetro de diámetro máximo” y que cuando estén ubicadas en calzadas podrán ser de hasta 2,5 centímetros.
“Ninguno de estos consejos de experiencia sobre seguridad se cumple en este caso. El propio perito reconoce que los vacíos que dejaban las rejillas tenían una holgura de cuatro centímetros, por lo que no es sólo que se duplique o cuadruplique, según el lugar de colocación, la anchura permitida por la norma, sino que a la vista de las fotos de los carros que provee Loro Parque a los clientes discapacitados y a la vista de las fotos en las que se aprecia perfectamente la anchura del hueco de la rejilla, la desproporción es tan grande que salta a la vista ante el más profano de los observadores y no entendemos cómo no se producen más accidentes de este tipo, incluidos los carros portadores de bebé”, dice literalmente la sentencia.
Tampoco comparte la Audiencia Provincial la afirmación de que la caída se produjo “principalmente” por el hecho de que la mujer no fuera sujeta en la silla de ruedas. La Sala entiende que hay una responsabilidad compartida y, por ello, reduce la indemnización a la mitad de lo que solicitaban los demandantes.
“Conviene manifestar que en Loro Parque nunca se ha producido ningún accidente de iguales o similares características, contando sus instalaciones con todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus visitantes”, concluye el comunicado difundido por la empresa.